RESOLUCIÓN 2 2018 SUBSECRETARIA DE COMUNICACION

Síntesis:

SE APRUEBA MECANISMO PARA ESTABLECER ORDEN DE MEDICIONES DEL ÍNDICE DE CALIDAD DE LIMPIEZA EN LAS CUADRAS PARTICIPANTES DEL CONCURSO ESA ES MI CUADRA - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS VAMOS LOS VECINOS - PREMIO -  PROPIETARIOS - HABITANTES DE INMUEBLES - MANTENCIÓN - COLABORACIÓN CON LA LIMPIEZA DE LA CUADRA - VEREDAS - CUADRAS GANADORES - RELEVAMIENTOS - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - COMUNICACIÓN - DECLARACIÓN JURADA - PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN - PERSONAL RELEVADOR

Publicación:

20/04/2018

Sanción:

17/04/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION


VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y sus

modificatorios, el Decreto N° 60/18, la Resolución Nro.19-2018-SSCOMUNIC-

SSCOMUNIC y RESFC 1-SSCOMUNIC/18, y el Expediente Electrónico EX-2018-

05355109-MGEYA-SSCOMUNIC y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto, tramita la aprobación del mecanismo

destinado a establecer el orden de las mediciones del Índice de Calidad de Limpieza a

aplicarse sobre las cuadras participantes del concurso "Esa es Mi Cuadra" creado por

RESFC 1-1-SSCOMUNIC/18;

Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de dicho precepto normativo,

corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo

inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos allí enunciados, entre los

cuales se encuentra, fortalecer el contacto directo y la comunicación entre el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los vecinos y elaborar y evaluar las

propuestas de soporte comunicacional que permitan mejorar la relación de las

jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios

de los servicios que produce la Ciudad;

Que de conformidad con el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios la Dirección

General Comunicación Participativa, dependiente de esta Subsecretaría de

Comunicación, encuentra entre sus responsabilidades primarias la de generar

herramientas de comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos

por parte de los ciudadanos de las acciones del Gobierno de la Ciudad, comunicando

proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y elaborando procesos

participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de las políticas públicas;

Que además, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios N° 675/16 y N° 208/17

establecieron entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene

Urbana el "implementar aquellos programas y proyectos relacionados con la

recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos

sólidos urbanos", así como "asistir al Ministro en la formulación de planes y ejecución

de políticas de saneamiento e higiene en el ámbito de la Ciudad";

Que por su parte, el Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos",

creado por la Resolución N° 19-SSCOMUNIC-18, tiene como objetivo generar y

reforzar conductas positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes,

estimular la participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo

y positivo en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con

el ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;

Que, dentro de las prácticas referidas al cuidado del ambiente, resultan de particular

relevancia todas aquellas acciones implementadas por los vecinos, en su entorno más

cercano, las cuales consisten en fomentar la contribución, compromiso y

responsabilidad de los vecinos en el mantenimiento de la higiene urbana de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el marco expuesto, se creó mediante RESFC-2018-1-SSCOMUNIC el

reconocimiento "Esa es Mi Cuadra" en el ámbito del Programa mencionado, el cual se

implementara como un concurso que premiará a propietarios y/o habitantes de

inmuebles ubicados en la Ciudad que, durante la vigencia del mismo, mantengan y

colaboren con la limpieza de su cuadra;

Que a través de la mentada Resolución se aprobaron las Bases y Condiciones que

regirán la implementación y funcionamiento de dicho concurso;

Que la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta el

organismo técnico encargado de llevar adelante los relevamientos que permitirán

determinar las cuadras ganadoras del concurso;

Que el artículo 10.3 de las Bases y Condiciones que rige el señalado concurso

establece que, definida la totalidad de las cuadras que participarán del concurso, el

organizador procederá a determinar el orden de las mediciones de todas las cuadras

en función de su capacidad logística, garantizando la aleatoriedad y transparencia del

procedimiento, del cual se dejará constancia instrumental;

Que la planificación se realizará integralmente con el software de gestión "Field

Services" destinado a establecer rutas de control y relevamiento, de forma aleatoria y

de manera eficiente, a partir de la creación de una secuencia de tareas organizadas

por proximidad geográfica desde un punto de inicio definido, tal como explica en

detalle el Anexo I de la presente;

Que con finalidad de garantizar la transparencia del procedimiento establecido, cada

una de las personas que integran el personal de planificación, de relevamiento y otras

instancias operativas del sistema, deberá suscribir una Declaración Jurada de

Confidencialidad;

Que en el marco del mencionado concurso tanto el personal de planificación como el

personal de relevamiento, obtendrá información confidencial relacionada con las

tareas a su cargo, y de exclusivo uso del Organizador;

Que toda vez que los relevamientos mencionados se efectuarán a través de diferentes

mediciones del Índice de Calidad de Limpieza, deviene necesario aprobar el

mecanismo destinado a establecer el orden en el que se efectuarán las mismas, así

como también asegurar la confidencialidad de dicho orden, a fin de mantener la

aleatoriedad y transparencia del concurso en cuestión;

Que en cumplimiento de la citada norma, deviene necesaria la intervención de la

Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto autoridad técnica con

competencia para llevar adelante el proceso de mediciones del Índice de Calidad de

Limpieza al cual refiere esta Resolución y en tanto determina el mecanismo que se

aplicará para llevar adelante las mismas;

Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA Y

EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Apruébase el mecanismo destinado a establecer el orden de las

mediciones del Índice de Calidad de Limpieza a aplicarse sobre las cuadras

participantes del concurso "Esa es Mi Cuadra", de conformidad con lo establecido en

el Anexo I (IF-2018-11033234-SSCOMUNIC) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°. - Apruébase la Declaración Jurada que como Anexo II (IF-2018-11033280-

SSCOMUNIC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Morosi - Di

Benedetto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5358

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2-SSCOMUNIC-18 aprueba el mecanismo destinado a establecer el orden de las mediciones del Índice de Calidad de Limpieza a aplicarse sobre las cuadras participantes del concurso Esa es Mi Cuadra, creado por Resolución 1-SSCOMUNIC-18.</p>