DISPOSICIÓN 3 2018 DIRECCION GENERAL REDETERMINACION DE PRECIOS

Síntesis:

PRORROGA PLAZO - ART. 3 DISPOSICIÓN 8-DGRP-17 - APLICACIÓN - 1 DE ABRIL DE 2018 -  DIRECCIÓN GENERAL DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS -  MINISTERIO DE HACIENDA - PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA -TAD - SOLICITUDES DE ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - OBLIGATORIEDAD

Publicación:

02/03/2018

Sanción:

28/02/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL REDETERMINACION DE PRECIOS


VISTO:

Las Leyes N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 3.304, los Decretos N°

127/14 y 423/13, las Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14, 4093/MHGC/16 y

521/SECLYT/15, y el Expediente Electrónico N° 2018-06557734- -MGEYA-DGRP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios

aplicable a los contratos de obra pública y a los contratos de servicios, de servicios

públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;

Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 127/14 se estableció que este Ministerio de

Hacienda dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los

fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo

dispuesto por la Ley N° 2809 y su reglamentación;

Que mediante las Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14 y 4093/MHGC/16,

se estableció la metodología a la que deben ajustarse las adecuaciones provisorias y

las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley

N° 2.809;

Que la Disposición N° 8/DGRP/2017 implementó la plataforma "Tramitación a

Distancia" (TAD) para las solicitudes de adecuaciones provisorias de precios;

Que, por razones de índole técnica, resulta necesario prorrogar el plazo por medio del

cual se considerará obligatoria la solicitud de adecuación provisoria de precios en

forma virtual desde la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE REDETERMINACION DE PRECIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase al 1 de abril de 2018 el plazo establecido en el artículo 3 de la

Disposición N° 8/DGRP/2017, a partir del cual se considerará obligatoria la aplicación

prevista en el artículo 1° de la Disposición N° 8/DGRP/2017.-

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General

de Redeterminación de Precios. Villamil

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Disposición 3-DGRP-18 prorroga al 1 de abril de 2018 plazo establecido en art. 3 Disposición 8-DGRP-2017.</p>