RESOLUCIÓN 486 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

PROCEDIMIENTO - CAMBIOS DE DESTINO - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL - AGENTES - POLICÍA DE LA CIUDAD - JEFATURA DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - COMUNICACIÓN - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - PUBLICACIÓN - ORDENES DEL DÍA INTERNAS - RESPONSABILIDADES - SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD  - FACULTADES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

23/05/2018

Sanción:

11/05/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5.960,

5.688, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios y, las Resoluciones Nros.

84/MJGGC/18 y 312/MAYEPGC/18, el Expediente Electrónico N° 2018-13232117-

MGEYA-SECAS, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la cual establece en su artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa,

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo

las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre los principios rectores del mentado sistema establecidos en el artículo 9° de

la ley citada, se encuentra el de Gobierno Civil por medio del control civil sobre la

gestión institucional y el proceso de formación y capacitación de los actores del

Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el acceso a la información;

Que a través de su artículo 68 se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que

cumple con las funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación

de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la Justicia;

Que, por su parte, mediante el artículo 70 del mismo cuerpo normativo, se establece

que la Policía de la Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno

a través del Ministerio de Justicia y Seguridad el cual, a su vez, es responsable de la

planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y la dirección superior de

la Policía de la Ciudad, a través de las dependencias que determine su estructura,

como asimismo la gestión administrativa general de la Policía de la Ciudad en todo lo

que compete a la dirección de los recursos humanos, la reglamentación del servicio de

policía complementaria y del servicio complementario de prevención de incendios, etc.;

Que, asimismo su artículo 12 establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es

responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y la

dirección superior de la Policía de la Ciudad, a través de las dependencias que

determine su estructura;

Que, en ejercicio de las facultades precedentemente transcriptas, mediante la

Resolución N° 312/MAYEPGC/18, conforme encomienda de firma dispuesta por

Resolución N° 84/MJGGC/18, se puso de manifiesto que para una mayor eficacia

organizativa, funcional y operativa, corresponde que las tareas desempeñadas por la

Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial se

desarrollen en el ámbito de la Secretaría de Administración de Seguridad;

Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada Resolución dejó establecido que " ... los

cambios de destino del personal con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad

serán dispuestos por la Secretaría de Administración de Seguridad con autorización o

a requerimiento de la Secretaría de Seguridad";

Que la Secretaría de Seguridad tiene como responsabilidad primaria la de "Adoptar y

supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de la

fuerza policial";

Que para una mayor eficacia organizativa, funcional y operativa, resulta necesario

dejar establecido que los cambios de destino del personal con y sin estado policial de

la Policía de la Ciudad serán dispuestos por la Jefatura de Policía de la Ciudad de

Buenos Aires, previa comunicación fehaciente a la Secretaría de Seguridad,

dejándose sin efecto el Artículo 3° de la Resolución N° 312/MAYEPGC/18;

Que por su parte, las responsabilidades primarias atribuidas a la entonces

Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial, cuya

organización operativa interna actualmente se encuentra en la órbita de la Secretaría

de Administración de Seguridad, se vinculan con la gestión y trámites relativos a los

recursos humanos de la Policía de la Ciudad;

Que en ese sentido corresponde disponer que la publicación de las Ordenes del Día

Internas de la Policía de la Ciudad se encuentre a cargo de la Secretaría de

Administración de Seguridad;

Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Artículo 3° de la Resolución N° 312/MAYEPGC/18.

Artículo 2°.- Dejar establecido que los cambios de destino del personal con y sin

estado policial de la Policía de la Ciudad serán dispuestos por la Jefatura de la Policía

de la Ciudad, previa comunicación fehaciente a la Secretaría de Seguridad.

Artículo 3°.- Dejar establecido que la publicación de las Ordenes del Día Internas de la

Policía de la Ciudad se encuentra a cargo de la Secretaría de Administración de

Seguridad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría

Administración de Seguridad, a la Dirección General Administrativa y Legal de

Seguridad, y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de

Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad . Cumplido, archívese. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 486-MJYSGC-18 deja sin efecto art. 3 de la Resolución 312-MJYSGC-18.</p>