RESOLUCIÓN 717 1999 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

ORDENA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE POLÍTICA PLURILINGÜE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

16/06/1999

Sanción:

21/05/1999

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la necesidad de intensificar la implementación de la política plurinligüe en el Sistema Educativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con el origen multiétnico de su población y su historia sociocultural, reconoce una identidad ciudadana basada en la pluralidad cultural y el respeto a las diferencias;

Que el perfil lingüístico de una comunidad contribuye a la construcción de la identidad, así como a la posibilidad al acceso a los bienes culturales y materiales de otros pueblos, facilitando el intercambio y el desarrollo nacional;

Que el aprendizaje de las lenguas extranjeras posibilita el contacto con modos diferentes de construcción de sentidos y permite la formación de un sujeto capaz de circular, reconocer y respetar la diversidad, resignificar su propia lengua y cultura;

Que es una responsabilidad indelegable del Estado democrático atender y anticipar las necesidades de los habitantes de la Ciudad, asegurando los más altos niveles de calidad de la enseñanza;

Que de acuerdo con el mandato constitucional la Secretaría de Educación ha adoptado una política plurilingüe y pluricultural con respecto a la enseñanza de las lenguas extranjeras en el Sistema Educativo de la Ciudad que contemple la enseñanza del castellano como primera lengua y diferentes opciones en la enseñanza de las lenguas extranjeras;

Que, toda política plurilingüe va necesariamente acompañada de una planificación de acciones relativas a definiciones curriculares, certificación de niveles de adquisición, formación docente continua y prestación del servicio de enseñanza;

Que la ciudad de Buenos Aires ha tenido un papel relevante por la inclusión temprana en el currículum del nivel primario de la enseñanza de las lenguas extranjeras en las instituciones educativas de gestión oficial y privada;

Que por el Decreto N° 313-GCBA-99 ha sido prevista la posibilidad de implementar programas educativos y proyectos para atender a actividades como la presente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 101 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° Créase el Programa de Política Plurilingüe de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Secretaría de Educación, en el marco de las actividades centrales previstas en el Decreto N° 313-GCBA-99, para los Programas y Proyectos de Innovación Educativa.

Art. 2° Radícase, el programa creado por Art. 1°, en la Subsecretaría de Educación. Su implementación será gradual y deberá articular sus acciones con la Dirección General de Educación, la Dirección General de Planeamiento, la Dirección General de Educación de Gestión Privada y la Dirección de Educación Superior.

Art. 3° Determínase el funcionamiento de la Coordinación del Programa de Política Plurilingüe, con las misiones y funciones especificadas en el Anexo I de la presente.

Art. 4° Apruébase el Sistema de Certificación de Lenguas Extranjeras de la Ciudad de Buenos Aires -alemán, francés, inglés, italiano y portugués-. Acreditará cuatro niveles de saberes y competencias comunicativas, alcanzados por los alumnos, cursantes o habitantes de la Ciudad, según se detalla en el Anexo II, que forma parte de la presente resolución.

Art. 5° Autorízase el otorgamiento de los siguientes Certificados de Lenguas Extranjeras -alemán, francés, inglés, italiano y portugués-, para la acreditación de cada uno de los niveles: CLE 1 Niños (entre 8 y 11 años), CLE 1 Adolescentes (entre 12 y 15 años), CLE 1 Adultos (de 16 años en adelante); CLE 2 Adolescentes (entre 12 y 15 años), CLE 2 Adultos (mayores de 16 años); CLE 3 Adultos y CLE 4 Adultos, extendidos con las formalidades establecidas en el Decreto N° 1.111-MCBA-94 y Resolución N° 1.378-01-SCyE-94.

Art. 6° Establécese que las evaluaciones para la obtención de los Certificados de Lenguas Extranjeras (CLE), constarán de dos instancia: escrita y oral; se efectuarán anualmente en el mes de octubre. Estarán a cargo de las mismas profesores de las instituciones educativas de formación docente en lenguas extranjeras, dependientes de la Dirección de Educación Superior.

Art. 7° lmpútase el gasto que demande la presente al presupuesto vigente para las actividades centrales de esta Secretaría, Decreto N° 313-GCBA-99, no implicando una mayor erogación presupuestaria.

Art. 8° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Educación, Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, Direcciones Generales de Educación, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento, de Coordinación Legal e Institucional y de Coordinación Financiera y Contable. Cumplido, archívese.

Coordinación del Programa de Política Plurilingüe de la Ciudad de Buenos Aires

MISIONES Y FUNCIONES

1- Propiciar la articulación entre la Dirección General de Educación, la Dirección de Educación de Gestión Privada y la Dirección de Educación Superior en lo que concierne a la política plurilingüe.

