RESOLUCIÓN 1 2018 SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
Síntesis:
CREA CONCURSO - ESA ES MI CUADRA - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS VAMOS LOS VECINOS - APRUEBA BASES Y CONDICIONES - PREMIADOS - PROPIETARIOS - OCUPANTES DE INMUEBLES DE LA CIUDAD - COLABORACIÓN MANTENIMIENTO LIMPIEZA - CUADRAS - CÓDIGO FISCAL - MINISTERIO DE HACIENDA - EMISIÓN DE PREMIOS - DESCUENTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS AGIP
Publicación:
27/02/2018
Sanción:
23/02/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
VISTO:
La Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), Ley N° 2603 (texto consolidado
por Ley N° 5666), Decretos N° 363-GCABA-2015 y su modificatorio N° 438-GCABA-
2016, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto N° 578-
GCABA-2016, Decreto N° 60-GCABA-2018, Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 y
los Expedientes Administrativos N° EX- 2018-05010347-SSCOMUNIC y N° EX-2018-
05355109-SSCOMUNIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que enuncia el
artículo 31, entre los que se encuentran el fortalecer el contacto directo y la
comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
vecinos, y el de elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que
permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad;
Que el Decreto N° 363-GCABA-2015 y su modificatorio el Decreto N° 438-GCABA-
2016, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando la Dirección General Comunicación
Participativa, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, la cual tiene entre
sus facultades la de generar herramientas de comunicación que permitan la
participación y toma de conocimientos por parte de los ciudadanos de las acciones del
Gobierno de la Ciudad, comunicando proyectos e iniciativas del mismo mediante
eventos, y elaborando procesos participativos que permitan lograr una comunicación
efectiva de las políticas públicas;
Que la Ley 2603 (texto consolidado por la Ley N° 5666) creó la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito del
Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su artículo 3° inc.1, en ejercicio de su competencia la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para recaudar,
determinar y fiscalizar los tributos de la jurisdicción;
Que el artículo 128 del Código Fiscal establece que el Poder Ejecutivo puede delegar
las funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera general o
especial, en los funcionarios del Ministerio de Hacienda;
Que el artículo 133 bis del Código Fiscal, conforme Ley 5913, faculta al Poder
Ejecutivo "a conceder a personas humanas y/o pequeños comerciantes descuentos en
el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, y Patentes sobre Vehículos
en General, de acuerdo a los programas que a tal fin establezca y en función a las
bases y condiciones que estos programas establezcan";
Que mediante Decreto N° 578-GCABA-2016 se estableció que el Vicejefe de
Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los
programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias;
Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 creando el
Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", en el ámbito de la
Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de generar y reforzar conductas
positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la
participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo
en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el
ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;
Que dicho Programa estableció como área de aplicación "Ciudad Verde", cuya
finalidad radica en fomentar prácticas de protección ambiental dirigidas a generar
conciencia y promover la educación con un clima de colaboración entre vecinos;
Que dentro de estas prácticas referidas al cuidado del medio ambiente, resultan de
particular relevancia todas aquellas conductas que puedan desplegar los vecinos,
primordialmente en su entorno más cercano;
Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se
quieren reconocer e incentivar, en el referido entorno, consisten en fomentar la
colaboración, compromiso y responsabilidad de los vecinos en el mantenimiento de la
higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en mérito a ello, y dentro del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los
Vecinos", se propicia la creación del concurso denominado "Esa es Mi Cuadra", que
premiará a propietarios y/u ocupantes de inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que, durante la vigencia del mismo, mantengan y colaboren con la
limpieza de su cuadra;
Que la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultará el organismo
técnico encargado de llevar adelante los relevamientos que determinarán las cuadras
ganadoras del concurso;
Que asimismo, el Decreto N° 60-GCABA-2018 encomendó al Ministerio de Hacienda a
través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a otorgar
descuentos en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Patentes sobre
Vehículos en General a personas humanas y/o pequeños comerciantes que resulten
beneficiarios en el marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los
Vecinos", conforme lo establecido en el artículo 128 del Código Fiscal;
Que en sentido concordante, el citado decreto estableció que la Subsecretaría de
Comunicación, en conjunto con las áreas competentes, determinará las bases de los
concursos que se desarrollen en el marco del Programa Integral de Reconocimientos
"Vamos Los Vecinos" creado por Resolución N°19-SSCOMUNIC-2018 y
consiguientemente a las personas que resulten ganadoras;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218 (texto
consolidado por Ley N° 5666).
Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL
SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Créase el concurso "Esa es Mi Cuadra" en el ámbito del Programa Integral
de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos".
Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que se detallan en Anexo I (IF-
2018-06208731-SSCOMUNIC), las que regirán el concurso y que a todos sus efectos
forman parte integrante de esta Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que el concurso "Esa es Mi Cuadra" premiará a propietarios
y/u ocupantes de inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
de manera organizada colaboren en el mantenimiento de la limpieza de su cuadra,
conforme los criterios que se indican en las Bases y Condiciones y durante la vigencia
del presente concurso.
Artículo 4°.- Establécese que en cumplimiento de lo normado por el artículo 133 bis
del Código Fiscal, conforme Ley 5913 y el Decreto N° 60-GCABA-2018, el Ministerio
de Hacienda a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP), emitirá un acto administrativo concediendo los premios y/o descuentos, en el
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza
y Conservación de Sumideros, a las personas que resulten ganadoras del concurso,
conforme el listado elaborado por el Sr. Subsecretario de Comunicación.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Secretaría
Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Di Benedetto - Ballotta