RESOLUCIÓN 35 2013 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

ESTABLECE NIVELES RETRIBUTIVOS BRUTOS Y CATEGORÍAS - PLANTEL DE CAPACITADORES -  INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

12/03/2013

Sanción:

06/03/2013

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO:

Las Leyes N° 2.894, N° 2.895, el Decreto N° 316/10, la Resolución N° 118/ISSP/11, el

Expediente N° 729272/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2894 crea el Instituto Superior de Seguridad Pública como ente

autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo la Ley N° 2.894 en su Artículo 57 establece que el Instituto Superior de

Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar

funcionalmente al personal de la Policía Metropolitana, a los/as funcionarios/as

responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y

estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del

sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los

asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en

materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad

de oportunidades, mérito y capacidad;

Que, por su parte, la Ley N° 2895 establece el marco jurídico e institucional del

Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo

como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de

Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de

los actores involucrados, entre los que se encuentran la formación y capacitación de

los aspirantes a formar parte de la Policía Metropolitana;

Que mediante el Decreto N° 316/10 se dispuso que el Rector y las Coordinaciones de

Formación Académica y de Formación y Especialización en Seguridad Pública, con las

respectivas Direcciones Operativas que de estas dependen, incluido el personal

docente, quedarán exceptuadas de la prohibición prevista en el Artículo 7 inciso c) de

la Ley N° 2.947;

Que por Resolución N° 118/ISSP/11 se estableció la retribución bruta, normal y

habitual del personal y se creó el Escalafón General del Instituto Superior de

Seguridad Pública;

Que en ese entendimiento en su Artículo 9 la Resolución N° 118/ISSP/11 estableció el

suplemento por "Antigüedad de Servicios";

Que en ejercicio de sus facultades corresponde al Rector del Instituto Superior de

Seguridad Pública la aprobación de los niveles retributivos y equivalencias salariales

del personal de este Instituto;

Que en dicho sentido el Artículo 12 de la mentada Resolución N° 118/ISSP/11 fijo los

niveles retributivos brutos del plantel de capacitadores rentados del Instituto Superior

de Seguridad Pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene entre sus metas desarrollar

estrategias para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la

implementación y mejora constante una de las acciones centrales para la consecución

de los objetivos antes mencionados;

Que en virtud del franco incremento en las actividades académicas y de formación en

el ámbito de esta casa de estudios, y considerando el progreso las carreras que se

dictan en la misma como la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, la Tecnicatura

Superior en Seguridad Ambiental y la Tecnicatura Superior en Criminalística y

Scopometría, sumado a la experiencia adquirida durante esta etapa de consolidación

del Instituto, resulta necesario implementar acciones destinadas a fortalecer la

actuación y el desarrollo de sus recursos humanos;

Que en el marco de lo expuesto, en pos de la racionalización de recursos y la

optimización de su empleo, resulta necesario establecer nuevos niveles retributivos

brutos y categorías para el plantel de capacitadotes rentados del Instituto Superior de

Seguridad Pública a partir del día 1 de marzo, dejando sin efecto lo dispuesto por el

Artículo 12 de la Resolución N° 118/ISSP/11.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Establecer los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de

capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública a partir del día 1 de

marzo 2013, dejando sin efecto lo establecido por el Artículo 12 de la Resolución N°

118/ISSP/11, no siendo aplicable al mencionado plantel lo dispuesto por el Artículo 9

de la misma y quedando parcialmente modificada dicha norma, de acuerdo al Anexo

IF 2013-730304-ISSP, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la

Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana.

Cumplido, archívese. Langhe

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 35-ISSP-13 en su art. 1° deja sin efecto el art. 12 Res. 118-ISSP-11
EXCEPTUA
Res 35-ISSP-13 en su art.1° estipula que no es aplicable al plantel de capacitadores lo dispuesto en el art. 9° Res. 118-ISSP-11
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 5-ISSP-14 actualiza los niveles retributivos brutos del plantel de capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública a partir del día 1 de marzo 2014,quedando modificada la Res 35-ISSP-13.
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 29-ISSP-15, deja sin efecto la Resolución 35-ISSP-13.</p>