RESOLUCIÓN 1530 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

PROHIBE, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO, LA CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN UN TRAMO DE LA CALLE BOLÍVAR - PROHIBICIÓN - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS -ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO - PEATONALIZACIÓN - MANZANA DE LAS LUCES

Publicación:

16/12/2003

Sanción:

26/11/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 1.210/SOYSP/03, relacionada con la peatonalización de la calle Bolívar, entre Alsina y Moreno, debido a motivos históricos-culturales, y

CONSIDERANDO:

Que se destaca al citado tramo de la calle Bolívar, entre las calles Moreno y Alsina, como el tramo de mayor densidad y actividad social de la Manzana de las Luces;

Que existen antecedentes que demuestran que ya desde el siglo XVII tuvo vida propia dicha arteria y que continuó a lo largo del tiempo como eje de actividades culturales, con el funcionamiento del Colegio Nacional Buenos Aires y con la Iglesia San Ignacio como Monumento Histórico Nacional;

Que se pretende ambientarla con mobiliario urbano de época, iluminándola y señalizándola con sus referencias históricas;

Que actualmente por las obras de apuntalamiento de la Iglesia de San Ignacio se halla cerrada al tránsito vehicular, habiendo sido ya retirados los recorridos de las líneas de autotransporte público de pasajeros por la Ley N° 954 (B.O.C.B.A. N° 760);

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Prohíbese, con carácter experimental y por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, la circulación y estacionamiento general de vehículos, todos los días, durante las veinticuatro horas, en la calle Bolívar entre Alsina y Moreno.

Artículo 2° - Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 1° a los vehículos pertenecientes a propietarios o locatarios mensuales de cocheras ubicadas en dicho tramo, cuyo ingreso y egreso deberá efectuarse a paso de hombre (6 km/h).

Artículo 3° - La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Cultura, a la Subsecretaría de Turismo, a la Dirección General de Gestión del Espacio Público, y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Fatala

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución Nro 1530-SOYSP-03, implementa la prohibición de la circulación y estacionamiento general de vehículos, todos los días, durante las veinticuatro horas, en la calle Bolívar entre Alsina y Moreno, complementa disposiciones de la  Ley Nro 954.</p>