RESOLUCIÓN 312 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - JEFATURA DE POLICIA - SUBJEFATURA - SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES - VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO - OPERACIONES Y ORDEN URBANO - SEGURIDAD COMUNAL - POLICÍA CIENTÍFICA - DIRECCIÓN AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GUBERNAMENTAL - ANÁLISIS E INFORMACIÓN DELICTUAL - SECRETARÍA GENERAL - CONTROL DESEMPEÑO PROFESIONAL - COORDINACIÓN Y ENLACE CON EL ISSP - TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SEGURIDAD - CONTRALOR SERVICIOS POLICIALES COMPLEMENTARIOS - AVIACIÓN POLICIAL - ASESORÍA LEGAL POLICIAL - DEPARTAMENTO EVALUACION Y JUNTAS DE CALIFICACIONES - EVALUACIÓN NECESIDADES DE BIENES Y RECURSOS POLICIALES - ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
14/03/2018
Sanción:
07/03/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), 5.688, el Decreto N°
363/15 y sus modificatorios y el N° 34/16, las Resoluciones Nros. 6/MJYSGC/17,
84/MJGGC/18, 22/MJYSGC/18 y 55/MJYSGC/18, 84/MJGGC/18 el Expediente
Electrónico N °EX-2018-07250446-SECS, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual establece en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre los principios rectores del mentado sistema establecidos en el artículo 9° de
la ley citada, se encuentra el de Gobierno Civil por medio del control civil sobre la
gestión institucional y el proceso de formación y capacitación de los actores del
Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el acceso a la información;
Que a través de su artículo 68 se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que
cumple con las funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación
de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la Justicia;
Que, por su parte, mediante el artículo 70 del mismo cuerpo normativo, se establece
que la Policía de la Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno
a través del Ministerio de Justicia y Seguridad el cual, a su vez, es responsable de la
planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y la dirección superior de
la Policía de la Ciudad, a través de las dependencias que determine su estructura,
como asimismo la gestión administrativa general de la Policía de la Ciudad en todo lo
que compete a la dirección de los recursos humanos, la reglamentación del servicio de
policía complementaria y del servicio complementario de prevención de incendios, etc.;
Que el artículo 78 de la ley faculta al Jefe de Policía proponer al Ministro de Justicia y
Seguridad la estructura orgánica de las dependencias;
Que, asimismo su artículo 12 establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es
responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y la
dirección superior de la Policía de la Ciudad, a través de las dependencias que
determine su estructura;
Que, en ejercicio de las facultades precedentemente transcriptas, mediante la
Resolución N° 6/MJYSGC/17 y sus modificatorias Nros. 22/MJYSGC/18 y
55/MJYSGC/18, se aprobó la estructura organizativa interna de la Policía de la Ciudad,
previéndose a la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo
Policial, dependiente de la Jefatura de la Policía de la Ciudad;
Que, las responsabilidades primarias allí atribuidas a la Superintendencia de
Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial, se vinculan a con la gestión y
trámites relativos a los recursos humanos de la Policía de la Ciudad;
Que la Secretaría de Administración de Seguridad cuenta entre sus responsabilidades
primarias las de entender en las acciones de gestión administrativa, de registros,
sistematización de datos y aprovechamiento de recursos humanos de la Secretaría, de
la Secretaría de Seguridad y de la Policía de la Ciudad, y la de supervisar la
administración de bienes y recursos asignados a la Secretaría, Secretaría de
Seguridad y a la Policía de la Ciudad;
Que la Secretaría de Seguridad tiene como responsabilidad primaria la de "Adoptar y
supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de la
fuerza policial";
Que para una mayor eficacia organizativa, funcional y operativa, corresponde que las
tareas desempeñadas por la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del
Desarrollo Policial se desarrollen en el ámbito de la Secretaría de Administración de
Seguridad;
Que, consecuentemente, la organización operativa interna de dicha Superintendencia
y el personal que en ella se desempeña serán destinados a la órbita de la Secretaría
de Administración de Seguridad, conservando éste su rango, jerarquía y antigüedad
en la Fuerza.
Que, con la misma finalidad, resulta necesario dejar establecido que los cambios de
destino del personal con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad serán
dispuestos por la Secretaría de Administración de Seguridad, previa autorización o
requerimiento de la Secretaría de Seguridad;
Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención;
Que por Resolución N° 84/MJGGC/18 se encomendó la atención de los asuntos y
firma del despacho del Ministro de Justicia y Seguridad al Ministro de Ambiente y
Espacio Público desde el 05/03/18 al 09/03/18 inclusive.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 84/MJGGC/18,
Artículo 1°.- Modificar la estructura organizativa interna de la Policía de la Ciudad de
acuerdo con los Anexos I (Responsabilidades Primarias), identificado como IF-2018-
07251417-DGALS y II (Organigrama), identificado como IF-2018-07251426-DGALS,
los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer que el personal de la ex Superintendencia de Coordinación y
Planeamiento del Desarrollo Policial, sea destinado a la órbita de la Secretaría de
Administración de Seguridad, sin que ello implique modificación alguna de su cargo,
jerarquía y antigüedad en la Fuerza, manteniéndose la organización operativa interna-
según Anexo III identificado como IF-2018-07251434-DGALS, el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Dejar establecido que los cambios de destino del personal con y sin
estado policial de la Policía de la Ciudad serán dispuestos por la Secretaría de
Administración de Seguridad con autorización o a requerimiento de la Secretaría de
Seguridad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría
Administración de Seguridad, a la Dirección General Administrativa y Legal de
Seguridad, y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de
Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Macchiavelli