RESOLUCIÓN 240 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE JUECES Y JUEZAS - ELECCIONES EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO 

Publicación:

22/12/2015

Sanción:

16/12/2015

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El artículo 115, incisos 2 y 3, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 31 y 54, el Reglamento General Electoral aprobado por Res.

CM N° 248/2002 y sus modificatorias Resoluciones CM Nros. 390/2002, 143/2004 y

159/2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que el Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, entre

los cuáles tres (3) son jueces del Poder Judicial de la Ciudad -excluidos los del

Tribunal Superior- elegidos por el voto directo de sus pares (inciso 2), y tres (3)

abogados o abogadas elegidos por sus pares (inciso 3), con domicilio electoral y

matriculados en la Ciudad.

Que prevé asimismo, en el caso de los jueces, que si se presentare más de una lista

de candidatos, dos resultarán electos por la lista de la mayoría y uno de la minoría, y

en el caso de los abogados, que dos de ellos representan la lista que obtuviere la

mayor cantidad de votos y el restante, la que le siguiere en el número de votos.

Que similares disposiciones contienen los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley N° 31, la que

en su actual redacción establece que los jueces deben tener dos (2) años de

antigüedad en el ejercicio de la magistratura, como mínimo, y los abogados o

abogadas, al menos ocho (8) de graduado/a.

Que por su parte, la Ley N° 54, de Jurado de Enjuiciamiento y Procedimiento de

remoción de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos

Aires, prevé que dicho Jurado está integrado por nueve (9) miembros, entre los cuáles

tres (3) son abogados y tres (3) son jueces que son seleccionados por sorteo de una

lista de veinticuatro (24) miembros, y a su vez, como composición adicional para el

caso que el mismo deba constituirse a fin de considerar la acusación de un miembro

del Ministerio Público, que los dos (2) jueces ajenos al Tribunal Superior son

reemplazados por dos (2) funcionarios de dicho Ministerio, seleccionados de una lista

de ocho (8) miembros.

Que en la necesidad de reglamentar el procedimiento electoral que debe llevarse a

cabo para coadyuvar a la integración del Consejo con el alcance referido en los

considerandos anteriores, el Consejo de la Magistratura, mediante la Res. CM N°

248/2002, aprobó el "Reglamento General Electoral para la integración del Consejo de

la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires".

Que dicho Reglamento General fue sucesivamente modificado por las Resoluciones

CM Nros. 390/2002 y 143/2004 y en fecha más reciente, por la Resolución CM N°

159/2015.

Que en esta última modificación fueron introducidos, entre otras cuestiones, los

cambios legislativos efectuados a la Ley N° 31.

Que la norma reglamentaria contiene dos capítulos centrales, uno referido a la

elección de los abogados/as y otro referido a la elección de los jueces/zas (Capítulos I

y II, respectivamente).

Que en el Capítulo I se contempla lo atinente al padrón electoral, provisorio y definitivo

(artículos 2° a 4°), la convocatoria y organización del comicio (artículo 5°), lo referido a

las listas, su integración y la asignación de los cargos, tanto para el Consejo de la

Magistratura como para el Jurado de Enjuiciamiento (artículos 8° y 9°).

Que el Capítulo II regula, en un primer apartado de Disposiciones Generales, lo

relativo al Cuerpo y Junta Electoral y el padrón (Sección Primera), los actos pre-

electorales, la mesa electoral y el acto electoral propiamente dicho (Secciones

Segunda y Tercera), el escrutinio (Sección Cuarta) y demás disposiciones de trámite

(Sección Quinta).

Que en los siguientes apartados (II y III) reglamenta las diferencias entre la elección de

los representantes de los jueces en el Consejo de la Magistratura, y de los jueces e

integrantes del Ministerio Público en el Jurado de Enjuiciamiento, este último en dos

secciones respectivamente.

Que finalmente, en una única disposición transitoria, se prevé la aplicación supletoria

del Código Electoral de la Nación, hasta tanto no se sancione un Código Electoral de

la Ciudad de Buenos Aires.

Que en virtud de lo expuesto hasta aquí, y teniendo en cuenta que el reglamento

general reseñado en los considerandos anteriores contiene el procedimiento que

garantiza la adecuada realización de los comicios para la integración del Consejo de la

Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, y a través de él, de las previsiones

legales y constitucionales que regulan estos últimos, es que luce conveniente aprobar

un texto ordenado del mismo.

Que ello en el entendimiento de que este último aporta certeza y seguridad jurídica al

procedimiento electoral, como principios que deben resguardarse con particular

intensidad en todos los procesos de su especie.

Que por lo mismo, contribuirá a la realización del fin último de la integración plural de

dicho Cuerpo, en su carácter de órgano permanente de selección de magistrados,

gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del

servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y

lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del

Estado (artículo 1°, Ley N° 31).

Por ello, y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y normas

concordantes,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el Texto Ordenado del "Reglamento General Electoral para la

integración del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo forma parte integrante de la presente

resolución.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet Oficial del Consejo de la Magistratura

(www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente,

archívese. Mas Velez - Pagani


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4787

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 1053/CMCABA/22 establece que la elección representantes titulares y suplentes de los/as abogados/as matriculados/as en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para integrar el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de ocho representantes titulares para integrar el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un período de cuatro años, a contar desde el lunes 19 de diciembre de 2022, se realizará en los términos de lo previsto en la Resolución CM N° 240/2015.</p>
TEXTO ORDENADO
<p>Art. 1 de la Resolución 240-CMCABA-15, aprueba el Texto Ordenado del Reglamento General Electoral para la<br />integración del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad, que fuera aprobado oportunamente por Resolución 248-CMCABA-02.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 108-CMCABA-18 convoca a representantes de abogados titulares y suplentes para integrar el Consejo de la Magistratura, en el marco de la Resolución 240-CMCABA-15.</p><p>Art. 2 convoca a representantes titulares para integrar el Jurado de Enjuiciamiento.</p>