RESOLUCIÓN 233 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL  - IMPLEMENTA LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR ÓMNIBUS DE TRANSPORTE PÚBLICO POR EL CASCO HISTÓRICO DE LA CIUDAD -  MODIFICA LOS RECORRIDOS DE LAS LÍNEAS DE COLECTIVO  22 -  24 -  28 - 29 -  86 - 91 -103 -  111 -  126

Publicación:

09/04/2003

Sanción:

02/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto los términos de la Ley N° 954 (B.O.C.B.A. N° 1.606), la Resolución N° 157/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1.647), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley señalada en el Visto, prohíbe la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros por tramos de arterias del área denominada Casco Histórico de la Ciudad;

Que a fin de minimizar el impacto sobre los recorridos de las líneas de autotransporte involucradas y como medio para priorizar la accesibilidad de los pasajeros del sector, se ha establecido a través de la Resolución N° 157/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1647) la asignación del doble sentido circulatorio en forma asimétrica para la Av. Pte. Julio A. Roca, entre Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano;

Que por medio de la Resolución N° 60/SSTYT/2003, se implementaron a partir de las 11 hs. del día 28 de marzo de 2003 las medidas aprobadas por la citada Resolución N° 157/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1647);

Que sobre la base de los sentidos de circulación de las arterias adyacentes al área en cuestión y del ordenamiento citado, resulta necesario adecuar los derroteros de las líneas de autotransporte público de pasajeros, teniendo en cuenta la capacidad y nivel de servicio de las arterias del sector, para la cual la Ley N° 954 establece acordar con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) el recorrido de las líneas de autotransporte público de pasajeros afectadas;

Que en el marco de las tratativas desarrolladas con tal objetivo entre técnicos de dicho Organismo Nacional y de esta Subsecretaría no se pudo acordar, tal como establece la Ley N° 954, una modificación de los recorridos de las líneas que permita la implementación de la norma en forma total;

Que no obstante ello, existe un alto grado de consenso para la aplicación de la normativa en forma parcial, excluyendo en una primera etapa a una cuadra de la calle Perú entre la Av. Belgrano y Moreno;

Que la adopción del temperamento mencionado precedentemente permite eliminar en forma inmediata la circulación de ómnibus por la mayoría de los tramos de las arterias comprendidas en la Ley N° 954, fundamentalmente en aquellos que concentran los edificios integrantes del patrimonio cultural de la Ciudad, y en particular los que presentan importantes grados de deterioro.

Que sin perjuicio de ello se efectuarán nuevos estudios en conjunto con personal de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y de la Dirección General del Casco Histórico que permiten resolver la totalidad de los desvíos que el área requiere;

Que a pesar del consenso obtenido entre los técnicos, aún no se ha obtenido por parte de las autoridades de la CNRT la norma correspondiente que permita establecer los nuevos recorridos de las líneas de autotransporte público involucradas;

Que habiendo vencido el plazo establecido por la Ley N° 954 para su puesta en vigencia y concretadas las obras necesarias para su correcta implementación, es obligación de esta Secretaría hacer cumplir la misma, para lo cual se requiere establecer los recorridos de las líneas del autotransporte público de pasajeros en la zona el objeto de la presente norma;

