LEY 954 2002
Síntesis:
PROHIBICIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN TRAMOS DE LAS CALLES BALCARCE - DEFENSA - BOLÍVAR - PERÚ - ALSINA Y MORENO - VIGENCIA - CASCO HISTÓRICO - MICROCENTRO - LÍNEAS DE COLECTIVOS
Publicación:
10/01/2003
Sanción:
05/12/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2002
Artículo 1° - Prohíbese la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros por las calles Balcarce, Defensa y Bolívar entre la calle Hipólito Yrigoyen y Avda. Belgrano; calle Perú entre Diagonal Julio A. Roca y Avda. Belgrano y las calles Alsina y Moreno entre la calle Perú y la Avda. Paseo Colón.
Artículo 2° - La presente Ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días corridos a partir de su sanción, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, acordará con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) el recorrido de las líneas de transporte público de pasajeros afectadas por la prohibición dispuesta por el Art. 1° de la presente.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 954 (Expediente N° 69.685/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese. TADEI