RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 69 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

APRUEBA RÉGIMEN DE SELECCIÓN - POSTULANTES - FUNCIONES DE INSPECCIÓN - LOTBA SE - APRUEBA RÉGIMEN DE CAPACITACIÓN EN EVALUACIÓN - FUNCIONES DE INSPECCIÓN LOTBA SE - CREA REGISTRO DE INSPECTORES DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - SUBGERENCIA CAPITAL HUMANO - DATOS - VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN - INSTRUYE A - SUBGERENCIA CAPITAL HUMANO - SUBGERENCIA ASUNTOS INSTITUCIONALES - GERENCIAS ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA Y MODERNIZACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 

Publicación:

20/02/2018

Sanción:

15/02/2018

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO:

La Leyes N° 538 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.785, el Decreto N° 88

/17, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/92 "E", la Resolución N° 1439-MDH/17, el

Expediente Electrónico EX-2018-04183803- -MGEYA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.785 se creó la Sociedad del Estado denominada "Lotería de

La Ciudad de Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de

Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto consiste

en la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de

los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo la Autoridad de Aplicación de la Ley N°

538 de Juegos de Apuestas (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que por la Ley N° 538 se estableció que entre las funciones de la autoridad de

aplicación se encuentran las de velar por todo aquello que haga a la legalidad de los

juegos de apuestas y el respecto por los derechos del apostador y ejercer el poder de

policía en materia de los juegos de apuestas;

Que a través del Decreto N° 88/17 se aprobó el Estatuto de la LOTBA S.E. el cual

establece en el Artículo 4 in fine que La sociedad está plenamente facultada para

dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y

particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;

Que a través de la Resolución N° 1439-MDH/17 se aprobó la estructura orgánica

funcional de LOTBA S.E., asignándose a la Gerencia Control de Juegos y Apuestas,

entre otras responsabilidades la de diseñar la estrategia de fiscalización de la

Sociedad, analizando y evaluando la aplicabilidad de mejores prácticas

internacionales, la implementación de nuevas tecnologías y la formación del personal

de inspección;

Que al encomendar la función de control en esta Sociedad del Estado se persigue

jerarquizar las actividades de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires, y obtener resultados de gestión con fundamento en la especial

idoneidad técnica del organismo;

Que en el marco de la política que viene llevando a cabo LOTBA S.E se reformularon

los aspectos organizativos de la estructura que ejerce actividades de control, y se

establecieron criterios objetivos de planificación de las actividades de control en base

a los riesgos materiales que genera la actividad lúdica a controlar por LOTBA S.E.,

todo lo cual permite desarrollar una capacidad operativa que incrementa y optimiza el

universo controlado;

Que es necesario avanzar en la profesionalización del plantel de personas que

realizan tareas inspectivas a los fines de ejercer debidamente el poder de policía

otorgado a esta Sociedad mediante la Ley N° 538, de modo de lograr mayores niveles

de eficacia en su ejercicio, de eficiencia en la administración de recursos y de

transparencia en las actividades de control;

Que ello requiere fijar criterios objetivos de selección, formación y capacitación de

personas que realizan actualmente y aquellas que desarrollaran en el futuro

actividades de fiscalización con intención de elevar la calidad profesional de los

mismos, y así cumplir con los objetivos mencionados;

Que mediante la implementación de un mecanismo institucionalizado de selección

apuntado al perfeccionamiento en el ejercicio del poder de policía se logra, por lo

demás, acotar la discrecionalidad de quienes están a cargo de la selección de

candidatos para prestar funciones inspectivas;

Que ello requiere dictar un régimen de selección para aquellas personas que en el

futuro desarrollen funciones de inspección en el ámbito de LOTBA S.E.;

Que, asimismo, es necesario contar con la institucionalización de un mecanismo de

capacitación con evaluaciones que fijen estándares mínimos de cumplimiento a los

fines de desarrollar funciones de fiscalización, que propenda a mantener el nivel de

excelencia deseado, aplicable no sólo a quienes se incorporen como fiscalizadores en

el futuro, sino también a quienes se encuentran desarrollando tales tareas en el

presente;

Que la capacitación sistemática de los fiscalizadores permite difundir criterios objetivos

y uniformes de control, recordando a quienes ejercen el poder de policía en esta

Sociedad que el servicio a los intereses generales de nuestra Ciudad debe ser el

motor que rija su actuación;

Que asimismo debe transmitirse a los fiscalizadores la importancia de dar

cumplimiento a la Ley como forma efectiva para combatir la corrupción, promoviendo

una cultura de acotamiento a la normativa vigente;

