RESOLUCIÓN 3815 2009 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 717-SED-99 - SISTEMA DE CERTIFICACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS - CLE
Publicación:
22/07/2009
Sanción:
30/06/2009
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Carpeta N° 2858-MEGC/09, las Resoluciones N° 717-SED/99, N° 1910-MEGC/08, N° 3637-SED/02 y N° 2924-MEGC/08, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 717/SED/99 se creó el Programa de Política Plurilingüe de la Ciudad de Buenos Aires, aprobándose en su Art. 4° el ?Sistema de Certificación de Lenguas Extranjeras de la Ciudad de Buenos Aires? para los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y portugués;
Que mediante la Resolución N° 1910/MEGC/08 se modificó la norma citada, creándose la Coordinación General del programa, estableciéndose su dependencia jerárquica funcional;
Que, asimismo se autorizó el otorgamiento de los Certificados de Lenguas Extranjeras para la acreditación de niveles de saberes y competencias comunicativas en esas lenguas extranjeras;
Que el fortalecimiento de la enseñanza de lenguas extranjeras en las instituciones educativas de los distintos niveles y modalidades forma parte de la política educativa de este Ministerio, por lo que se ha evaluado la conveniencia de adaptar las denominaciones de los Certificados de Lenguas Extranjeras (CLE) a los ciclos de enseñanza de idioma extranjero que coexisten en la actualidad;
Que razones de mérito y conveniencia aconsejan dejar establecido el alcance del otorgamiento de los Certificados de Lenguas Extranjeras (CLE) a los alumnos de las escuelas primarias y secundarias de gestión estatal y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por los motivos expuestos resulta necesario modificar los artículos 4°, 5° y 6° y el Punto 2 del Anexo I de la Resolución 717/SED/99 autorizando el otorgamiento de los Certificados de Lenguas Extranjeras durante el transcurso y/o finalización de los ciclos de aprendizaje, con las denominaciones siguientes: CLE CIPI (Ciclo de Idiomas Primaria Inicial), CLE CIP (Ciclo de Idiomas Primaria), CLE CIC (Ciclo de Idiomas Corto), CLE CIL (Ciclo de Idiomas Largo), CLE CIE (Ciclo de Idiomas Extendido), CLE CIA (Ciclo de Idiomas Avanzado) y CLE C deT (Comprensión de Textos);
Que el Reglamento Escolar del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución N° 4746/MEGC/06 en su Art. 103 incisos 2 y 3, respecto de la evaluación dispone que: ?Al finalizar séptimo grado, los alumnos que cursen el nivel primario completo en una escuela de modalidad plurilingüe deberán obtener, para la primera lengua extranjera, por lo menos dos Certificados de Lenguas Extranjeras (CLE) emitidos por el Ministerio de Educación. Al finalizar séptimo grado, los alumnos que ingresen a la escuela de modalidad plurilingüe después del primer ciclo deberán obtener, para la lengua extranjera, por lo menos un Certificado de Lenguas Extranjeras (CLE) emitido por el Ministerio de Educación?. Asimismo, en su inciso 3 establece que: ?Los alumnos que cursen el nivel primario en una escuela de modalidad plurilingüe deberán obtener, por lo menos un Certificado de Lenguas Extranjeras emitido por el Ministerio de Educación (nivel 1) para la segunda lengua extranjera al finalizar séptimo grado?
Que la nueva oferta de exámenes contempla niveles que son de aplicación en las acreditaciones que pueden requerir organismos y/o instituciones, por lo que resulta necesario posibilitar la firma de convenios con las instituciones u organismos interesados en incorporar las Certificaciones en Lengua Extranjera (CLE) como parte de su capacitación o requisito para ingreso;
Que mediante la Resolución N° 3637/SED/02 - modificada por la Resolución N° 2924/MEGC/08 - se aprobó el Programa de Acreditación en Lenguas Extranjeras para Adultos (ALEX) y se determinó su implementación, a través del Programa de Políticas Lingüísticas, responsable tanto del diseño y la aplicación de certificación de competencias en lenguas como de la toma de los exámenes, por lo que resulta conveniente considerar a los efectos prácticos el CLE CIA (Ciclo de Idiomas Avanzado) equivalente a la ?Acreditación en Lenguas Extranjeras para Adultos? (ALEX);
Que la Coordinación General del Programa de ?Políticas Lingüísticas? y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que le compete;
Que los gastos que demande la ejecución de la medida dispuesta por el presente acto serán imputados a Unidad Ejecutora 560 Programa 25 Actividad 7.
