RESOLUCIÓN 157 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

RESTITUYE   EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LA AV. PTE. JULIO ARGENTINO ROCA - APRUEBA LA CONSTRUCCIÓN DE UN BOLSÓN VEHÍCULAR Y PROHIBICIÓN DE   ESTACIONAMIENTO EN LA ACERA NOROESTE ENTRE H. IRIGOYEN Y BELGRANO -  DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES NROS. 299-SOYSP-02 Y 351-SSTYT-02 - SENTIDO CIRCULATORIO - DOBLE MANO - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLES -ARTERIAS 

Publicación:

10/03/2003

Sanción:

26/02/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto los términos de la Nota N° 213/DGTYT/03, relacionada con la adecuación de recorridos de líneas de transporte colectivo de pasajeros, y

CONSIDERANDO:

Que al dictarse la Ley N° 954 la circulación de las empresas de autotransporte colectivo de pasajeros queda vedada en el área delimitada por las calles Hipólito Yrigoyen, Av. Paseo Colón, Av. Belgrano y Perú, esta última incluida;

Que por tal motivo se hace necesario adecuar los derroteros de las líneas de transporte público masivo, afectadas por otras arterias aledañas al sector en cuestión;

Que con el objeto de minimizar el impacto a los potenciales pasajeros de las líneas de transporte colectivo, se entiende conveniente restituir el doble sentido circulatorio en forma asimétrica a la Av. Pte. Julio A. Roca, entre Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano con dos carriles de Bolívar a Av. Belgrano y cuatro carriles en sentido contrario de modo tal de no alejarlos de los puntos de atracción;

Que la asignación de esta nueva modalidad circulatoria, se basa fundamentalmente en que el mencionado tramo de arteria posee una capacidad vial ociosa y que podrá canalizar las corrientes circulatorias a implementar;

Que asimismo se entiende que al restituirse el doble sentido circulatorio a la Av. Julio A. Roca se produce un mayor aprovechamiento de la infraestructura vial;

Que los estudios de capacidad efectuados aconsejan la implementación de tal medida;

Que habida cuenta que la Sede de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas se encuentra ubicada en la Av. Julio A. Roca 782, hace necesario mejorar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, para lo cual se estima procedente mejorar el cruce peatonal sobre dicha avenida a la altura de su intersección con la calle Piedras;

Por ello conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926);

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Excluyese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, de las disposiciones del Decreto - Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndose el doble sentido circulatorio en forma asimétrica a la Av. Pte. Julio Argentino Roca, entre Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano, con dos carriles de Bolívar a Av. Belgrano y cuatro carriles en sentido contrario, de acuerdo con el proyecto de demarcación horizontal graficado en el Plano N° 6.956/03, el que pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Encomiéndase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral a efectuar las tareas de demarcación horizontal de acuerdo con la planimetría indicada en el artículo 1°.

Artículo 3° - Prohíbese con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, el estacionamiento general de vehículos durante las 24:00 horas junto al cordón de la acera Noroeste de la Av. Pte. Julio A. Roca, entre Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano.

Artículo 4° - Apruébase la construcción de un bolsón vehicular sobre la Av. Julio A. Roca, entre Piedras y Chacabuco, conforme a lo graficado en el plano N° 6.957/03, el que pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 5° - Déjase sin efecto la Resolución N° 299/SOYSP/02, a través de la cual se autorizaba el estacionamiento de ómnibus y colectivos afectados al traslado de turistas o escolares que visitan Plaza de Mayo.

Artículo 6° - Déjase sin efecto los términos de la Resolución N° 351/SSTYT/02.

Artículo 7° - Facultase a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte a fijar fecha y hora de implementación del nuevo ordenamiento circulatorio aprobado en la presente, como así también a efectuar los ajustes técnicos necesarios para adecuar las condiciones de tránsito que estime pertinente.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, remítase copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Sede de la Comisión Nacional Asesores para la integración de Personas Discapacitadas, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección General de Seguridad Vial. a la Empresa B.R.D división SEC, y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido archívese. Fatala


ANEXOS

ANEXO


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 157-SOYSP-03 Art.5 - Deja sin efecto los términos de la Res. 299-SSTYT-02
MODIFICA
Res. 157-SOYSP-03 Asigna doble mano a tramo de la Av. J. Roca, modifica Dec. Ord. 10407-47
DEROGA
Res. 157-SOYSP-03 Art.6 - Deja sin efecto los términos de la Res. 351-SSTYT-02
INTEGRA
<p>Resolución Nro 157-SOYSP-03, asigna doble mano a la Av. J. Roca , adecuándola a los lineamientos de circulación de vehículos en el Casco Histórico,  en el marco de la Ley Nro 954.</p>
INTEGRADA POR
Res. 60-SSTT-03 fija fecha y hora para la implementación de las medidas dispuestas por Res. 157-SOYSP-03
INTEGRA
Res.233-SOYSP-03 implementa la prohibición de circulación de ómnibus de transporte público de pasajeros dispuesta por la Res. 157-SOYSP-03
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Prorroga el doble sentido circulatorio asimétrico dispuesto por Resolución N° 157/SOYSP/03 Artículo 1° - Prorroga el doble sentido circulatorio asimétrico dispuesto por Resolución N° 157/SOYSP/03
COMPLEMENTADA POR
Res. 739-SOYSP-03 complementa medidas dispuestas por la Res.157-SOYSP-03