RESOLUCIÓN 2 2018 SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
Síntesis:
SE APRUEBA MECANISMO PARA ESTABLECER ORDEN DE MEDICIONES DEL ÍNDICE DE CALIDAD DE LIMPIEZA EN LAS CUADRAS PARTICIPANTES DEL CONCURSO ESA ES MI CUADRA - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS VAMOS LOS VECINOS - PREMIO - PROPIETARIOS - HABITANTES DE INMUEBLES - MANTENCIÓN - COLABORACIÓN CON LA LIMPIEZA DE LA CUADRA - VEREDAS - CUADRAS GANADORES - RELEVAMIENTOS - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - COMUNICACIÓN - DECLARACIÓN JURADA - PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN - PERSONAL RELEVADOR
Publicación:
20/04/2018
Sanción:
17/04/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios, el Decreto N° 60/18, la Resolución Nro.19-2018-SSCOMUNIC-
SSCOMUNIC y RESFC 1-SSCOMUNIC/18, y el Expediente Electrónico EX-2018-
05355109-MGEYA-SSCOMUNIC y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita la aprobación del mecanismo
destinado a establecer el orden de las mediciones del Índice de Calidad de Limpieza a
aplicarse sobre las cuadras participantes del concurso "Esa es Mi Cuadra" creado por
RESFC 1-1-SSCOMUNIC/18;
Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de dicho precepto normativo,
corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos allí enunciados, entre los
cuales se encuentra, fortalecer el contacto directo y la comunicación entre el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los vecinos y elaborar y evaluar las
propuestas de soporte comunicacional que permitan mejorar la relación de las
jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios
de los servicios que produce la Ciudad;
Que de conformidad con el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios la Dirección
General Comunicación Participativa, dependiente de esta Subsecretaría de
Comunicación, encuentra entre sus responsabilidades primarias la de generar
herramientas de comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos
por parte de los ciudadanos de las acciones del Gobierno de la Ciudad, comunicando
proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y elaborando procesos
participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de las políticas públicas;
Que además, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios N° 675/16 y N° 208/17
establecieron entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene
Urbana el "implementar aquellos programas y proyectos relacionados con la
recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos urbanos", así como "asistir al Ministro en la formulación de planes y ejecución
de políticas de saneamiento e higiene en el ámbito de la Ciudad";
Que por su parte, el Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos",
creado por la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-18, tiene como objetivo generar y
reforzar conductas positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes,
estimular la participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo
y positivo en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con
el ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;
Que, dentro de las prácticas referidas al cuidado del ambiente, resultan de particular
relevancia todas aquellas acciones implementadas por los vecinos, en su entorno más
cercano, las cuales consisten en fomentar la contribución, compromiso y
responsabilidad de los vecinos en el mantenimiento de la higiene urbana de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el marco expuesto, se creó mediante RESFC-2018-1-SSCOMUNIC el
reconocimiento "Esa es Mi Cuadra" en el ámbito del Programa mencionado, el cual se
implementara como un concurso que premiará a propietarios y/o habitantes de
inmuebles ubicados en la Ciudad que, durante la vigencia del mismo, mantengan y
colaboren con la limpieza de su cuadra;
Que a través de la mentada Resolución se aprobaron las Bases y Condiciones que
regirán la implementación y funcionamiento de dicho concurso;
Que la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta el
organismo técnico encargado de llevar adelante los relevamientos que permitirán
determinar las cuadras ganadoras del concurso;
Que el artículo 10.3 de las Bases y Condiciones que rige el señalado concurso
establece que, definida la totalidad de las cuadras que participarán del concurso, el
organizador procederá a determinar el orden de las mediciones de todas las cuadras
en función de su capacidad logística, garantizando la aleatoriedad y transparencia del
procedimiento, del cual se dejará constancia instrumental;
Que la planificación se realizará integralmente con el software de gestión "Field
Services" destinado a establecer rutas de control y relevamiento, de forma aleatoria y
de manera eficiente, a partir de la creación de una secuencia de tareas organizadas
por proximidad geográfica desde un punto de inicio definido, tal como explica en
detalle el Anexo I de la presente;
Que con finalidad de garantizar la transparencia del procedimiento establecido, cada
una de las personas que integran el personal de planificación, de relevamiento y otras
instancias operativas del sistema, deberá suscribir una Declaración Jurada de
Confidencialidad;
Que en el marco del mencionado concurso tanto el personal de planificación como el
personal de relevamiento, obtendrá información confidencial relacionada con las
tareas a su cargo, y de exclusivo uso del Organizador;
Que toda vez que los relevamientos mencionados se efectuarán a través de diferentes
mediciones del Índice de Calidad de Limpieza, deviene necesario aprobar el
mecanismo destinado a establecer el orden en el que se efectuarán las mismas, así
como también asegurar la confidencialidad de dicho orden, a fin de mantener la
aleatoriedad y transparencia del concurso en cuestión;
Que en cumplimiento de la citada norma, deviene necesaria la intervención de la
Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto autoridad técnica con
competencia para llevar adelante el proceso de mediciones del Índice de Calidad de
Limpieza al cual refiere esta Resolución y en tanto determina el mecanismo que se
aplicará para llevar adelante las mismas;
Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°. - Apruébase el mecanismo destinado a establecer el orden de las
mediciones del Índice de Calidad de Limpieza a aplicarse sobre las cuadras
participantes del concurso "Esa es Mi Cuadra", de conformidad con lo establecido en
el Anexo I (IF-2018-11033234-SSCOMUNIC) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°. - Apruébase la Declaración Jurada que como Anexo II (IF-2018-11033280-
SSCOMUNIC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Morosi - Di
Benedetto