RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 69 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
APRUEBA RÉGIMEN DE SELECCIÓN - POSTULANTES - FUNCIONES DE INSPECCIÓN - LOTBA SE - APRUEBA RÉGIMEN DE CAPACITACIÓN EN EVALUACIÓN - FUNCIONES DE INSPECCIÓN LOTBA SE - CREA REGISTRO DE INSPECTORES DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - SUBGERENCIA CAPITAL HUMANO - DATOS - VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN - INSTRUYE A - SUBGERENCIA CAPITAL HUMANO - SUBGERENCIA ASUNTOS INSTITUCIONALES - GERENCIAS ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA Y MODERNIZACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Publicación:
20/02/2018
Sanción:
15/02/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO:
La Leyes N° 538 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.785, el Decreto N° 88
/17, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/92 "E", la Resolución N° 1439-MDH/17, el
Expediente Electrónico EX-2018-04183803- -MGEYA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785 se creó la Sociedad del Estado denominada "Lotería de
La Ciudad de Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de
Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto consiste
en la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de
los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
538 de Juegos de Apuestas (texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que por la Ley N° 538 se estableció que entre las funciones de la autoridad de
aplicación se encuentran las de velar por todo aquello que haga a la legalidad de los
juegos de apuestas y el respecto por los derechos del apostador y ejercer el poder de
policía en materia de los juegos de apuestas;
Que a través del Decreto N° 88/17 se aprobó el Estatuto de la LOTBA S.E. el cual
establece en el Artículo 4 in fine que La sociedad está plenamente facultada para
dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y
particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que a través de la Resolución N° 1439-MDH/17 se aprobó la estructura orgánica
funcional de LOTBA S.E., asignándose a la Gerencia Control de Juegos y Apuestas,
entre otras responsabilidades la de diseñar la estrategia de fiscalización de la
Sociedad, analizando y evaluando la aplicabilidad de mejores prácticas
internacionales, la implementación de nuevas tecnologías y la formación del personal
de inspección;
Que al encomendar la función de control en esta Sociedad del Estado se persigue
jerarquizar las actividades de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, y obtener resultados de gestión con fundamento en la especial
idoneidad técnica del organismo;
Que en el marco de la política que viene llevando a cabo LOTBA S.E se reformularon
los aspectos organizativos de la estructura que ejerce actividades de control, y se
establecieron criterios objetivos de planificación de las actividades de control en base
a los riesgos materiales que genera la actividad lúdica a controlar por LOTBA S.E.,
todo lo cual permite desarrollar una capacidad operativa que incrementa y optimiza el
universo controlado;
Que es necesario avanzar en la profesionalización del plantel de personas que
realizan tareas inspectivas a los fines de ejercer debidamente el poder de policía
otorgado a esta Sociedad mediante la Ley N° 538, de modo de lograr mayores niveles
de eficacia en su ejercicio, de eficiencia en la administración de recursos y de
transparencia en las actividades de control;
Que ello requiere fijar criterios objetivos de selección, formación y capacitación de
personas que realizan actualmente y aquellas que desarrollaran en el futuro
actividades de fiscalización con intención de elevar la calidad profesional de los
mismos, y así cumplir con los objetivos mencionados;
Que mediante la implementación de un mecanismo institucionalizado de selección
apuntado al perfeccionamiento en el ejercicio del poder de policía se logra, por lo
demás, acotar la discrecionalidad de quienes están a cargo de la selección de
candidatos para prestar funciones inspectivas;
Que ello requiere dictar un régimen de selección para aquellas personas que en el
futuro desarrollen funciones de inspección en el ámbito de LOTBA S.E.;
Que, asimismo, es necesario contar con la institucionalización de un mecanismo de
capacitación con evaluaciones que fijen estándares mínimos de cumplimiento a los
fines de desarrollar funciones de fiscalización, que propenda a mantener el nivel de
excelencia deseado, aplicable no sólo a quienes se incorporen como fiscalizadores en
el futuro, sino también a quienes se encuentran desarrollando tales tareas en el
presente;
Que la capacitación sistemática de los fiscalizadores permite difundir criterios objetivos
y uniformes de control, recordando a quienes ejercen el poder de policía en esta
Sociedad que el servicio a los intereses generales de nuestra Ciudad debe ser el
motor que rija su actuación;
