RESOLUCIÓN 33 2010 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE RECTIFICA LA RESOLUCIÓN 11-ISSP-10 - CAPACITADORES - CUERPO DE PERSONAL TRANSITORIO - NIVEL RETRIBUTIVO - SUELDOS BÁSICOS DEL AUXILIAR SUPERIOR 5° DE LA POLICÍA METROPOLITANA - PROFESORES - SUELDO - SALARIO - RETRIBUCIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
22/06/2010
Sanción:
31/05/2010
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Resolución N° 11-ISSP/2010 y el Expediente N° 345894/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 8° de la Resolución N° 11-ISSP/ 2010, se aprobó la apertura de cargos del personal Permanente y Transitorio del Instituto Superior de Seguridad Pública, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la misma;
Que el Anexo citado en el párrafo precedente fija como categorías del Personal Transitorio del Instituto Superior de Seguridad Pública las de: Profesor Titular, Profesor Adjunto, Profesor Asociado y Coordinador Secundario;
Que por el Artículo 6° de la mencionada Resolución, se establecieron los niveles retributivos para el Personal Transitorio del Instituto, teniéndose a tal fin en consideración categorías no coincidentes con las previstas en el citado Anexo III;
Que habiéndose incurrido en un error material involuntario en la redacción del Artículo 6° de la Resolución N° 11-ISSP/10, corresp onde dictar el pertinente acto administrativo por el cual el mismo sea rectificado.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 2.895,
Artículo 1°.- Rectificase el Artículo 6° de la Resolución N° 11-ISSP/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°.- El plantel de Capacitadores integrarán un Cuerpo de Personal Transitorio con niveles retributivos equivalentes a los Sueldos Básicos del Auxiliar Superior 5° de la Policía Metropolitana, conforme los siguientes porcentajes:
Profesor Titular: cien por ciento (100%)
Profesor Adjunto: cuarenta y siete con cincuenta por ciento (47,5%)
Profesor Asociado: treinta por ciento (30%)
Coordinador Secundario: treinta y cinco por ciento (35%).
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana. Cumplido, archívese.