DISPOSICIÓN 3 2018 DIRECCION GENERAL REDETERMINACION DE PRECIOS
Síntesis:
PRORROGA PLAZO - ART. 3 DISPOSICIÓN 8-DGRP-17 - APLICACIÓN - 1 DE ABRIL DE 2018 - DIRECCIÓN GENERAL DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA -TAD - SOLICITUDES DE ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS - OBLIGATORIEDAD
Publicación:
02/03/2018
Sanción:
28/02/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL REDETERMINACION DE PRECIOS
VISTO:
Las Leyes N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 3.304, los Decretos N°
127/14 y 423/13, las Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14, 4093/MHGC/16 y
521/SECLYT/15, y el Expediente Electrónico N° 2018-06557734- -MGEYA-DGRP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios
aplicable a los contratos de obra pública y a los contratos de servicios, de servicios
públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 127/14 se estableció que este Ministerio de
Hacienda dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los
fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo
dispuesto por la Ley N° 2809 y su reglamentación;
Que mediante las Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14 y 4093/MHGC/16,
se estableció la metodología a la que deben ajustarse las adecuaciones provisorias y
las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley
N° 2.809;
Que la Disposición N° 8/DGRP/2017 implementó la plataforma "Tramitación a
Distancia" (TAD) para las solicitudes de adecuaciones provisorias de precios;
Que, por razones de índole técnica, resulta necesario prorrogar el plazo por medio del
cual se considerará obligatoria la solicitud de adecuación provisoria de precios en
forma virtual desde la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE REDETERMINACION DE PRECIOS
DISPONE
Artículo 1°.- Prorrógase al 1 de abril de 2018 el plazo establecido en el artículo 3 de la
Disposición N° 8/DGRP/2017, a partir del cual se considerará obligatoria la aplicación
prevista en el artículo 1° de la Disposición N° 8/DGRP/2017.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General
de Redeterminación de Precios. Villamil