Que asimismo debe transmitirse a los fiscalizadores la importancia de dar
cumplimiento a la Ley como forma efectiva para combatir la corrupción, promoviendo
una cultura de acotamiento a la normativa vigente;
Que deben difundirse valores tendientes a desarrollar una verdadera vocación de
servicio al bien común en quienes demuestran interés en desempeñarse como
fiscalizadores de LOTBA S.E. y de esa forma revitalizar normas morales y generar
hábitos de conducta ya que el buen ejemplo que impriman los fiscalizadores al cumplir
sus funciones tiene un efecto expansivo en la comunidad dado su contacto
permanente con los ciudadanos;
Que la naturaleza de las tareas a desarrollar por los fiscalizadores implica el
conocimiento de materias específicas y la concurrencia de ciertas cualidades
personales y técnicas que permitan el más adecuado desarrollo de dichas tareas;
Que todo ello requiere dictar un régimen de capacitación de los postulantes a
desarrollar funciones de inspección en el ámbito de esta LOTBA S.E.;
Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente establecer mecanismos de
selección y formación del personal que ejercerá el poder de policía otorgado mediante
la Ley N° 538, con sustento en criterios de idoneidad y profesionalización, valorando la
importancia de diversas especialidades, capacidad intelectual y determinación para
desempeñar las funciones de acuerdo a principios de legalidad, transparencia y
eficacia operativa;
Que a través de las premisas señaladas, se profundiza en la ampliación del rango de
candidatos para ocupar las funciones requeridas, valorando sus preparaciones
específicas, capacidad de aprendizaje y aptitudes de carácter profesional para
desarrollar las tareas encomendadas, sumándose a lo expuesto que los nuevos
regímenes de selección y capacitación incrementarán la calidad de las fiscalizaciones
que se llevan a cabo en esta Sociedad;
Que en dicha inteligencia resulta necesario crear el Registro de Inspectores bajo la
órbita de la Subgerencia Capital Humano dependiente de la Gerencia Asuntos Legales
y Capital Humano de esta Sociedad del Estado con la finalidad de lograr mayor
transparencia en los niveles de control;
Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas y Asuntos Legales y Capital
Humano han tomado la intervención de sus respectivas competencias;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E., aprobado por Decreto N° 88/17;
EL DIRECTORIO DE LOTERIA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el Régimen de Selección aplicable a los postulantes a
desarrollar funciones de inspección para las diversas actividades sobre las que LOTBA
S.E. ejerce el poder de policía otorgado mediante la Ley N° 538, que como Documento
Oficial IF-2018- 04877780-LOTBA (Anexo I) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Apruébase el Régimen de Capacitación aplicable a las personas que
cumplen funciones de inspección en LOTBA S.E. como a quienes resulten postulantes
a cumplir tales funciones en el futuro, de conformidad a los lineamientos obrantes en el
Documento Oficial IF-2018- 04878595-LOTBA (Anexo II) que forma parte integrante de
la presente.
Artículo 3°: Créase el Registro de Inspectores de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires
S.E. bajo la órbita de la Subgerencia Capital Humano el cual deberá contener los
siguientes datos: Nombre y Apellido, D.N.I, N° de Legajo y Área en la que se
desempeña.
Artículo 4° - Establécese que la inscripción en dicho Registro tendrá una vigencia de
un (1) año a partir de su incorporación al mismo, debiendo solicitarse la renovación
con una anticipación de treinta (30) días hábiles administrativos previos a su
vencimiento.
Artículo 5°: Instrúyese a la Subgerencia Capital Humano a llevar a cabo las acciones
necesarias para la implementación de los regímenes de selección y capacitación
aprobados por la presente.
Artículo 6°: Instrúyese a la Subgerencia Asuntos Institucionales a realizar la difusión de
la presente a través
de la Intranet de LOTBA S.E.
(https://intranet.loteriadelaciudad.gob.ar) y a mantener actualizado el Registro de
Inspectores.
Artículo 7°: Instrúyese a las Gerencias Administrativa y Técnica y Modernización y
Tecnologías de la Información a llevar a cabo las diligencias necesarias para la
impresión de las credenciales que acrediten la calidad de inspectores de las personas
que hayan aprobado el régimen de selección y/ capacitación aprobados por la
presente.
Artículo 8°: Por Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas comuníquese a la
Gerencia de Asuntos Legales y Capital Humano, a la Subgerencia de Asuntos
Institucionales, a la Unidad de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de
Carrera.
Artículo 9°: Por la Gerencia Administrativa y Técnica páguese la factura derivada de la
publicación en el Boletín Oficial, aludida en el Artículo precedente. Cumplido, por la
Gerencia Control de Juegos y Apuestas, archívese. Pando - Alberdi - Díaz Alberdi -
García Santillán