DECRETO 60 2018

Síntesis:

PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS VAMOS LOS VECINOS - ESTABLECE QUE LA SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN EN CONJUNTO CON LAS ÁREAS COMPETENTES DETERMINARÁ LAS BASES DE LOS CONCURSOS -   BENEFICIARIOS - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CANCELADAS - ENCOMIENDA A LA AGIP A OTORGAR DESCUENTOS 

Publicación:

26/02/2018

Sanción:

23/02/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Código Fiscal 2018 (t.o. conforme Decreto N° 59/18), las Leyes Nros 2.603 y 5.460

(texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios y

578/16, la Resolución N° 19- SSCOMUNIC/18, Expediente Electrónico N° 05355175-

MGEYA-SSCOMUNIC/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 10 de la citada norma establece que las tareas de apoyo necesarias

para la actividad del Jefe de Gobierno serán atendidas, entre otras, por la

Subsecretaría de Comunicación;

Que el artículo 12, inciso 1), señala que son funciones comunes de todas las

Secretarías y Subsecretarías la de colaborar con el Jefe de Gobierno en los asuntos

propios de su competencia;

Que el artículo 13 de la precitada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe

de Gabinete de Ministros, en los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Jefe de

Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo

a lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto;

Que el artículo 31 del mismo cuerpo legal, indica que corresponde a la Subsecretaría

de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias,

fortaleciendo el contacto directo y la comunicación entre el Gobierno y los vecinos,

elaborando y evaluando las propuestas de soporte comunicacional que permitan

mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad;

Que entre los lineamientos del plan general de acción del Gobierno 2017-2019 se

destacan el fomento de la buena convivencia y respeto por las normas entre los

habitantes y visitantes de la Ciudad, el mejor mantenimiento y limpieza de la misma y

la reducción a cero de las fatalidades por accidentes de tránsito;

Que por otro lado, mediante Decreto N° 578/16 se estableció que el Vicejefe de

Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los

programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias;

Que en este orden de ideas, el Sr. Subsecretario de Comunicación, a través de la

Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018, creó el Programa Integral de Reconocimientos

"Vamos Los Vecinos" que tiene como objetivo generar y reforzar conductas positivas

en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la participación

ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo en pos del

bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el ambiente, la salud

pública, la economía y la seguridad vial entre otros;

Que la Ley N° 2.603 creó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el

ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en su artículo 3° inc.1, en ejercicio de su competencia la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para recaudar,

determinar y fiscalizar los tributos de la jurisdicción;

Que el artículo 134 del Código Fiscal, (t.o. Decreto N° 59/18), faculta al Poder

Ejecutivo a conceder a personas humanas y/o pequeños comerciantes descuentos en

el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, y Patentes sobre Vehículos

en General, de acuerdo a los programas que a tal fin establezca y en función a las

bases y condiciones que estos programas establezcan";

Que, a la vez, el artículo 128 del Código Fiscal establece que el Poder Ejecutivo puede

delegar las funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera

general o especial, en los funcionarios del Ministerio de Hacienda;

Que en ese marco, resulta oportuno establecer que la Subsecretaría de Comunicación

determinará las bases de los concursos que se desarrollen en el marco del Programa

Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos" creado por Resolución N°19-

SSCOMUNIC-2018 y consiguientemente a las personas que resulten ganadoras;

Que en consecuencia, corresponde encomendar al Ministerio de Hacienda, a través de

la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a otorgar descuentos

en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Patentes sobre Vehículos en

General a personas humanas y/o pequeños comerciantes que resulten beneficiarios

en el marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos",

conforme lo establecido en el artículo 128 del Código Fiscal. (t.o. Decreto N° 59/18);

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención de su

competencia conforme la Ley N° 1.218;

Que conforme lo expresado resulta necesario dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que la Subsecretaría de Comunicación, en conjunto con las

áreas competentes, determinará las bases de los concursos que se desarrollen en el

marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos" creado por

Resolución N°19-SSCOMUNIC-2018 y consiguientemente a las personas que resulten

ganadoras.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda, a través de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a otorgar descuentos en el Impuesto

Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Patentes sobre Vehículos en General

a personas humanas y/o pequeños comerciantes que resulten beneficiarios en el

marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", conforme lo

establecido en el artículo 128 del Código Fiscal. (t.o. Decreto N° 59/18).

Artículo 3°.- Establécese que los contribuyentes que resulten beneficiarios deberán

tener canceladas las obligaciones impositivas relativas al tributo objeto del incentivo o,

en caso de corresponder, estar adheridos a un régimen de regularización de deudas

tributarias y cumpliéndolo, al momento de ser notificados que resultaron elegidos como

tales.

Artículo 4°.- Los descuentos que otorgue la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (AGIP) serán otorgados por única vez a un mismo contribuyente y

por un lapso máximo de un (1) ejercicio fiscal.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Comunicación y a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 1-SSCOMUNIC-18 establece que el Ministerio de Hacienda emitirá un acto administrativo concediendo los premios y/o descuentos, en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Sumideros, atento lo dispuesto en el Decreto 60-18.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 60-18 establece que la Subsecretaría de Comunicación, en conjunto con las áreas competentes, determinará las bases de los concursos que se desarrollen en el marco del Programa Integral de Reconocimientos Vamos Los Vecinos, creado por Resolución 19-SSCOMUNIC-2018.</p><p>Art. 2 encomienda  al Ministerio de Hacienda, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a otorgar descuentos en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,<br />Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Patentes sobre Vehículos en General a personas humanas y/o pequeños comerciantes que resulten beneficiarios en el marco del Programa Integral de Reconocimientos Vamos Los Vecinos.</p><p>Art. 3 establece que los contribuyentes que resulten beneficiarios deberán tener canceladas las obligaciones impositivas relativas al tributo objeto del incentivo o, en caso de corresponder, estar adheridos a un régimen de regularización de deudas tributarias y cumpliéndolo, al momento de ser notificados que resultaron elegidos como<br />tales.</p><p>Art. 4 establece que los descuentos que otorgue la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) serán otorgados por única vez a un mismo contribuyente y por un lapso máximo de un (1) ejercicio fiscal.</p>