DECRETO 60 2018
Síntesis:
PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS VAMOS LOS VECINOS - ESTABLECE QUE LA SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN EN CONJUNTO CON LAS ÁREAS COMPETENTES DETERMINARÁ LAS BASES DE LOS CONCURSOS - BENEFICIARIOS - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CANCELADAS - ENCOMIENDA A LA AGIP A OTORGAR DESCUENTOS
Publicación:
26/02/2018
Sanción:
23/02/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Código Fiscal 2018 (t.o. conforme Decreto N° 59/18), las Leyes Nros 2.603 y 5.460
(texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios y
578/16, la Resolución N° 19- SSCOMUNIC/18, Expediente Electrónico N° 05355175-
MGEYA-SSCOMUNIC/2018 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la citada norma establece que las tareas de apoyo necesarias
para la actividad del Jefe de Gobierno serán atendidas, entre otras, por la
Subsecretaría de Comunicación;
Que el artículo 12, inciso 1), señala que son funciones comunes de todas las
Secretarías y Subsecretarías la de colaborar con el Jefe de Gobierno en los asuntos
propios de su competencia;
Que el artículo 13 de la precitada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe
de Gabinete de Ministros, en los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Jefe de
Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo
a lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto;
Que el artículo 31 del mismo cuerpo legal, indica que corresponde a la Subsecretaría
de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias,
fortaleciendo el contacto directo y la comunicación entre el Gobierno y los vecinos,
elaborando y evaluando las propuestas de soporte comunicacional que permitan
mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad;
Que entre los lineamientos del plan general de acción del Gobierno 2017-2019 se
destacan el fomento de la buena convivencia y respeto por las normas entre los
habitantes y visitantes de la Ciudad, el mejor mantenimiento y limpieza de la misma y
la reducción a cero de las fatalidades por accidentes de tránsito;
Que por otro lado, mediante Decreto N° 578/16 se estableció que el Vicejefe de
Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los
programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias;
Que en este orden de ideas, el Sr. Subsecretario de Comunicación, a través de la
Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018, creó el Programa Integral de Reconocimientos
"Vamos Los Vecinos" que tiene como objetivo generar y reforzar conductas positivas
en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la participación
ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo en pos del
bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el ambiente, la salud
pública, la economía y la seguridad vial entre otros;
Que la Ley N° 2.603 creó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el
ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su artículo 3° inc.1, en ejercicio de su competencia la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para recaudar,
determinar y fiscalizar los tributos de la jurisdicción;
Que el artículo 134 del Código Fiscal, (t.o. Decreto N° 59/18), faculta al Poder
Ejecutivo a conceder a personas humanas y/o pequeños comerciantes descuentos en
el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, y Patentes sobre Vehículos
en General, de acuerdo a los programas que a tal fin establezca y en función a las
bases y condiciones que estos programas establezcan";
Que, a la vez, el artículo 128 del Código Fiscal establece que el Poder Ejecutivo puede
delegar las funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera
general o especial, en los funcionarios del Ministerio de Hacienda;
Que en ese marco, resulta oportuno establecer que la Subsecretaría de Comunicación
determinará las bases de los concursos que se desarrollen en el marco del Programa
Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos" creado por Resolución N°19-
SSCOMUNIC-2018 y consiguientemente a las personas que resulten ganadoras;
Que en consecuencia, corresponde encomendar al Ministerio de Hacienda, a través de
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a otorgar descuentos
en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Patentes sobre Vehículos en
General a personas humanas y/o pequeños comerciantes que resulten beneficiarios
en el marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos",
conforme lo establecido en el artículo 128 del Código Fiscal. (t.o. Decreto N° 59/18);
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención de su
competencia conforme la Ley N° 1.218;
Que conforme lo expresado resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que la Subsecretaría de Comunicación, en conjunto con las
áreas competentes, determinará las bases de los concursos que se desarrollen en el
marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos" creado por
Resolución N°19-SSCOMUNIC-2018 y consiguientemente a las personas que resulten
ganadoras.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda, a través de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a otorgar descuentos en el Impuesto
Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Patentes sobre Vehículos en General
a personas humanas y/o pequeños comerciantes que resulten beneficiarios en el
marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", conforme lo
establecido en el artículo 128 del Código Fiscal. (t.o. Decreto N° 59/18).
Artículo 3°.- Establécese que los contribuyentes que resulten beneficiarios deberán
tener canceladas las obligaciones impositivas relativas al tributo objeto del incentivo o,
en caso de corresponder, estar adheridos a un régimen de regularización de deudas
tributarias y cumpliéndolo, al momento de ser notificados que resultaron elegidos como
tales.
Artículo 4°.- Los descuentos que otorgue la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (AGIP) serán otorgados por única vez a un mismo contribuyente y
por un lapso máximo de un (1) ejercicio fiscal.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Comunicación y a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel