RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 108 2018 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
CONVOCATORIA A ELECCIONES - REPRESENTANTES DE ABOGADOS - TITULARES Y SUPLENTES Y REPRESENTANTES TITULARES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO - PERÍODO CUATRO AÑOS - COMICIOS - COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS - PADRÓN - JUNTA ELECTORAL - FUNCIONES - LISTAS DE CANDIDATOS - PROCESO ELECTORAL - REQUISITOS MODALIDADES - PUBLICACIÓN - CELEBRACIÓN DE COMICIOS 24 DE ABRIL DE 2018
Publicación:
26/02/2018
Sanción:
20/02/2018
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO
Los artículos 115 y 121 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los artículos 3° y 13 de la Ley N° 31, la Ley N° 54, la Res. CM N° 240/2015 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires, el Consejo se integra con nueve miembros, entre los cuales, en lo
que aquí interesa, tres son abogados o abogadas, elegidos por sus pares, dos en
representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la
lista que le siguiere en el número de votos, todos con domicilio electoral y matriculados
en la Ciudad.
Que por su parte, el artículo 121 de la misma norma fundamental, dispone que a los
efectos de la integración del Jurado de Enjuiciamiento deben ser electos ocho
abogados, elegidos por sus pares, con domicilio electoral y matrícula en la Ciudad,
mediante el sistema de representación proporcional.
Que similares previsiones contienen las Leyes Nros. 31 y 54.
Que en particular, el artículo 13 de la Ley N° 31, establece en lo que aquí importa que
"los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/as son
elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por
el voto directo y secreto de los abogados/as que integran el padrón electoral del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al momento de la convocatoria a
elecciones. A tal fin el Colegio confecciona los padrones correspondientes según sus
reglamentos, en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente",
asimismo, in fine, dispone que el Consejo de la Magistratura dicta el Reglamento
Electoral y fija la fecha del acto eleccionario, con una anticipación no menor a los
sesenta (60) días anteriores a la fecha estipulada.
Que por su parte, el artículo 5° del Reglamento General Electoral aprobado por Res.
CM N° 240/2015 (Anexo I), establece en su parte pertinente que "El Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocará a elecciones en la
fecha, lugar y horario que determine. La convocatoria deberá efectuarse con sesenta
(60) días corridos de anterioridad a la fecha de los comicios, y se publica por dos (2)
días corridos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en dos (2) diarios de
circulación masiva de la Ciudad".
Que de acuerdo con lo previsto en las normas reseñadas, es competencia de este
organismo convocar las elecciones de los representantes de los/las abogados/as que
integrarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento en el próximo
período, que comenzará a regir el 18 de diciembre de 2018.
Que ello así, y habiendo tomado conocimiento que en la Asamblea del Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal, celebrada en fecha 2 de noviembre de 2017 (Acta
N° 18) se resolvió que las elecciones de dicha institución tengan lugar el 24 de abril del
corriente año, se advierte conveniente convocar para la misma fecha las elecciones de
los representantes de los abogados/as en este Consejo.
Que resulta oportuno por razones de organización, economía y celeridad, y en aras de
evitar un dispendio innecesario de recursos materiales y físicos. En este sentido, la
Cámara Nacional Electoral ha expresado en numerosas ocasiones que las
particularidades de la materia electoral conllevan el deber de acentuar la vigencia de
los principales procesales de inmediación, concentración y celeridad (Fallo 3569/05
CNE).
Que por ende, y teniendo en cuenta los plazos previstos en las normas reglamentarias
ya referidas, corresponde sea la Presidencia del Consejo quien formalice la
convocatoria, para someter con posterioridad lo resuelto a la ratificación del Plenario
de Consejeros.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley N° 31, la Res. CM N° 240/2015 y,
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Convocar a elecciones de tres (3) representantes titulares y tres (3)
suplentes de los abogados/as para integrar el Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por un período de cuatro (4) años, a contar desde el 18 de
diciembre de 2018.
Artículo 2°: Convocar a elecciones de ocho (8) representantes titulares de los
abogados/as para integrar el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad de Buenos Aires,
por un período de cuatro (4) años a contar desde el 18 de diciembre de 2018.
Artículo 3°: Los comicios se celebrarán el día 24 de abril de 2018, en la sede del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Av. Corrientes N° 1441 de la
Ciudad de Buenos Aires, entre las 8 y las 18 horas.
Artículo 4°: El padrón de electores está conformado por todos/as aquellos/as
abogados/as matriculados/as en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 inciso b) de la Ley N° 31 y
posean domicilio electoral registrado ante la Justicia Electoral de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 5°: La organización, oficialización y fiscalización de ambos comicios estará a
cargo de la Junta Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -
conforme artículo 9° del Reglamento Electoral del C.P.A.C.F. y art. 59 Ley 23.187-
ante la cual deberán efectuarse los reclamos para subsanación de errores u
omisiones, hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del período de
exhibición del padrón provisorio que por el mismo plazo comenzará el día 23 de marzo
de 2018. Las listas de candidatos para cada uno de los órganos deben ser
presentadas para su oficialización hasta veinte (20) días corridos anteriores a la fecha
de los comicios.
Artículo 6°: Los requisitos y modalidades del proceso electoral se regirán por las
normas del Reglamento General Electoral del Consejo de la Magistratura aprobado
mediante Resolución CM N° 240/2015 y en cuanto no se oponga al mismo, por el
Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Artículo 7°: Instruir a la Oficina de Administración y Financiera que publique el Aviso
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, por dos (2) días, en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los diarios La Nación y
Página/12.
Artículo 8°: Elevar la presente resolución al Plenario de Consejeros para su
ratificación.
Artículo 9°: Regístrese, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y por igual plazo en los diarios La Nación y Página/12,
comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Sr.
Administrador General del Poder Judicial y, oportunamente, archívese. Basterra