RESOLUCIÓN 35 2013 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
ESTABLECE NIVELES RETRIBUTIVOS BRUTOS Y CATEGORÍAS - PLANTEL DE CAPACITADORES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
12/03/2013
Sanción:
06/03/2013
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO:
Las Leyes N° 2.894, N° 2.895, el Decreto N° 316/10, la Resolución N° 118/ISSP/11, el
Expediente N° 729272/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2894 crea el Instituto Superior de Seguridad Pública como ente
autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo la Ley N° 2.894 en su Artículo 57 establece que el Instituto Superior de
Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la Policía Metropolitana, a los/as funcionarios/as
responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y
estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del
sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los
asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en
materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad
de oportunidades, mérito y capacidad;
Que, por su parte, la Ley N° 2895 establece el marco jurídico e institucional del
Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo
como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de
Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de
los actores involucrados, entre los que se encuentran la formación y capacitación de
los aspirantes a formar parte de la Policía Metropolitana;
Que mediante el Decreto N° 316/10 se dispuso que el Rector y las Coordinaciones de
Formación Académica y de Formación y Especialización en Seguridad Pública, con las
respectivas Direcciones Operativas que de estas dependen, incluido el personal
docente, quedarán exceptuadas de la prohibición prevista en el Artículo 7 inciso c) de
la Ley N° 2.947;
Que por Resolución N° 118/ISSP/11 se estableció la retribución bruta, normal y
habitual del personal y se creó el Escalafón General del Instituto Superior de
Seguridad Pública;
Que en ese entendimiento en su Artículo 9 la Resolución N° 118/ISSP/11 estableció el
suplemento por "Antigüedad de Servicios";
Que en ejercicio de sus facultades corresponde al Rector del Instituto Superior de
Seguridad Pública la aprobación de los niveles retributivos y equivalencias salariales
del personal de este Instituto;
Que en dicho sentido el Artículo 12 de la mentada Resolución N° 118/ISSP/11 fijo los
niveles retributivos brutos del plantel de capacitadores rentados del Instituto Superior
de Seguridad Pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene entre sus metas desarrollar
estrategias para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la
implementación y mejora constante una de las acciones centrales para la consecución
de los objetivos antes mencionados;
Que en virtud del franco incremento en las actividades académicas y de formación en
el ámbito de esta casa de estudios, y considerando el progreso las carreras que se
dictan en la misma como la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, la Tecnicatura
Superior en Seguridad Ambiental y la Tecnicatura Superior en Criminalística y
Scopometría, sumado a la experiencia adquirida durante esta etapa de consolidación
del Instituto, resulta necesario implementar acciones destinadas a fortalecer la
actuación y el desarrollo de sus recursos humanos;
Que en el marco de lo expuesto, en pos de la racionalización de recursos y la
optimización de su empleo, resulta necesario establecer nuevos niveles retributivos
brutos y categorías para el plantel de capacitadotes rentados del Instituto Superior de
Seguridad Pública a partir del día 1 de marzo, dejando sin efecto lo dispuesto por el
Artículo 12 de la Resolución N° 118/ISSP/11.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establecer los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de
capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública a partir del día 1 de
marzo 2013, dejando sin efecto lo establecido por el Artículo 12 de la Resolución N°
118/ISSP/11, no siendo aplicable al mencionado plantel lo dispuesto por el Artículo 9
de la misma y quedando parcialmente modificada dicha norma, de acuerdo al Anexo
IF 2013-730304-ISSP, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la
Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana.
Cumplido, archívese. Langhe