RESOLUCIÓN 30 2018 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ACCESO ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GERENTES - AGENTES - PLANTA DE GABINETE - PERSONAL - RÉGIMEN DE CONTROL HORARIO - COMPENSACIÓN - DESCUENTO DE HABERES - PRESENCIAS - AUSENCIAS
Publicación:
12/03/2018
Sanción:
22/02/2018
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
08/2014 y el Acta de Directorio N° 688 del 22 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería
jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, las relaciones laborales del personal del Organismo se rigen por el Estatuto del
Personal del ERSP, aprobado por Resolución N° 84/ERSP/2003, modificado por la
Resolución N° 104/ERSP/2010;
Que, por Resolución N° 500/ERSP/2013 se aprobó el Reglamento para el Control de
Acceso, Asistencia y Permanencia del Personal del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, el Area de Recursos Humanos, mediante Nota N° 007/ARH/2018 realizó una
propuesta de modificaciones al mencionado reglamento.
Que, por Acta N° 688 del 22 de febrero de 2018 el Directorio resolvió aprobar las
modificaciones propuestas por el Área Recursos Humanos;
Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 19 del Reglamento para el Control de Acceso,
Asistencia y Permanencia del Personal del ERSP, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "ARTÍCULO 19: Los Gerentes y los agentes pertenecientes a la
Planta de Gabinete no se encuentran comprendidos en el régimen de control horario".
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 21 del Reglamento para el Control de Acceso,
Asistencia y Permanencia del Personal del ERSP, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "ARTÍCULO 21: La compensación se realiza dentro de los dos (2)
días hábiles posteriores, hasta un máximo de una (1) hora y un mínimo de treinta (30)
minutos."
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 22 del Reglamento para el Control de Acceso,
Asistencia y Permanencia del Personal del ERSP, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "ARTÍCULO 22: En caso de falta de compensación de horario en
tiempo y forma corresponde un descuento de haberes conforme lo siguiente:
I- Hasta 2 horas semanales inclusive --------- ½ día.
II- Más de 2 horas semanales ------------------- 1 día."
Artículo 4.- Establézcase que las modificaciones establecidas en los artículos
precedentes entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2018.
Artículo 5°.- Regístrese. Comuníquese a todas las Unidades Organizativas.
Notifíquese al personal. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Goldsack - Lauría