RESOLUCIÓN 89 2010 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

ESTABLECE EL SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - ESTABLECE LA EQUIVALENCIA DE SUELDOS ENTRE EL PERSONAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL PERSONAL SIN ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA

Publicación:

09/02/2011

Sanción:

30/12/2010

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO:

Los Decretos N° 647/09, N° 316/10, Las Resoluciones N° 11-ISSP/10, N° 56-ISSP/10, el Expediente N° 345894/10, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 316/10 estableció que el Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto Superior de Seguridad Pública, estarán alcanzados por las previsiones establecidas por la Ley 2.947 para el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana;

Que el Decreto N° 647/09, reglamentario de la Ley 2.947, determina en su Artículo 4° inciso a) el Suplemento por “Antigüedad de Servicios”;

Que en virtud de no encontrarse establecido el Suplemento por Antigüedad de Servicios para el personal permanente y transitorio del Instituto Superior de Seguridad Pública, resulta necesario determinarlo de acuerdo a lo previsto por el Decreto N° 647/09;

Que mediante los Artículos 4° y 6° de la Resolución N° 11-ISSP/10, modificada por la Resolución N° 56-ISSP/10, se establecieron los niveles retributivos del personal permanente y transitorio del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que por el Artículo 8° de la Resolución N° 11-ISSP/10 se aprobó la apertura de cargos de dicho personal, conforme lo establecido en el Anexo III de la misma;

Que por la naturaleza de las funciones propias de los cargos de Investigador Docente Senior e Investigador Docente, corresponde que los mismos se encuentren dentro de la planta de personal transitorio del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que por su parte, resulta necesario incorporar al cuerpo de personal permanente el cargo de Asistente Administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 2.895,

EL RECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1 - Establecer el Suplemento por Antigüedad de Servicios, retribución mensual que percibirá el personal permanente del Instituto Superior de Seguridad Pública. Para su liquidación se computará únicamente todos los años de servicio prestados en el Instituto y será equivalente al 2% del Sueldo Básico por cada año de servicio.

Artículo 2° - Modificar el Artículo 4° de la Resolución N° 11-ISSP/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- Establécese la siguiente equivalencia entre sueldos básicos del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública y el del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana:

Coordinador Auxiliar Superior 1ª

Secretario General Auxiliar Superior 1ª

Director Administrativo y Legal Auxiliar Superior 2ª

Director Operativo Auxiliar Superior 2ª

Supervisor Administrativo Auxiliar Superior 3ª

Asistente Administrativo Auxiliar Superior 5ª

Prosecretario Administrativo Auxiliar de 2ª

Administrativo Senior Auxiliar de 3ª

Administrativo A Auxiliar de 4ª

Administrativo B Auxiliar de 5ª

Administrativo C Auxiliar de 6ª

Personal de Logística Auxiliar de 6ª

Mantenimiento y Servicios Auxiliar de 7ª”.

Artículo 3.- El personal que se desarrolle actividades en el cargo de Asistente Administrativo percibirá un Suplemento por Responsabilidad Profesional equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico.

Artículo 4.- Modificar el Artículo 6° de la Resolución N° 11-ISSP/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°- El plantel de Capacitadores integrará un Cuerpo de Personal Transitorio con niveles retributivos equivalentes al Sueldo Básico del Auxiliar Superior 5ª de la Policía Metropolitana, conforme los siguientes porcentajes:

Profesor Titular: Cien por ciento (100 %).

Investigador Docente Senior: Cien por ciento (100 %).

Investigador Docente: Setenta y uno por ciento (71%)

Profesor Coordinador de Cátedra: Cincuenta y siete por ciento (57%).

Profesor Adjunto: Cuarenta y siete con cincuenta por ciento (47,50%)

Profesor Asociado: Treinta por ciento (30%)

Coordinador Secundario: Treinta y cinco por ciento (35%)”

Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y envíese para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana. Cumplido, archívese. Del Castillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 89-10, Arts. 2° y 4° modifican los Arts. 4° y 6°, respectivamente, de la Res. 11-10 - Equivalencias de sueldos