Que deben difundirse valores tendientes a desarrollar una verdadera vocación de

servicio al bien común en quienes demuestran interés en desempeñarse como

fiscalizadores de LOTBA S.E. y de esa forma revitalizar normas morales y generar

hábitos de conducta ya que el buen ejemplo que impriman los fiscalizadores al cumplir

sus funciones tiene un efecto expansivo en la comunidad dado su contacto

permanente con los ciudadanos;

Que la naturaleza de las tareas a desarrollar por los fiscalizadores implica el

conocimiento de materias específicas y la concurrencia de ciertas cualidades

personales y técnicas que permitan el más adecuado desarrollo de dichas tareas;

Que todo ello requiere dictar un régimen de capacitación de los postulantes a

desarrollar funciones de inspección en el ámbito de esta LOTBA S.E.;

Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente establecer mecanismos de

selección y formación del personal que ejercerá el poder de policía otorgado mediante

la Ley N° 538, con sustento en criterios de idoneidad y profesionalización, valorando la

importancia de diversas especialidades, capacidad intelectual y determinación para

desempeñar las funciones de acuerdo a principios de legalidad, transparencia y

eficacia operativa;

Que a través de las premisas señaladas, se profundiza en la ampliación del rango de

candidatos para ocupar las funciones requeridas, valorando sus preparaciones

específicas, capacidad de aprendizaje y aptitudes de carácter profesional para

desarrollar las tareas encomendadas, sumándose a lo expuesto que los nuevos

regímenes de selección y capacitación incrementarán la calidad de las fiscalizaciones

que se llevan a cabo en esta Sociedad;

Que en dicha inteligencia resulta necesario crear el Registro de Inspectores bajo la

órbita de la Subgerencia Capital Humano dependiente de la Gerencia Asuntos Legales

y Capital Humano de esta Sociedad del Estado con la finalidad de lograr mayor

transparencia en los niveles de control;

Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas y Asuntos Legales y Capital

Humano han tomado la intervención de sus respectivas competencias;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E., aprobado por Decreto N° 88/17;

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Régimen de Selección aplicable a los postulantes a

desarrollar funciones de inspección para las diversas actividades sobre las que LOTBA

S.E. ejerce el poder de policía otorgado mediante la Ley N° 538, que como Documento

Oficial IF-2018- 04877780-LOTBA (Anexo I) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Apruébase el Régimen de Capacitación aplicable a las personas que

cumplen funciones de inspección en LOTBA S.E. como a quienes resulten postulantes

a cumplir tales funciones en el futuro, de conformidad a los lineamientos obrantes en el

Documento Oficial IF-2018- 04878595-LOTBA (Anexo II) que forma parte integrante de

la presente.

Artículo 3°: Créase el Registro de Inspectores de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires

S.E. bajo la órbita de la Subgerencia Capital Humano el cual deberá contener los

siguientes datos: Nombre y Apellido, D.N.I, N° de Legajo y Área en la que se

desempeña.

Artículo 4° - Establécese que la inscripción en dicho Registro tendrá una vigencia de

un (1) año a partir de su incorporación al mismo, debiendo solicitarse la renovación

con una anticipación de treinta (30) días hábiles administrativos previos a su

vencimiento.

Artículo 5°: Instrúyese a la Subgerencia Capital Humano a llevar a cabo las acciones

necesarias para la implementación de los regímenes de selección y capacitación

aprobados por la presente.

Artículo 6°: Instrúyese a la Subgerencia Asuntos Institucionales a realizar la difusión de

la presente a través

de la Intranet de LOTBA S.E.

(https://intranet.loteriadelaciudad.gob.ar) y a mantener actualizado el Registro de

Inspectores.

Artículo 7°: Instrúyese a las Gerencias Administrativa y Técnica y Modernización y

Tecnologías de la Información a llevar a cabo las diligencias necesarias para la

impresión de las credenciales que acrediten la calidad de inspectores de las personas

que hayan aprobado el régimen de selección y/ capacitación aprobados por la

presente.

Artículo 8°: Por Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires. Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas comuníquese a la

Gerencia de Asuntos Legales y Capital Humano, a la Subgerencia de Asuntos

Institucionales, a la Unidad de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de

Carrera.

Artículo 9°: Por la Gerencia Administrativa y Técnica páguese la factura derivada de la

publicación en el Boletín Oficial, aludida en el Artículo precedente. Cumplido, por la

Gerencia Control de Juegos y Apuestas, archívese. Pando - Alberdi - Díaz Alberdi -

García Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5318

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 69-LOTBA-18 aprueba el Régimen de Selección aplicable a quienes desarrollen funciones de inspección para las actividades sobre las que LOTBA S.E. ejerce el poder de policía otorgado por Ley 538.</p><p>Art. 2 aprueba el Régimen de Capacitación.</p><p>Art. 3 crea el Registro de Inspectores de Lotería de la Ciudad. </p>