2- Colaborar con la Dirección de Curricula en la elaboración de los diseños curriculares para la enseñanza de lenguas extranjeras: alemán, francés, inglés, italiano y portugués, que posibiliten alcanzar los perfiles de adquisición en las cuatro competencias lingüísticas, incluidas en el Sistema de Certificación Unificado de la Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la Ciudad de Buenos Aires para los siguientes grupos etarios: niños (8-9-10-11 años), adolescentes (12-13-14-15 años) y adultos (16 años en adelante). Esto requiere especificar la articulación, no sólo de la enseñanza del español como lengua primera con las lenguas extranjeras, sino también los niveles de adquisición, en función del pluringüismo, de la iniciación temprana y, por último, de la heterogeneidad de los alumnos y las escuelas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

3- Establecer criterios para el diseño de las evaluaciones de los saberes y las competencias de alemán/ francés/ inglés/ italiano/ portugués y español como lengua segunda o extranjera.

4- Elaborar anualmente el cronograma de evaluaciones para la certificación de las distintas lenguas extranjeras, el que incluirá la inscripción de los aspirantes, la conformación de los tribunales de evaluación y el otorgamiento de los CLE.

5- Coordinar, juntamente con la Dirección General de Educación, la Dirección General de Educación de Gestión Privada y la Dirección de Educación Superior la implementación de las evaluaciones y el otorgamiento de certificados.

6- Propiciar estrategias que estimulen a los graduados de los institutos de formación docente a trabajar en las escuelas oficiales.

7- Elaborar un informe sobre el estado de situación de la enseñanza y el aprendizaje de los idiomas extranjeros en las instituciones educativas de los distintos niveles y modalidades dependientes de esta Secretaría, incluyendo recomendaciones y alternativas para mejorar la calidad y la apertura a toda la comunidad.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CERTIFICADOS EN LENGUAS EXTRANJERAS


ANEXOS

ANEXO I

Coordinación del Programa de Política Plurilingüe de la Ciudad de Buenos Aires

MISIONES Y FUNCIONES

1- Propiciar la articulación entre la Dirección General de Educación, la Dirección de Educación de Gestión Privada y la Dirección de Educación Superior en lo que concierne a la política plurilingüe.

2- Colaborar con la Dirección de Curricula en la elaboración de los diseños curriculares para la enseñanza de lenguas extranjeras: alemán, francés, inglés, italiano y portugués, que posibiliten alcanzar los perfiles de adquisición en las cuatro competencias lingüísticas, incluidas en el Sistema de Certificación Unificado de la Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la Ciudad de Buenos Aires para los siguientes grupos etarios: niños (8-9-10-11 años), adolescentes (12-13-14-15 años) y adultos (16 años en adelante). Esto requiere especificar la articulación, no sólo de la enseñanza del español como lengua primera con las lenguas extranjeras, sino también los niveles de adquisición, en función del pluringüismo, de la iniciación temprana y, por último, de la heterogeneidad de los alumnos y las escuelas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

3- Establecer criterios para el diseño de las evaluaciones de los saberes y las competencias de alemán/ francés/ inglés/ italiano/ portugués y español como lengua segunda o extranjera.

4- Elaborar anualmente el cronograma de evaluaciones para la certificación de las distintas lenguas extranjeras, el que incluirá la inscripción de los aspirantes, la conformación de los tribunales de evaluación y el otorgamiento de los CLE.

5- Coordinar, juntamente con la Dirección General de Educación, la Dirección General de Educación de Gestión Privada y la Dirección de Educación Superior la implementación de las evaluaciones y el otorgamiento de certificados.

6- Propiciar estrategias que estimulen a los graduados de los institutos de formación docente a trabajar en las escuelas oficiales.

7- Elaborar un informe sobre el estado de situación de la enseñanza y el aprendizaje de los idiomas extranjeros en las instituciones educativas de los distintos niveles y modalidades dependientes de esta Secretaría, incluyendo recomendaciones y alternativas para mejorar la calidad y la apertura a toda la comunidad.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ANEXO II

CERTIFICADOS EN LENGUAS EXTRANJERAS

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Programa creado por Res. 717-SED-99 depende jerárquicamente de la Coord. Gral. del Programa de Política Lingüistica creada por Res. 1910-MEGC-08 - deja sin efecto punto 7 del Anexo I Res. 717-SED-99
MODIFICADA POR
Res. 3815-09 sustituye los Arts. 4°, 5°, 6°, punto II del Anexo I y Anexo II de la Res. 717-99
INTEGRADA POR
Res.2055-SED-99 designa a la Directora de Educación Superior y a la Coordinadora del Programa de "Política Plurilingüe de la Ciudad de Buenos Aires" como las personas responsables de la firma de los certificados que se expidan, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 4° y 5° de la Resolución N° 717-SED-99.
REFERENCIA