RESOLUCIÓN 6 2017 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 118-ISSP/11 Y  29-ISSP/15 - ESTABLECE ESCALAFÓN GENERAL - PERSONAL CIVIL SIN ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA - SENIOR - A - B - C - D -  SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD - ANTIGÜEDAD - FIJA NIVELES RETRIBUTIVOS BRUTOS Y CATEGORÍAS PARA EL PLANTEL DE CAPACITADORES INSTITUTO - SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

12/01/2017

Sanción:

09/01/2017

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO:

La Ley N° 5.688, el Decreto N° 316/10, las Resoluciones las Resoluciones N°

118/ISSP/11 y N°

29/ISSP/15, el Expediente Electrónico N°

1683764/MGEYA/SGISSP/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 dispone que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente

autárquico y descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad y

se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema

Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua

y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de

conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

Que el carácter de autárquico que la legislación confiere al Instituto Superior de

Seguridad Pública debe entenderse como la capacidad plena que el mencionado ente

posee para administrarse y disponer de los recursos que le fueran asignados, así

como también la facultad para generar, administrar y disponer de recursos propios,

obtenidos como resultado del ejercicio de sus misiones y funciones académicas;

Que resulta indudable que, al haberse optado por encomendar las funciones

señaladas a un órgano estatal autárquico, se persigue dotarlo de independencia,

jerarquizar sus misiones y obtener resultados de gestión con fundamento en la

especial idoneidad del organismo;

Que el Decreto N° 316/10 al modificar el Artículo 6° del Decreto 647/09 dispone que el

Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto estarán alcanzados por las

previsiones establecidas por la Ley N° 2947 para el personal sin estado policial de la

Policía Metropolitana;

Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos

de las leyes que se derogan por su Artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto

sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;

Que el Artículo 248 de la Ley N° 5.688 organiza al personal sin estado policial de la

Policía de la Ciudad de Buenos Aires en diez niveles;

Que la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la citada Ley determina que el personal

civil de la Policía Metropolitana integra el agrupamiento civil de la Policía de la Ciudad

y fija la tabla de equivalencias con los nuevos niveles;

Que asimismo la mentada Ley N° 5.688 establece que el Instituto Superior de

Seguridad Pública está a cargo de un Director quien ejerce su gobierno,

administración y representación;

Que oportunamente, por Providencia N° 06/SECLyT/10, la Secretaría Legal y Técnica

del Gobierno de la Ciudad, indicó que corresponde al Rector del Instituto Superior de

Seguridad Pública la aprobación de las equivalencias salariales del personal del

Instituto con las del personal sin estado policial;

Que en ejercicio de sus facultades corresponde al Director del Instituto Superior de

Seguridad Pública la aprobación de los niveles retributivos y equivalencias salariales

de este Instituto;

Que en ese orden de ideas por Resolución N° 118/ISSP/11, modificada por Resolución

29/ISSP/15, se creó el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública

estableciéndose su equivalencia con los grados otorgados al personal sin estado

policial de la Policía Metropolitana y se fijaron los niveles retributivos brutos y

categorías para los capacitadores rentados de este Instituto;

Que a la luz de lo expuesto, resulta necesario establecer un nuevo Escalafón General

del Instituto Superior de Seguridad Pública, determinar las equivalencias con los

nuevos niveles creados por la Ley N° 5.688, fijar los suplementos correspondientes, y

los niveles retributivos y categorías del plantel de capacitadores rentados de esta casa

de estudios.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 364 de la Ley N° 5.688,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 118/ISSP/11 y N° 29/ISSP/15.

Artículo 2°.- Establecer el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad

Pública y fijar su equivalencia con los grados de la Resolución N° 118/ISSP/11

modificada por Resolución 29/ISSP/15, y los niveles otorgados al personal civil sin

estado Policial de la Policía de la Ciudad, el cual quedará conformado de acuerdo a lo

detallado en el Anexo I (IF-2017-1731162-ISSP), el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La Directora establecerá el Nivel que corresponde asignar a cada

ingresante a la planta del Instituto de acuerdo a la reglamentación vigente al momento

del ingreso.

Artículo 4°.- La retribución bruta, normal y habitual del personal del Instituto Superior

de Seguridad Pública estará integrada por el sueldo básico y los suplementos que

correspondan.

Artículo 5°.- El suplemento por responsabilidad profesional para el personal del

Instituto Superior de Seguridad Pública, de carácter remunerativo y bonificable, es

percibido por el personal que desarrolle tareas de conducción y/o dirección de áreas

técnicas o administrativas o esté a cargo del desarrollo e implementación de planes o

programas afines al desenvolvimiento funcional de la institución. Se determina

aplicando un porcentaje sobre el sueldo básico, conforme el siguiente detalle:

a. Senior A: cincuenta por ciento (50%)

b. Senior B: cuarenta por ciento (40%)

c. Senior C: treinta y cinco por ciento (35%)

d. Senior D: quince por ciento (15%)

Artículo 6°.- El suplemento por antigüedad de servicio, de carácter remunerativo y

bonificable, es equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo básico por cada año de

servicio cumplido, computándose a tal fin únicamente por los años de servicios

prestados en el Instituto Superior de Seguridad Pública, no siendo aplicable al plantel

de capacitadores rentados.

Artículo 7°.- Fijar los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de

capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública de acuerdo a lo

establecido en el Anexo II (IF-2017-1731241-ISSP), el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad

Pública. Cumplido, archívese. De Langhe


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5046

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 20-ISSP-18 deja sin efecto el Artículo 7 de la Resolución  6-ISSP-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 6-ISSP-17, deja sin efecto la  Resolución N° 118/ISSP/11.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 6-ISSP-17, deja sin efecto la  Resolución N° 29/ISSP/15.</p>