RESOLUCIÓN 20 2018 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN 6-ISSP-17 - ESTABLECE NIVELES RETRIBUTIVOS BRUTOS - CATEGORÍAS PARA EL PLANTEL DE CAPACITADORES RENTADOS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
28/02/2018
Sanción:
23/02/2018
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 316/10, las Resoluciones N° 12/ISSP/12 y N°
6/ISSP/17, Nota N° 4552329/SGISSP/18 y el Expediente Electrónico N°
4318842/MGEYA/SGISSP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo
referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento,
así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y
control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que la ley de referencia erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como un ente
autárquico y descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad,
posee capacidad plena para administrarse y disponer de los recursos que le fueran
asignados, así como también detenta la facultad de generar, administrar y disponer de
recursos propios, obtenidos como resultado del ejercicio de sus misiones y funciones
académicas;
Que resulta indudable que, al haberse optado por encomendar las funciones
señaladas a un órgano estatal autárquico, se persigue dotarlo de independencia,
jerarquizar sus misiones y obtener resultados de gestión con fundamento en la
especial idoneidad del organismo;
Que el Decreto N° 316/10 al modificar el Artículo 6° del Decreto 647/09 dispone que el
Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto estarán alcanzados por las
previsiones establecidas por la Ley N° 2947 para el personal sin estado policial;
Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos
de las leyes que se derogan por su Artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto
sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;
Que asimismo la mentada Ley N° 5.688 establece que el Instituto Superior de
Seguridad Pública está a cargo de un Director que ejerce su gobierno, administración
y representación;
Que en tal sentido, la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad mediante
la Providencia N° 06/SECLyT/10, indicó en su oportunidad, que corresponde al
Instituto Superior de Seguridad Pública la aprobación de las equivalencias salariales
del personal del Instituto con las del personal sin estado policial;
Que de lo expuesto se infiere que entre las funciones del Director se encuentra el
aprobar los niveles retributivos y equivalencias salariales de este Instituto;
Que en ese orden de ideas, el Artículo 7 de la Resolución N° 6/ISSP/17 fijó los niveles
retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados del Instituto
Superior de Seguridad Pública de acuerdo a lo establecido en el Anexo II (IF-2017-
1731241- ISSP);
Que mediante Nota N° 4552329/SGISSP/18, el Sr. Director de Recursos Humanos del
Instituto Superior de Seguridad Pública, elevó a consideración la propuesta de nuevos
niveles retributivos y categorías para los capacitadores rentados de esta casa de
estudios, toda vez que las categorías existentes resultan insuficientes para satisfacer
las actuales necesidades;
Que asimismo, tomó intervención la Secretaría General considerando que la
modificación que se propicia tiene por objeto optimizar el uso de recursos en este
Instituto, no implicando mayor erogación presupuestaria;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene entre sus metas desarrollar
estrategias para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la
implementación y mejora constante de su organización y el desarrollo de sus recursos
humanos una de las acciones centrales para la consecución de sus objetivos;
Que a la luz de lo expuesto, se impone dejar sin efecto el Artículo 7° de la Resolución
N° 6/ISSP/17 y establecer los nuevos niveles retributivos y categorías para el plantel
de capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que ante la ausencia de la Sra. Directora, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 2 de la Resolución N° 12/ISSP/12, suscribe la presente el Sr. Secretario
Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto el Artículo 7° de la Resolución N° 6/ISSP/17, a partir del
día 6 de Marzo de 2018.
Artículo 2.- Establecer a partir del día 7 de Marzo de 2018 los niveles retributivos
brutos y las categorías para el plantel de capacitadores rentados del Instituto Superior
de Seguridad Pública de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF -2018-
6203481-ISSP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, archívese. Unrein p/p