RESOLUCIÓN 5 2014 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

ACTUALIZACIÓN DE NIVELES RETRIBUTIVOS BRUTOS- PLANTEL DE CAPACITADORES - RETRIBUCIONES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - SALARIOS - SUELDOS - CAPACITACIÓN

Publicación:

28/01/2014

Sanción:

20/01/2014

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO:

Las Leyes N° 2.894, N° 2.895, el Decreto N° 316/10, la Resolución N° 118/ISSP/11, N°

35/ISSP/13, la Nota N° 440793/SGISSP/14, el Expediente Electrónico N°

439926/MGEYA/SGISSP/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2894 crea el Instituto Superior de Seguridad Pública como ente

autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo la Ley N° 2.894 en su Artículo 57 dispone que el Instituto Superior de

Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar

funcionalmente al personal de la Policía Metropolitana, a los/as funcionarios/as

responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y

estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del

sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los

asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en

materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad

de oportunidades, mérito y capacidad;

Que, por su parte, la Ley N° 2895 instituye el marco jurídico e institucional del Instituto

Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo como una

instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública

a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados, entre los que se encuentran la formación y capacitación de los

aspirantes a formar parte de la Policía Metropolitana;

Que mediante el Decreto N° 316/10 se dispuso que el Rector y las Coordinaciones de

Formación Académica y de Formación y Especialización en Seguridad Pública, con las

respectivas Direcciones Operativas que de estas dependen, incluido el personal

docente, quedarán exceptuadas de la prohibición prevista en el Artículo 7 inciso c) de

la Ley N° 2.947;

Que por Resolución N° 118/ISSP/11 se estableció la retribución bruta, normal y

habitual del personal y se creó el Escalafón General del Instituto Superior de

Seguridad Pública;

Que en ejercicio de sus facultades corresponde al Rector del Instituto Superior de

Seguridad Pública la aprobación de los niveles retributivos y equivalencias salariales

del personal de este Instituto;

Que en ese entendimiento por Resolución N° 35/ISSP/13 se establecieron los niveles

retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados del Instituto

Superior de Seguridad Pública a partir del día 1 de marzo 2013, dejando sin efecto lo

establecido por el Artículo 12 de la Resolución N° 118/ISSP/11, no siendo aplicable al

mencionado plantel lo dispuesto por el Artículo 9 de la misma;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene entre sus metas desarrollar

estrategias para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la

implementación y mejora constante una de las acciones centrales para la consecución

de los objetivos antes mencionados;

Que en virtud del franco incremento en las actividades académicas y de formación en

el ámbito de esta casa de estudios, y considerando el progreso de las carreras que se

dictan en la misma como la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, la Tecnicatura

Superior en Seguridad Ambiental y la Tecnicatura Superior en Criminalística y

Scopometría, sumado a la experiencia adquirida durante esta etapa de consolidación

del Instituto, resulta necesario implementar acciones destinadas a fortalecer la

actuación y el desarrollo de sus recursos humanos;

Que en dicho sentido, mediante Nota N° 440793/SGISSP/14, el Sr. Director de

Recursos Humanos elevó a esta Instancia la propuesta de incremento salarial

elaborada para las categorías docentes de este Instituto, correspondiente al ciclo

lectivo 2014;

Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario actualizar los niveles retributivos

brutos del plantel de capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad

Pública a partir del día 1 de marzo de 2014.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Actualizar los niveles retributivos brutos del plantel de capacitadores

rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública a partir del día 1 de marzo 2014,

de acuerdo a lo establecido en el Anexo IF 2014-536849-ISSP, el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, y a la Dirección de Recursos

Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De

Langhe


ANEXOS

CAPACITADORES ISSP NIVELES RETRIBUTIVOS BRUTOS
Titular $ 18,081.00
Investigador Docente Senior $ 18,081.00
Investigador Docente $ 12,790.00
Profesor Asociado $ 10,303.00
Profesor Adjunto I $ 6,363.00
Profesor Adjunto II $ 3,817.00

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4327

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 5-ISSP-14 actualiza los niveles retributivos brutos del plantel de capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública a partir del día 1 de marzo 2014,quedando modificada la Res 35-ISSP-13.
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 29-ISSP-15, deja sin efecto la Resolución 5-ISSP-14.</p>