Que conforme lo establecido en al artículo 3° de la Ley Nacional N° 12.346, la Ciudad tiene atribuciones para fijar recorridos y paradas dentro de la zona urbana;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1° - Impleméntase a partir de las 12 horas del día 3 de abril del corriente año, la prohibición de circulación de ómnibus de transporte público de pasajeros dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 954 (B.O.C.B.A N° 1606) en los siguientes tramos de arterias:
- Balcarce entre, Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano.
- Defensa entre, Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano.
- Bolívar entre, Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano.
- Perú, entre Diagonal Pte. Julio Argentino Roca y Moreno.
- Alsina, entre Perú y Av. Paseo Colón.
- Moreno, entre Perú y Av. Paseo Colón.
Artículo 2° - Modifícase el recorrido de las líneas de ómnibus del autotransporte público de pasajeros según los itinerarios que a continuación se detallan:
Línea 22:
- Ida hacia Quilmes: su ruta, Bolívar, Av. Pte. Julio A. Roca, Av. Belgrano, Bolívar, su ruta.
- Regreso hacia Retiro: su ruta, Defensa, Av. Belgrano, Av. Paseo Colón, su ruta.
Línea 24:
- Ida hacia el Partido de Avellaneda: su ruta, Av. Pte. Roque Sáenz Peña, Bolívar, Av. Pte. Julio A. Roca, Av. Belgrano, Bolívar, su ruta.
- Regreso hacia Villa del Parque: su ruta, Perú, Moreno, Av. Pte. Julio A. Roca, Hipólito Yrigoyen, Balcarce, Rivadavia, Bolívar, Av. de Mayo, su ruta.
Línea 28:
- Ida hacia Pompeya: su ruta, Bolívar, Av. Pte. Julio A. Roca, Av. Belgrano, Bolívar, su ruta.
- Regreso hacia Retiro: su ruta, Perú, Moreno, Av. Pte. Julio A. Roca, Hipólito Yrigoyen, Calzada circular Av. Paseo Colón, Rivadavia, San Martín, su ruta. (de 11 a 16 hs. por Calzada circular Av. Paseo Colón, Av. Leandro N. Alem, su ruta.)
Línea 29:
- Ida hacia Olivos: su ruta, Defensa, Av. Belgrano, Av. Paseo Colón, Calzada circular Av. Paseo Colón, Rivadavia, su ruta.
- Regreso hacia La Boca: su ruta, Av. Pte. Roque Sáenz Peña, Bolívar, Av. Pte. Julio A. Roca, Av. Belgrano, Bolívar, su ruta.
Línea 86:
- Ida hacia Liniers/Ezeiza: su ruta, Perú, Av. Belgrano, Av. Paseo Colón, Calzada circular Av. Paseo Colón, Rivadavia, Bolívar, Av. de Mayo, su ruta.
- Regreso hacia La Boca: su ruta, Hipólito Yrigoyen, Av. Paseo Colón, su ruta.
Línea 91:
- Ida hacia Villegas: su ruta, Bolívar, Av. Pte. Julio A. Roca, Moreno, su ruta.
- Regreso hacia Retiro: sin modificación.
Línea 103:
- Ida hacia Tapiales: su ruta, Azopardo, Moreno, Av. Paseo Colón, Venezuela, Perú, Moreno, su ruta.
- Regreso hacia Puerto Madero: sin modificación.
Línea 111:
- Ida hacia Chacarita/Pcia. de Bs. As.: sin modificación.
- Regreso hacia Aduana: su ruta, Hipólito Yrigoyen, Av. Paseo Colón, Venezuela, Defensa, Av. Belgrano, su ruta.
Línea 126:
- Ida hacia el Partido de la Matanza: su ruta, Bolívar, Av. Pte. Julio A. Roca, Av. Belgrano, Bolívar, su ruta.
- Regreso hacia Retiro: su ruta, Perú, Moreno, Av. Pte. Julio A. Roca, Hipólito Yrigoyen, Calzada circular Av. Paseo Colón, Av. Leandro N. Alem, su ruta.
Artículo 3° - La prohibición de circular establecida alcanzará también a los servicios especiales conocidos como Charters y servicios de oferta libre.
Artículo 4° - La Subsecretaría de Tránsito y Transporte podrá efectuar los ajustes de recorridos que resulten necesarios en función de la evaluación que surja de la aplicación de la presente medida.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras representativas de las líneas del Autotransporte Público de Pasajeros, a la Policía Federal Argentina, para su conocimiento y demás fines pase a la a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte. Cumplido archívese. Fatala

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Nro 233-SOYSP-03,implementa la prohibición de circulación de ómnibus de transporte público de pasajeros en el Casco Histórico, en el marco de lo  dispuesto por Ley Nro 954.</p>
INTEGRADA POR
Res.233-SOYSP-03 implementa la prohibición de circulación de ómnibus de transporte público de pasajeros dispuesta por la Res. 157-SOYSP-03
COMPLEMENTADA POR
Res. 739-SOYSP-03 complementa medidas dispuestas por la Res.233-SOYSP-03