RESOLUCIÓN 20 2018 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN 6-ISSP-17 -  ESTABLECE NIVELES RETRIBUTIVOS BRUTOS - CATEGORÍAS PARA EL PLANTEL DE CAPACITADORES RENTADOS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

28/02/2018

Sanción:

23/02/2018

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5.688, el Decreto N° 316/10, las Resoluciones N° 12/ISSP/12 y N°

6/ISSP/17, Nota N° 4552329/SGISSP/18 y el Expediente Electrónico N°

4318842/MGEYA/SGISSP/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo

referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento,

así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que la ley de referencia erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como un ente

autárquico y descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad,

posee capacidad plena para administrarse y disponer de los recursos que le fueran

asignados, así como también detenta la facultad de generar, administrar y disponer de

recursos propios, obtenidos como resultado del ejercicio de sus misiones y funciones

académicas;

Que resulta indudable que, al haberse optado por encomendar las funciones

señaladas a un órgano estatal autárquico, se persigue dotarlo de independencia,

jerarquizar sus misiones y obtener resultados de gestión con fundamento en la

especial idoneidad del organismo;

Que el Decreto N° 316/10 al modificar el Artículo 6° del Decreto 647/09 dispone que el

Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto estarán alcanzados por las

previsiones establecidas por la Ley N° 2947 para el personal sin estado policial;

Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos

de las leyes que se derogan por su Artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto

sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;

Que asimismo la mentada Ley N° 5.688 establece que el Instituto Superior de

Seguridad Pública está a cargo de un Director que ejerce su gobierno, administración

y representación;

Que en tal sentido, la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad mediante

la Providencia N° 06/SECLyT/10, indicó en su oportunidad, que corresponde al

Instituto Superior de Seguridad Pública la aprobación de las equivalencias salariales

del personal del Instituto con las del personal sin estado policial;

Que de lo expuesto se infiere que entre las funciones del Director se encuentra el

aprobar los niveles retributivos y equivalencias salariales de este Instituto;

Que en ese orden de ideas, el Artículo 7 de la Resolución N° 6/ISSP/17 fijó los niveles

retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados del Instituto

Superior de Seguridad Pública de acuerdo a lo establecido en el Anexo II (IF-2017-

1731241- ISSP);

Que mediante Nota N° 4552329/SGISSP/18, el Sr. Director de Recursos Humanos del

Instituto Superior de Seguridad Pública, elevó a consideración la propuesta de nuevos

niveles retributivos y categorías para los capacitadores rentados de esta casa de

estudios, toda vez que las categorías existentes resultan insuficientes para satisfacer

las actuales necesidades;

Que asimismo, tomó intervención la Secretaría General considerando que la

modificación que se propicia tiene por objeto optimizar el uso de recursos en este

Instituto, no implicando mayor erogación presupuestaria;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene entre sus metas desarrollar

estrategias para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la

implementación y mejora constante de su organización y el desarrollo de sus recursos

humanos una de las acciones centrales para la consecución de sus objetivos;

Que a la luz de lo expuesto, se impone dejar sin efecto el Artículo 7° de la Resolución

N° 6/ISSP/17 y establecer los nuevos niveles retributivos y categorías para el plantel

de capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que ante la ausencia de la Sra. Directora, en cumplimiento de lo dispuesto por el

Artículo 2 de la Resolución N° 12/ISSP/12, suscribe la presente el Sr. Secretario

Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Artículo 7° de la Resolución N° 6/ISSP/17, a partir del

día 6 de Marzo de 2018.

Artículo 2.- Establecer a partir del día 7 de Marzo de 2018 los niveles retributivos

brutos y las categorías para el plantel de capacitadores rentados del Instituto Superior

de Seguridad Pública de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF -2018-

6203481-ISSP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad

Pública. Cumplido, archívese. Unrein p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5324

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 38-ISSP-19 deja sin efecto la Resolución 20-ISSP-18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 20-ISSP-18 deja sin efecto el Artículo 7 de la Resolución  6-ISSP-17.</p>