RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 1053 2022 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE ESTABLECE - ELECCIONES - REPRESENTANTES DE ABOGADOS - TITULARES Y SUPLENTES - PLENARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - JURADO DE ENJUICIAMIENTO - PERÍODO CUATRO AÑOS - CRONOGRAMA ELECTORAL
Publicación:
26/10/2022
Sanción:
18/10/2022
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: El artículo 115 y 121 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 31 y 54 (textos consolidados por la Ley N° 6.347), la Ley N° 23.187, el
Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la
Resolución CM N° 240/2015, las Resoluciones Presidencia Nros. 942/2022 y 943/2022
y el TEA....
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que: "El Consejo de la Magistratura se integra con nueve miembros elegidos
de la siguiente forma: (...) Tres abogados o abogadas, elegidos por sus pares, dos en
representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la
lista que le siguiere en el número de votos, todos con domicilio electoral y matriculados
en la Ciudad. Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser reelegidos sin un
intervalo de por lo menos un período completo..."
Que el artículo 121, del texto mencionado dispone; "Los jueces son removidos por un
Jurado de Enjuiciamiento integrado por nueve miembros de los cuales tres son
legisladores, tres abogados y tres jueces, siendo uno de ellos miembro del Tribunal
Superior y Presidente del Jurado. (...) Ocho abogados, elegidos por sus pares, con
domicilio electoral y matrícula en la Ciudad, mediante el sistema de representación
proporcional. (...) Duran en sus cargos cuatro años, a excepción de los legisladores
que permanecen hasta la finalización de sus mandatos."
Que el artículo 3° de la Ley N° 31 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) determina:
"El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de: a. tres
(3), designados/as por la Legislatura. b. tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de
la Ciudad, excluidos/as los o las integrantes del Tribunal Superior. c. tres (3) abogados
o abogadas."
Que el inciso b) artículo 13 de la Ley N° 31 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), en
relación a la forma de elección, dice: "Los miembros del Consejo de la Magistratura
que representan a los abogados/as son elegidos con una anticipación no menor de
treinta (30) días del inicio del mandato, por el voto directo y secreto de los
abogados/as que integran el padrón electoral del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal al momento de la convocatoria a elecciones. A tal fin el Colegio
confecciona los padrones correspondientes según sus reglamentos, en todo lo que no
sea incompatible con lo dispuesto en la presente."
Que el artículo 2° de la Ley N° 54 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) afirma: "El
Jurado de Enjuiciamiento está integrado por nueve (9) miembros, de los cuales tres (3)
son legisladores, tres (3) abogados y tres (3) jueces (...) Ocho (8) abogados/as."
Que el artículo 7° de la Ley N° 54 señala: "Los abogados y abogadas miembros del
Jurado de Enjuiciamiento deben tener por lo menos siete (7) años de graduado/a,
tener domicilio electoral y estar matriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.
No pueden tener las inhabilidades previstas en el artículo 57 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires. Son elegidos/as por los abogados y abogadas con matricula
activa y domicilio electoral en la Ciudad de Buenos Aires, en elección directa, secreta y
obligatoria, mediante el sistema de representación proporcional. Duran cuatro (4) años
en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as, mientras conserven las calidades de
integrantes del estamento del cual provienen. Continúan siendo jurados de las causas
en trámite hasta su conclusión, con posterioridad al vencimiento del período para el
cual fueron electos/as y gozan durante ese lapso de las inmunidades de los jueces y
juezas."
Que el artículo 13 in fine de la Ley N° 31 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) indica
que: "El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha
del acto eleccionario, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días anteriores
a la fecha estipulada."
Que la parte pertinente del art. 5° del Anexo I de la Resolución CM N° 240/2015 del
Reglamento General Electoral del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, establece: "El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires convocará a elecciones en la fecha, lugar y horario que determine. La
convocatoria deberá efectuarse con sesenta (60) días corridos de anterioridad a la
fecha de los comicios, y se publica por dos (2) días corridos en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y en dos (2) diarios de circulación masiva de la ciudad."
Que en este marco normativo el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires emitió la Resolución Presidencia N° 942/2022 y su rectificatoria N°
943/2022, convocando a los comicios que se celebrarán el día viernes 18 de
noviembre de 2022, en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,
sito en la Av. Corrientes N° 1441, de la CABA, en el horario de 8:00 a 18:00 horas.
Que en tal sentido deviene pertinente establecer el Cronograma Electoral para las
elecciones mencionadas, en los términos del art. 5° y concordantes del Reglamento
General Electoral del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado mediante la Resolución CM N° 240/2015.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 y 121 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y 54 (textos
consolidados por la Ley N° 6.347):
Art. 1°: Establecer que la elección de tres (3) representantes titulares y de tres (3)
representantes suplentes de los/as abogados/as matriculados/as en el Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal para integrar el Plenario del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de ocho (8) representantes
titulares de los/as abogados/as matriculados/as en el Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal para integrar el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por un período de cuatro (4) años, a contar desde el lunes 19 de
diciembre de 2022, se realizará en los términos de lo previsto en la Resolución CM N°
240/2015, en las Resoluciones Presidencia Nros. 942/2022 y 943/2022 y de acuerdo al
Cronograma Electoral 2022 que obra como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2°: Instruir a la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder
Judicial a que publique el Cronograma Electoral que forma parte de la presente
Resolución, por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en los Diarios La Nación y Página 12.
Art. 3°: Establecer que la exhibición del padrón provisorio y definitivo se realizará en
forma digital en la página web del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal:
https://www.cpacf.org.ar y en el sitio web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires: https://consejo.jusbaires.gob.ar
Art. 4°: Elevar la presente Resolución al Plenario del Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su ratificación.
Art. 5°: Regístrese, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en los Diarios La Nación y Página 12, comuníquese al
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Sra. Secretaria de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial y, además, publíquese en la
página de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://consejo.jusbaires.gob.ar, oportunamente, archívese. Maques