RESOLUCIÓN 30 2018 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ACCESO ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GERENTES - AGENTES - PLANTA DE GABINETE - PERSONAL - RÉGIMEN DE CONTROL HORARIO - COMPENSACIÓN - DESCUENTO DE HABERES - PRESENCIAS - AUSENCIAS

Publicación:

12/03/2018

Sanción:

22/02/2018

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°

08/2014 y el Acta de Directorio N° 688 del 22 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería

jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, las relaciones laborales del personal del Organismo se rigen por el Estatuto del

Personal del ERSP, aprobado por Resolución N° 84/ERSP/2003, modificado por la

Resolución N° 104/ERSP/2010;

Que, por Resolución N° 500/ERSP/2013 se aprobó el Reglamento para el Control de

Acceso, Asistencia y Permanencia del Personal del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, el Area de Recursos Humanos, mediante Nota N° 007/ARH/2018 realizó una

propuesta de modificaciones al mencionado reglamento.

Que, por Acta N° 688 del 22 de febrero de 2018 el Directorio resolvió aprobar las

modificaciones propuestas por el Área Recursos Humanos;

Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 19 del Reglamento para el Control de Acceso,

Asistencia y Permanencia del Personal del ERSP, el que quedará redactado de la

siguiente forma: "ARTÍCULO 19: Los Gerentes y los agentes pertenecientes a la

Planta de Gabinete no se encuentran comprendidos en el régimen de control horario".

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 21 del Reglamento para el Control de Acceso,

Asistencia y Permanencia del Personal del ERSP, el que quedará redactado de la

siguiente forma: "ARTÍCULO 21: La compensación se realiza dentro de los dos (2)

días hábiles posteriores, hasta un máximo de una (1) hora y un mínimo de treinta (30)

minutos."

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 22 del Reglamento para el Control de Acceso,

Asistencia y Permanencia del Personal del ERSP, el que quedará redactado de la

siguiente forma: "ARTÍCULO 22: En caso de falta de compensación de horario en

tiempo y forma corresponde un descuento de haberes conforme lo siguiente:

I- Hasta 2 horas semanales inclusive --------- ½ día.

II- Más de 2 horas semanales ------------------- 1 día."

Artículo 4.- Establézcase que las modificaciones establecidas en los artículos

precedentes entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2018.

Artículo 5°.- Regístrese. Comuníquese a todas las Unidades Organizativas.

Notifíquese al personal. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Goldsack - Lauría

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 30 -ERSP-2018 modifica el artículo 19 del Reglamento aprobado por Resolución 500-ERSP-13.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 21.</p><p>Art. 3 modifica el artículo 22.</p>