RESOLUCIÓN 118 2011 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

DEROGA LAS RESOLUCIONES 11-ISSP-10  33-ISSP-10 56-ISSP-10 Y  89-ISSP-10 - CREA ESCALAFÓN GENERAL - SUPLEMENTO POR  RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - ANTIGÜEDAD DE SERVICIOS - PERSONAL - CARGA HORARIA -CAPACITADORES -INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA 

Publicación:

13/02/2012

Sanción:

30/11/2011

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO:

Las Leyes N° 2894, N° 2895 y N° 2947; Los Decretos N° 647/09 y N° 316/10; las Resoluciones N° 11/ISSP/10; N° 33/ISSP/10; N° 56/ISSP/10; N° 89/ISSP/10, el Expediente N° 345894/10 y la Providencia N° 06-SECLyT/10 del Expediente N° 1388244/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2894 fija las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana, el Instituto Superior de Seguridad Pública y la Auditoría Externa Policial;

Que la Ley N° 2895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo además los objetivos y la conformación de su cuerpo directivo;

Que el artículo 6 del Decreto N° 647/09 dispone que el Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública está alcanzado por las previsiones establecidas en la Ley N° 2947 para el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana;

Que el Decreto N° 316/10 extendió a todo el personal del Instituto Superior de Seguridad Pública las previsiones contempladas en la Ley N° 2947 para el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana y estableció que el/la Rector/a y los/as Coordinadores/as de Formación Académica y, de Formación y Especialización en Seguridad Pública, con las respectivas Direcciones Operativas que les dependen, quedan exceptuadas de la prohibición prevista por el artículo 7°, inciso c) de la Ley N° 2947;

Que por Providencia N° 06-SECLyT/10, la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicó que corresponde al Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública la aprobación de las equivalencias salariales del personal del Instituto con las del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana;

Que la Resolución N° 11/ISSP/10 determinó la remuneración bruta normal y habitual del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública y las equivalencias salariales entre los niveles y los grados del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana;

Que los niveles del personal de planta del Instituto Superior de Seguridad Pública establecidos por la Resolución antes mencionada fueron modificados en forma sucesiva por las Resoluciones N° 33/ISSP/10, N° 56/ISSP/10 y N° 89/ISSP/10;

Que es necesario crear el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública, definir para el personal de planta del Instituto las equivalencias entre los actuales niveles y los determinados por el nuevo escalafón y fijar las equivalencias salariales y los suplementos correspondientes para el personal que ingrese al Instituto a partir de la fecha de la presente Resolución.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 2.895,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Deróganse las Resoluciones N° 11/ISSP/10, N° 33/ISSP/10, N° 56/ISSP/10 y N° 89/ISSP/10.

Artículo 2.- Créase el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública y establécese su equivalencia con los niveles derogados por esta Resolución y los grados otorgados al personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, de acuerdo a lo siguiente:

Ver archivo 1

Artículo 3.- El personal que ingrese al Instituto a partir de la fecha de esta Resolución será incorporado al Escalafón General de acuerdo a sus antecedentes profesionales, técnicos u operativos.

Artículo 4.- El/la Rector/a establecerá el nivel que corresponde asignar a cada ingresante a la planta del Instituto, de acuerdo a la reglamentación vigente al momento del ingreso.

Artículo 5.- Establécese que la retribución bruta, normal y habitual del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública estará integrada por el sueldo básico y los suplementos que correspondan.

Artículo 6.- Establécese el suplemento por "Responsabilidad Profesional". Para el personal que ingrese al Instituto a partir de la fecha de la presente, el suplemento por "Responsabilidad Profesional" tendrá carácter remunerativo y se otorgará a quienes ocupen los niveles de Secretario/a, Coordinador/a, Director/a, Responsable de Departamentos que sean creados en la estructura del Instituto Superior de Seguridad Pública, Senior D y Administrativo A.

Artículo 7.- Cuando corresponda el otorgamiento del suplemento por "Responsabilidad Profesional" establecido en el artículo precedente, se calculará aplicando sobre el sueldo básico los siguiente porcentajes: para los niveles de Secretario/a y Coordinador/a el cincuenta por ciento (50%); para el nivel de Director/a el cuarenta por ciento (40%); para el nivel de Responsable de Departamento el treinta por ciento (35%); para el nivel de Senior D el treinta por ciento (30%) y para el nivel de Administrativo A el veinte por ciento (20%).

Artículo 8.- Para el personal que ingrese al Instituto Superior de Seguridad Pública a partir de la fecha de esta Resolución, el/la Rector/a establecerá cuándo corresponde el otorgamiento del suplemento establecido en el artículo 6 e informará a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana para la correspondiente liquidación de haberes.

Artículo 9.- Establécese el suplemento por "Antigüedad de Servicios" equivalente al 2% del sueldo básico por cada año de servicio. La "Antigüedad de Servicios" se computará únicamente por los años de servicio prestados en el Instituto Superior de Seguridad Pública.

Artículo 10.- El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública cumplirá con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales en el horario entre las 8:00 hrs. y 20:00 hrs. El personal que por la naturaleza de las tareas a desarrollar debiera cumplir funciones fuera de ese rango horario, computará la carga horaria determinada a partir de su efectivo ingreso.

Artículo 11.- La asignación de funciones docentes al personal del Instituto Superior de Seguridad Pública o de la Policía Metropolitana no generará retribución adicional alguna, y sólo percibirán la remuneración que del nivel de planta del Instituto y, si correspondiera, el suplemento por "Responsabilidad Profesional" o el del grado que ostentan en la fuerza, respectivamente.

Artículo 12.- El plantel de capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad

Pública tendrá los siguientes niveles retributivos brutos:

Ver archivo 2

Artículo 13.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. De Langhe

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 118-ISSP-11, deroga la Resolución 118-ISSP-11.</p>
MODIFICADA POR
Res. 35-ISSP-13 en su art. 1° deja sin efecto el art. 12 Res. 118-ISSP-11
EXCEPTUADA POR
Res 35-ISSP-13 en su art.1° estipula que no es aplicable al plantel de capacitadores lo dispuesto en el art. 9° Res. 118-ISSP-11
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 29-ISSP-15, modifica el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública, previsto en el Artículo 2 de la Resolución 118-ISSP-11.</p><p>Artículo 2, modifica los Artículos 6 y 7 de la Resolución 118-ISSP-11.</p><p>Artículo 3, deja sin efecto el Artículo 12 de la Resolución 118-ISSP-11.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 6-ISSP-17, deja sin efecto la  Resolución N° 118/ISSP/11.</p>