RESOLUCIÓN 6 2017 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 118-ISSP/11 Y 29-ISSP/15 - ESTABLECE ESCALAFÓN GENERAL - PERSONAL CIVIL SIN ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA - SENIOR - A - B - C - D - SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD - ANTIGÜEDAD - FIJA NIVELES RETRIBUTIVOS BRUTOS Y CATEGORÍAS PARA EL PLANTEL DE CAPACITADORES INSTITUTO - SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
12/01/2017
Sanción:
09/01/2017
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 316/10, las Resoluciones las Resoluciones N°
118/ISSP/11 y N°
29/ISSP/15, el Expediente Electrónico N°
1683764/MGEYA/SGISSP/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 dispone que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente
autárquico y descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad y
se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema
Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua
y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de
conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que el carácter de autárquico que la legislación confiere al Instituto Superior de
Seguridad Pública debe entenderse como la capacidad plena que el mencionado ente
posee para administrarse y disponer de los recursos que le fueran asignados, así
como también la facultad para generar, administrar y disponer de recursos propios,
obtenidos como resultado del ejercicio de sus misiones y funciones académicas;
Que resulta indudable que, al haberse optado por encomendar las funciones
señaladas a un órgano estatal autárquico, se persigue dotarlo de independencia,
jerarquizar sus misiones y obtener resultados de gestión con fundamento en la
especial idoneidad del organismo;
Que el Decreto N° 316/10 al modificar el Artículo 6° del Decreto 647/09 dispone que el
Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto estarán alcanzados por las
previsiones establecidas por la Ley N° 2947 para el personal sin estado policial de la
Policía Metropolitana;
Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos
de las leyes que se derogan por su Artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto
sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;
Que el Artículo 248 de la Ley N° 5.688 organiza al personal sin estado policial de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires en diez niveles;
Que la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la citada Ley determina que el personal
civil de la Policía Metropolitana integra el agrupamiento civil de la Policía de la Ciudad
y fija la tabla de equivalencias con los nuevos niveles;
Que asimismo la mentada Ley N° 5.688 establece que el Instituto Superior de
Seguridad Pública está a cargo de un Director quien ejerce su gobierno,
administración y representación;
Que oportunamente, por Providencia N° 06/SECLyT/10, la Secretaría Legal y Técnica
del Gobierno de la Ciudad, indicó que corresponde al Rector del Instituto Superior de
Seguridad Pública la aprobación de las equivalencias salariales del personal del
Instituto con las del personal sin estado policial;
Que en ejercicio de sus facultades corresponde al Director del Instituto Superior de
Seguridad Pública la aprobación de los niveles retributivos y equivalencias salariales
de este Instituto;
Que en ese orden de ideas por Resolución N° 118/ISSP/11, modificada por Resolución
29/ISSP/15, se creó el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública
estableciéndose su equivalencia con los grados otorgados al personal sin estado
policial de la Policía Metropolitana y se fijaron los niveles retributivos brutos y
categorías para los capacitadores rentados de este Instituto;
Que a la luz de lo expuesto, resulta necesario establecer un nuevo Escalafón General
del Instituto Superior de Seguridad Pública, determinar las equivalencias con los
nuevos niveles creados por la Ley N° 5.688, fijar los suplementos correspondientes, y
los niveles retributivos y categorías del plantel de capacitadores rentados de esta casa
de estudios.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 364 de la Ley N° 5.688,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 118/ISSP/11 y N° 29/ISSP/15.
Artículo 2°.- Establecer el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad
Pública y fijar su equivalencia con los grados de la Resolución N° 118/ISSP/11
modificada por Resolución 29/ISSP/15, y los niveles otorgados al personal civil sin
estado Policial de la Policía de la Ciudad, el cual quedará conformado de acuerdo a lo
detallado en el Anexo I (IF-2017-1731162-ISSP), el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- La Directora establecerá el Nivel que corresponde asignar a cada
ingresante a la planta del Instituto de acuerdo a la reglamentación vigente al momento
del ingreso.
Artículo 4°.- La retribución bruta, normal y habitual del personal del Instituto Superior
de Seguridad Pública estará integrada por el sueldo básico y los suplementos que
correspondan.
Artículo 5°.- El suplemento por responsabilidad profesional para el personal del
Instituto Superior de Seguridad Pública, de carácter remunerativo y bonificable, es
percibido por el personal que desarrolle tareas de conducción y/o dirección de áreas
técnicas o administrativas o esté a cargo del desarrollo e implementación de planes o
programas afines al desenvolvimiento funcional de la institución. Se determina
aplicando un porcentaje sobre el sueldo básico, conforme el siguiente detalle:
a. Senior A: cincuenta por ciento (50%)
b. Senior B: cuarenta por ciento (40%)
c. Senior C: treinta y cinco por ciento (35%)
d. Senior D: quince por ciento (15%)
Artículo 6°.- El suplemento por antigüedad de servicio, de carácter remunerativo y
bonificable, es equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo básico por cada año de
servicio cumplido, computándose a tal fin únicamente por los años de servicios
prestados en el Instituto Superior de Seguridad Pública, no siendo aplicable al plantel
de capacitadores rentados.
Artículo 7°.- Fijar los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de
capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública de acuerdo a lo
establecido en el Anexo II (IF-2017-1731241-ISSP), el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, archívese. De Langhe
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5046