RESOLUCIÓN 51 2018 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

ESTABLECE - TODA NORMATIVA RELATIVA A LA EX DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN SERÁ DE APLICACIÓN A LAS ACCIONES QUE DESARROLLE LA DIRECCIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN EN ABOGACÍA PÚBLICA - MODIFICA ART. 2 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS -  PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

09/03/2018

Sanción:

27/02/2018

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

La Ley N° 1218 (texto consolidado mediante Ley N° 5666), los Decretos N° 363-

GCABA-2015 y N° 400-GCABA-2017, las Resoluciones N° 2014-149-PG, N° 2014-

296-PG, 2015-161-PG, N° 2016-78-PG, N° 2016-460-PG, N° 2017-37-PG, N° 2017-96-

PG, N° 2017-148-PG y N° 2017-152-PG, y el EE. N° 2018- 05370293-MGEYA-PG;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1218 fijó las obligaciones, deberes y atribuciones de este Organismo de

la Constitución, así como su organización y funcionamiento;

Que mediante el Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que el Decreto N° 400-GCABA-2017 estableció la estructura orgánica y funcional de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y determinó que a partir

del 1° de diciembre del año 2017, la Dirección General de Información Jurídica y

Extensión se denomina Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública con

nivel de Dirección;

Que la Resolución N° 2014-149-PG aprobó el Reglamento de Actividades Académicas

de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Reglamento

para la Elaboración y Defensa del Trabajo de Investigación Final y el Plan de Estudios

del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal;

Que la Resolución N° 2014-296-PG aprobó el Plan de Estudios del Programa de

Diplomatura sobre Régimen Administrativo y Presupuestario, posteriormente

modificado por la Resolución N° 2016-78-PG;

Que la Resolución N° 2015-161-PG aprobó el Plan de Estudios del Programa de

Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos, luego modificado por la

Resolución N° 2017-148-PG;

Que la Resolución N° 2016-460-PG tuvo por aprobado el Plan de Estudios del

Programa de Diplomatura sobre Derecho Procesal Constitucional y Administrativo;

Que la Resolución N° 2017-37-PG modificó el Reglamento de Actividades Académicas

de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ratificó la

Disposición N° 2016-6-DGIJE por la cual se aclaró que el Trabajo de Investigación

Final (TIF) completa las exigencias del Programa de Especialización en Abogacía

Estatal, Local y Federal al sumarse al currículo de materias que constituyen el

Posgrado de Abogacía Estatal Local y Federal;

Que la Resolución N° 2017-96-PG modificó la organización curricular del plan de

estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal y

aprobó el Plan de Estudios del Programa de Diplomatura en Abogacía Estatal, Local y

Federal;

Que la Resolución N° 2017-152-PG ratificó la Disposición N° 2017-2-DGIJE que

efectuó formalmente aclaraciones sobre el Reglamento de Actividades Académicas de

la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para asegurar la continuidad de las actividades académicas de la Procuración

General debe declararse que toda la normativa a ellas referida, se aplicará a las

acciones a llevar a cabo por la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública

de la Procuración General, dado que esta desde el 1° de diciembre de 2017 cumple

las funciones de la ex Dirección General de Información Jurídica y Extensión;

Que asimismo, en algunos aspectos, deviene imperativo expresamente adecuar el

Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires al nivel de dirección que reviste la Escuela de Formación

en Abogacía Pública;

Que finalmente, como entre las acciones de la Dirección Escuela de Formación en

Abogacía Pública se encuentra la de informar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal las capacitaciones relacionadas con cuestiones jurídicas

realizadas por el personal de la Procuración General, corresponde determinar el plazo

anual para su cumplimiento;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1. En tanto la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública sucede en

las competencias a la ex Dirección General de Información Jurídica y Extensión, toda

la normativa relativa a la citada repartición con las adecuaciones que se expresan

seguidamente, será de aplicación a las acciones que desarrolle la Dirección Escuela

de Formación en Abogacía Pública. En ese sentido, deberá entenderse que a esta se

refiere cuando en el articulado se mencione a la Dirección General de Información

Jurídica y Extensión.

Artículo. 2. Modifícase el artículo 2 del Reglamento de Actividades Académicas, de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual queda

redactado del siguiente modo: "Art. 2: Las actividades académicas se realizarán según

las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su carácter de máximo órgano asesor del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y serán dirigidas por la Escuela de Formación en Abogacía

Pública de la Procuración General, la cual tendrá a su cargo la ejecución de las

decisiones estratégicas tanto de carácter académico como de gestión. Las cuestiones

urgentes o las que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento de

Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires o ante la necesidad de complementarlo, serán resueltas a través de directivas

académicas emanadas por la titular de la Dirección Escuela de Formación en

Abogacía Pública."

Artículo 3. Las acciones que se enmarquen en el artículo 1 de esta Resolución, así

como las previstas en los artículos 36, inciso c, y 37 del Reglamento de Actividades

Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán

resueltas mediante directivas académicas que emita la titular de la Dirección Escuela

de Formación en Abogacía Pública.

Artículo 4. Determínase que la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública

informará a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración

General sobre las capacitaciones en materia jurídica realizadas por el personal de este

Organismo durante los últimos doce meses, el día 20 de noviembre de cada año, o el

siguiente hábil, en el caso de resultar inhábil el primero.

Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento, comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones

Generales y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 Resolución 51-PG-18 modifica  artículo 2 Reglamento de Actividades Académicas, aprobado por art. 2  Resolución 149-PG-14.</p>