RESOLUCIÓN 721 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
PRÓRROGA EL DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN 157- SOYSP-03 - PARA LA AV. PTE. JULIO A. ROCA ENTRE HIPÓLITO YRIGOYEN Y AV. BELGRANO - DOBLE MANO - TEXTO DE CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
15/07/2003
Sanción:
28/07/2003
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 504/DGTYT/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 157/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1647), se restituyó el doble sentido circulatorio asimétrico a la Av. Pte. Julio Argentino Roca entre Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano;
Que ante el dictado de la Ley N° 954 (B.O.C.B.A. N° 1606), que prohibe la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros por tramos de arterias del área denominada Casco Histórico de la Ciudad, se sancionó con carácter experimental y evaluativo la Resolución señalada precedentemente, asignándose doble sentido circulatorio asimétrico a la Av. Pte. Julio Argentino Roca entre Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano;
Que por medio de la Resolución N° 60/SSTYT/03 (B.O.C.B.A. N° 1666) se fijó a partir del 28/3/03, la implementación de las medidas aprobadas por Resolución N° 157/SOYSP/03;
Que ante la experiencia recogida, se ha observado la conveniencia de adoptar el mecanismo circulatorio en cuestión con carácter definitivo, tramitando para ello el pertinente proyecto de Ley a ser elevado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Expediente N° 34.749/03.
Que hasta tanto se expida la Legislatura al respecto, corresponde prorrogar la medida adoptada;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo 1° - Prorrógase el doble sentido circulatorio asimétrico dispuesto por Resolución N° 157/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1647) para la Av. Pte. Julio Argentino Roca entre Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular, atento que por Expediente N° 34.749/03 tramita el pertinente Proyecto de Ley.
Artículo 2° - Facúltase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a efectuar los ajustes técnicos necesarios para adecuar las condiciones de tránsito que estime pertinentes.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, remítase copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Sede de la Comisión Nacional Asesores para la integración de Personas Discapacitadas, a la Secretaría de Transporte de la Nación, y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.