RESOLUCIÓN 51 2018 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
ESTABLECE - TODA NORMATIVA RELATIVA A LA EX DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN SERÁ DE APLICACIÓN A LAS ACCIONES QUE DESARROLLE LA DIRECCIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN EN ABOGACÍA PÚBLICA - MODIFICA ART. 2 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS - PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
09/03/2018
Sanción:
27/02/2018
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
La Ley N° 1218 (texto consolidado mediante Ley N° 5666), los Decretos N° 363-
GCABA-2015 y N° 400-GCABA-2017, las Resoluciones N° 2014-149-PG, N° 2014-
296-PG, 2015-161-PG, N° 2016-78-PG, N° 2016-460-PG, N° 2017-37-PG, N° 2017-96-
PG, N° 2017-148-PG y N° 2017-152-PG, y el EE. N° 2018- 05370293-MGEYA-PG;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1218 fijó las obligaciones, deberes y atribuciones de este Organismo de
la Constitución, así como su organización y funcionamiento;
Que mediante el Decreto N° 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que el Decreto N° 400-GCABA-2017 estableció la estructura orgánica y funcional de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y determinó que a partir
del 1° de diciembre del año 2017, la Dirección General de Información Jurídica y
Extensión se denomina Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública con
nivel de Dirección;
Que la Resolución N° 2014-149-PG aprobó el Reglamento de Actividades Académicas
de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Reglamento
para la Elaboración y Defensa del Trabajo de Investigación Final y el Plan de Estudios
del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal;
Que la Resolución N° 2014-296-PG aprobó el Plan de Estudios del Programa de
Diplomatura sobre Régimen Administrativo y Presupuestario, posteriormente
modificado por la Resolución N° 2016-78-PG;
Que la Resolución N° 2015-161-PG aprobó el Plan de Estudios del Programa de
Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos, luego modificado por la
Resolución N° 2017-148-PG;
Que la Resolución N° 2016-460-PG tuvo por aprobado el Plan de Estudios del
Programa de Diplomatura sobre Derecho Procesal Constitucional y Administrativo;
Que la Resolución N° 2017-37-PG modificó el Reglamento de Actividades Académicas
de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ratificó la
Disposición N° 2016-6-DGIJE por la cual se aclaró que el Trabajo de Investigación
Final (TIF) completa las exigencias del Programa de Especialización en Abogacía
Estatal, Local y Federal al sumarse al currículo de materias que constituyen el
Posgrado de Abogacía Estatal Local y Federal;
Que la Resolución N° 2017-96-PG modificó la organización curricular del plan de
estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal y
aprobó el Plan de Estudios del Programa de Diplomatura en Abogacía Estatal, Local y
Federal;
Que la Resolución N° 2017-152-PG ratificó la Disposición N° 2017-2-DGIJE que
efectuó formalmente aclaraciones sobre el Reglamento de Actividades Académicas de
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para asegurar la continuidad de las actividades académicas de la Procuración
General debe declararse que toda la normativa a ellas referida, se aplicará a las
acciones a llevar a cabo por la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública
de la Procuración General, dado que esta desde el 1° de diciembre de 2017 cumple
las funciones de la ex Dirección General de Información Jurídica y Extensión;
Que asimismo, en algunos aspectos, deviene imperativo expresamente adecuar el
Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al nivel de dirección que reviste la Escuela de Formación
en Abogacía Pública;
Que finalmente, como entre las acciones de la Dirección Escuela de Formación en
Abogacía Pública se encuentra la de informar a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal las capacitaciones relacionadas con cuestiones jurídicas
realizadas por el personal de la Procuración General, corresponde determinar el plazo
anual para su cumplimiento;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1. En tanto la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública sucede en
las competencias a la ex Dirección General de Información Jurídica y Extensión, toda
la normativa relativa a la citada repartición con las adecuaciones que se expresan
seguidamente, será de aplicación a las acciones que desarrolle la Dirección Escuela
de Formación en Abogacía Pública. En ese sentido, deberá entenderse que a esta se
refiere cuando en el articulado se mencione a la Dirección General de Información
Jurídica y Extensión.
Artículo. 2. Modifícase el artículo 2 del Reglamento de Actividades Académicas, de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual queda
redactado del siguiente modo: "Art. 2: Las actividades académicas se realizarán según
las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su carácter de máximo órgano asesor del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y serán dirigidas por la Escuela de Formación en Abogacía
Pública de la Procuración General, la cual tendrá a su cargo la ejecución de las
decisiones estratégicas tanto de carácter académico como de gestión. Las cuestiones
urgentes o las que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento de
Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o ante la necesidad de complementarlo, serán resueltas a través de directivas
académicas emanadas por la titular de la Dirección Escuela de Formación en
Abogacía Pública."
Artículo 3. Las acciones que se enmarquen en el artículo 1 de esta Resolución, así
como las previstas en los artículos 36, inciso c, y 37 del Reglamento de Actividades
Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán
resueltas mediante directivas académicas que emita la titular de la Dirección Escuela
de Formación en Abogacía Pública.
Artículo 4. Determínase que la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública
informará a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración
General sobre las capacitaciones en materia jurídica realizadas por el personal de este
Organismo durante los últimos doce meses, el día 20 de noviembre de cada año, o el
siguiente hábil, en el caso de resultar inhábil el primero.
Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento, comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones
Generales y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Astarloa