RESOLUCIÓN 739 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

RESTITUYE  LA DOBLE CIRCULACIÓN DE LA AV. BELGRANO ENTRE PERÚ Y JULIO A. ROCA - PROHIBICIÓN  -  ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS  - MODIFICACIÓN  - RECORRIDOS DE LAS LÍNEAS DE COLECTIVO NROS. 24 -  28 -  61 -  64 -  86 -  103  -  126 -  130 -  143 Y 152 - TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CALLES CON DOBLE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO - SENTIDO DE CIRCULACIÓN 

Publicación:

18/07/2003

Sanción:

30/06/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 508/DGTYT/03, los términos de la Ley N° 954 (B.O.C.B.A. N° 1.606), la Resolución N° 157/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1647) y la Resolución N° 233/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1668), y

CONSIDERANDO:

Que ante el dictado de la Ley N° 954, queda vedada la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros por tramos de arterias del área denominada Casco Histórico de la Ciudad, delimitada por las calles Hipólito Yrigoyen, Av. Paseo Colón, Av. Belgrano y Perú;

Que atento los sentidos de circulación de las arterias adyacentes al área en cuestión y el doble sentido circulatorio asimétrico asignado por Resolución N° 157/SOYSP/03 a la Av. Pte. Julio A. Roca entre Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano, se adaptaron en una primera etapa derroteros de líneas de ómnibus del autotransporte público de pasajeros, a través de la Resolución N° 233/SOYSP/03;

Que para la aplicación total de la prohibición dispuesta resta derivar los colectivos de la calle Perú, en el tramo comprendido entre la Av. Belgrano y Moreno;

Que al respecto, se han desarrollado estudios tendientes a encarar obras para concretar modificaciones circulatorias, que posibiliten complementar las medidas ya dispuestas;

Que se entiende conveniente restituir el doble sentido circulatorio en forma asimétrica a la Av. Belgrano entre Perú y la Av. Pte. Julio A. Roca, destinando un sector de calzada de seis (6) metros de ancho desde la primera hacia la segunda;

Que por otra parte, dentro del marco de las tratativas desarrolladas a fin de acordar con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte los recorridos de las líneas de ómnibus afectadas, aún no se ha logrado acuerdo para una implementación total de la norma, ni se ha sancionado hasta el momento por parte de las autoridades de la CNRT, la norma correspondiente que establezca los nuevos recorridos de dichas líneas;

Que, además, si bien algunas de estas líneas que cuentan con recorridos autorizados por la CNRT utilizando el derrotero Av. Paseo Colón, Moreno, Balcarce, Av. Belgrano han dejado de operarlo y otras lo hacen con muy baja frecuencia en general por otro itinerario, resulta necesario regularizar tal circulación;

Que resulta en consecuencia necesario adoptar medidas compatibles y simultaneas, que posibiliten adecuar la totalidad de los recorridos de las líneas de ómnibus del autotransporte público de pasajeros involucradas;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926);

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Exclúyese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, de las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndose el doble sentido circulatorio en forma asimétrica a la Av. Belgrano entre Perú y Av. Pte. Julio Argentino Roca destinándose un sector de calzada de seis (6) metros de ancho desde Perú hacia Av. Pte. Julio Argentino Roca, y manteniéndose en sentido contrario las actuales condiciones de circulación.

Artículo 2° - Apruébanse para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente, los proyectos de remodelación y de demarcación horizontal graficados respectivamente como Anexos I y II, los cuales pasan a formar parte integrante de esta norma.

Artículo 3° - Encomiéndase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral la inmediata ejecución de las obras de remodelación y demarcación horizontal que surgen de la aprobación dispuesta por el artículo 2° de la presente. La Dirección General de Tránsito y Transporte dispondrá la modificación de la señalización luminosa en la intersección de las Avdas. Pte. Julio A. Roca y Belgrano, y la Dirección General Adjunta de Alumbrado dispondrá el corrimiento de una columna de alumbrado afectada.

Artículo 4° - Prohíbese con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas, junto al cordón de la acera Norte de la Av. Belgrano entre Perú y Av. Pte. Julio Argentino Roca.

Artículo 5° - Modifícase el recorrido de las líneas de ómnibus del autotransporte público de pasajeros según los itinerarios que a continuación se detallan:

Línea N° 24:

Artículo 6° - Facúltase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte a fijar fecha y hora de implementación del nuevo ordenamiento circulatorio, con lo cual consecutivamente se implementarán las modificaciones de recorridos de las líneas de ómnibus del autotransporte público de pasajeros aprobadas en la presente, como así también a efectuar los ajustes técnicos necesarios para adecuar las condiciones de tránsito y recorridos que estime pertinentes.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, remítase copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras representativas de las líneas del Autotransporte Público de Pasajeros afectadas, a la Policía Federal Argentina, a la Sede de la Comisión Nacional Asesores para la Integración de Personas Discapacitadas, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección General de Seguridad Vial y a la Empresa B.R.D. división SEC. Cumplido archívese. Fatala

- Ida: sin modificación.

- Regreso por su ruta, Perú, Av. Belgrano, Av. Pte. Julio A. Roca, Hipólito Yrigoyen, Balcarce, Av. Rivadavia, Bolivar, Av. de Mayo, su ruta.

- Ida: sin modificación.

- Regreso por su ruta, Perú, Av. Belgrano, Av. Pte. Julio A. Roca, Hipólito Yrigoyen, su ruta.

- Ida: por su ruta, Azopardo, Moreno, Av. Paseo Colón, Venezuela, Piedras, Moreno, su ruta.

- Regreso: sin modificación.

- Ida: por su ruta, Perú, Av. Belgrano, Av. Pte. Julio A. Roca, Hipólito Yrigoyen, Balcarce, Av. Rivadavia, Bolivar, Av. de Mayo, su ruta.

- Regreso: sin modificación.

- Ida hacia Universidad Católica (Puerto Madero) por su ruta, Av. Paseo Colón, Venezuela, Defensa, Av. Belgrano, su ruta.

- Regreso: sin modificación.


ANEXOS


Ver archivo 1

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 739-SOYSP-03 asigna doble mano tramo de la Av. Belgrano, modifica Dec. 10407-47
INTEGRA
<p>Art. 5 de la Resolución Nro 739-SOYSP-03, modifica  el recorrido de las líneas de ómnibus del autotransporte público de pasajeros, zona Casco Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por Ley Nro 954.</p>
COMPLEMENTA
Res. 739-SOYSP-03 complementa medidas dispuestas por la Res.157-SOYSP-03
COMPLEMENTA
Res. 739-SOYSP-03 complementa medidas dispuestas por la Res.233-SOYSP-03
INTEGRADA POR
Res. 208-SSTT-03 Fija fecha y hora para la implementación de la Res. 739-SOYSP-03
MODIFICADA POR
Res. 1460-SOYSP-03 Art. 1 Prorroga en todos sus términos la Res.739-SOYSP-03