Por ello,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución N° 717/SED/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: ?Apruébase el Sistema de Certificación en Lenguas Extranjeras de la Ciudad de Buenos Aires en alemán, francés, inglés, italiano y portugués. Acreditará los saberes y competencias comunicativas alcanzados por los alumnos de nivel primario y secundario de las instituciones escolares de gestión estatal y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las denominaciones que se detallan en el Anexo II, que forma parte de la presente Resolución.?
Artículo 2°.- Sustitúyase el Artículo 5° de la Resolución N° 717/SED/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: ?Autorízase el otorgamiento de los siguientes Certificados de Lenguas Extranjeras en alemán, francés, inglés, italiano y portugués durante el transcurso y/o finalización de los ciclos de aprendizaje, con las denominaciones CLE CIPI (Ciclo de Idiomas Primaria Inicial), CLE CIP (Ciclo de Idiomas Primaria), CLE CIC (Ciclo de Idiomas Corto), CLE CIL (Ciclo de Idiomas Largo), CLE CIE (Ciclo de Idiomas Extendido), CLE CIA (Ciclo de Idiomas Avanzado) y CLE CdeT (Comprensión de Textos), extendidos con las formalidades establecidas en el Decreto N° 1.111/MCBA/94 y Resolución N° 1.378/01/SCyE/94?.
Artículo 3°.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° 717/SED/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: ?Establécese que las evaluaciones para la obtención de los Certificados en Lenguas Extranjeras (CLE), constarán de dos (2) instancias: escrita y oral, para los exámenes CLE CIPI, CLE CIP, CLE CIC, CLE CIL, CLE CIE y CLE CIA, y de una (1) instancia escrita para el examen CLE C de T. Las evaluaciones de cada uno de los exámenes se efectuarán una (1) sola vez por ciclo lectivo y estarán a cargo de profesores graduados en institutos de formación docente.?
Artículo 4°.- Sustitúyase el Punto 2 del Anexo I la Resolución N° 717/SED/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: ?Colaborar con la Dirección de Currícula y Enseñanza en la elaboración de los diseños curriculares para la enseñanza de lenguas extranjeras: alemán, francés, inglés, italiano y portugués, que posibiliten alcanzar los perfiles de adquisición en las cuatro (4) competencias lingüísticas, incluidas en el ?Sistema de Certificación Unificado de la Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la Ciudad de Buenos Aires?. Esto requiere especificar la articulación, no sólo de la enseñanza del español como lengua primera con las lenguas extranjeras, sino también los niveles de adquisición, en función del plurilingüismo, de la iniciación temprana y, por último, de la heterogeneidad de los alumnos y las escuelas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires?.
Artículo 5°.- Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución N° 717/SED/99 el que quedará redactado en la forma que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Autorízase el otorgamiento del CLE CIPI (Ciclo de Idiomas Primaria Inicial) para los alumnos que cursen 4° y/o 5° grado del nivel primario en las Escuelas de Modalidad Plurilingüe. El CLE CIPI (Ciclo de Idiomas Primaria Inicial) y el CLE CIP (Ciclo de Idiomas Primaria), corresponden a los dos (2) exámenes en lengua extranjera que deberán obtener dichos alumnos, según lo establece el Artículo 103 incisos 2 y 3 del Reglamento Escolar del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución N° 4746/MEGC/06.
Artículo 7°.- Determínase que el CLE CIA (Ciclo de Idiomas Avanzado) será el equivalente a la ?Acreditación en Lenguas Extranjeras para Adultos? (ALEX); aprobada por la Resolución N° 3637/SED/02 y modificatorias.
Artículo 8°.- Establécese que los Exámenes CLE son de carácter gratuito y optativo.
Artículo 9°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Administración de Recursos, de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional, y a las Coordinaciones Generales de Lenguas Extranjeras y del Programa de Política Lingüística. Cumplido, archívese.