RESOLUCIÓN 240 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE JUECES Y JUEZAS - ELECCIONES EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Publicación:
22/12/2015
Sanción:
16/12/2015
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
El artículo 115, incisos 2 y 3, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 31 y 54, el Reglamento General Electoral aprobado por Res.
CM N° 248/2002 y sus modificatorias Resoluciones CM Nros. 390/2002, 143/2004 y
159/2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, entre
los cuáles tres (3) son jueces del Poder Judicial de la Ciudad -excluidos los del
Tribunal Superior- elegidos por el voto directo de sus pares (inciso 2), y tres (3)
abogados o abogadas elegidos por sus pares (inciso 3), con domicilio electoral y
matriculados en la Ciudad.
Que prevé asimismo, en el caso de los jueces, que si se presentare más de una lista
de candidatos, dos resultarán electos por la lista de la mayoría y uno de la minoría, y
en el caso de los abogados, que dos de ellos representan la lista que obtuviere la
mayor cantidad de votos y el restante, la que le siguiere en el número de votos.
Que similares disposiciones contienen los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley N° 31, la que
en su actual redacción establece que los jueces deben tener dos (2) años de
antigüedad en el ejercicio de la magistratura, como mínimo, y los abogados o
abogadas, al menos ocho (8) de graduado/a.
Que por su parte, la Ley N° 54, de Jurado de Enjuiciamiento y Procedimiento de
remoción de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos
Aires, prevé que dicho Jurado está integrado por nueve (9) miembros, entre los cuáles
tres (3) son abogados y tres (3) son jueces que son seleccionados por sorteo de una
lista de veinticuatro (24) miembros, y a su vez, como composición adicional para el
caso que el mismo deba constituirse a fin de considerar la acusación de un miembro
del Ministerio Público, que los dos (2) jueces ajenos al Tribunal Superior son
reemplazados por dos (2) funcionarios de dicho Ministerio, seleccionados de una lista
de ocho (8) miembros.
Que en la necesidad de reglamentar el procedimiento electoral que debe llevarse a
cabo para coadyuvar a la integración del Consejo con el alcance referido en los
considerandos anteriores, el Consejo de la Magistratura, mediante la Res. CM N°
248/2002, aprobó el "Reglamento General Electoral para la integración del Consejo de
la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires".
Que dicho Reglamento General fue sucesivamente modificado por las Resoluciones
CM Nros. 390/2002 y 143/2004 y en fecha más reciente, por la Resolución CM N°
159/2015.
Que en esta última modificación fueron introducidos, entre otras cuestiones, los
cambios legislativos efectuados a la Ley N° 31.
Que la norma reglamentaria contiene dos capítulos centrales, uno referido a la
elección de los abogados/as y otro referido a la elección de los jueces/zas (Capítulos I
y II, respectivamente).
Que en el Capítulo I se contempla lo atinente al padrón electoral, provisorio y definitivo
(artículos 2° a 4°), la convocatoria y organización del comicio (artículo 5°), lo referido a
las listas, su integración y la asignación de los cargos, tanto para el Consejo de la
Magistratura como para el Jurado de Enjuiciamiento (artículos 8° y 9°).
Que el Capítulo II regula, en un primer apartado de Disposiciones Generales, lo
relativo al Cuerpo y Junta Electoral y el padrón (Sección Primera), los actos pre-
electorales, la mesa electoral y el acto electoral propiamente dicho (Secciones
Segunda y Tercera), el escrutinio (Sección Cuarta) y demás disposiciones de trámite
(Sección Quinta).
Que en los siguientes apartados (II y III) reglamenta las diferencias entre la elección de
los representantes de los jueces en el Consejo de la Magistratura, y de los jueces e
integrantes del Ministerio Público en el Jurado de Enjuiciamiento, este último en dos
secciones respectivamente.
Que finalmente, en una única disposición transitoria, se prevé la aplicación supletoria
del Código Electoral de la Nación, hasta tanto no se sancione un Código Electoral de
la Ciudad de Buenos Aires.
Que en virtud de lo expuesto hasta aquí, y teniendo en cuenta que el reglamento
general reseñado en los considerandos anteriores contiene el procedimiento que
garantiza la adecuada realización de los comicios para la integración del Consejo de la
Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, y a través de él, de las previsiones
legales y constitucionales que regulan estos últimos, es que luce conveniente aprobar
un texto ordenado del mismo.
Que ello en el entendimiento de que este último aporta certeza y seguridad jurídica al
procedimiento electoral, como principios que deben resguardarse con particular
intensidad en todos los procesos de su especie.
Que por lo mismo, contribuirá a la realización del fin último de la integración plural de
dicho Cuerpo, en su carácter de órgano permanente de selección de magistrados,
gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del
servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y
lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del
Estado (artículo 1°, Ley N° 31).
Por ello, y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y normas
concordantes,
Artículo 1°: Aprobar el Texto Ordenado del "Reglamento General Electoral para la
integración del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet Oficial del Consejo de la Magistratura
(www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente,
archívese. Mas Velez - Pagani
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4787