RESOLUCIÓN 486 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
PROCEDIMIENTO - CAMBIOS DE DESTINO - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL - AGENTES - POLICÍA DE LA CIUDAD - JEFATURA DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - COMUNICACIÓN - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - PUBLICACIÓN - ORDENES DEL DÍA INTERNAS - RESPONSABILIDADES - SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD - FACULTADES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
23/05/2018
Sanción:
11/05/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5.960,
5.688, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios y, las Resoluciones Nros.
84/MJGGC/18 y 312/MAYEPGC/18, el Expediente Electrónico N° 2018-13232117-
MGEYA-SECAS, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual establece en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la Ley N° 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre los principios rectores del mentado sistema establecidos en el artículo 9° de
la ley citada, se encuentra el de Gobierno Civil por medio del control civil sobre la
gestión institucional y el proceso de formación y capacitación de los actores del
Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el acceso a la información;
Que a través de su artículo 68 se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que
cumple con las funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación
de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la Justicia;
Que, por su parte, mediante el artículo 70 del mismo cuerpo normativo, se establece
que la Policía de la Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno
a través del Ministerio de Justicia y Seguridad el cual, a su vez, es responsable de la
planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y la dirección superior de
la Policía de la Ciudad, a través de las dependencias que determine su estructura,
como asimismo la gestión administrativa general de la Policía de la Ciudad en todo lo
que compete a la dirección de los recursos humanos, la reglamentación del servicio de
policía complementaria y del servicio complementario de prevención de incendios, etc.;
Que, asimismo su artículo 12 establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es
responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y la
dirección superior de la Policía de la Ciudad, a través de las dependencias que
determine su estructura;
Que, en ejercicio de las facultades precedentemente transcriptas, mediante la
Resolución N° 312/MAYEPGC/18, conforme encomienda de firma dispuesta por
Resolución N° 84/MJGGC/18, se puso de manifiesto que para una mayor eficacia
organizativa, funcional y operativa, corresponde que las tareas desempeñadas por la
Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial se
desarrollen en el ámbito de la Secretaría de Administración de Seguridad;
Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada Resolución dejó establecido que " ... los
cambios de destino del personal con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad
serán dispuestos por la Secretaría de Administración de Seguridad con autorización o
a requerimiento de la Secretaría de Seguridad";
Que la Secretaría de Seguridad tiene como responsabilidad primaria la de "Adoptar y
supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de la
fuerza policial";
Que para una mayor eficacia organizativa, funcional y operativa, resulta necesario
dejar establecido que los cambios de destino del personal con y sin estado policial de
la Policía de la Ciudad serán dispuestos por la Jefatura de Policía de la Ciudad de
Buenos Aires, previa comunicación fehaciente a la Secretaría de Seguridad,
dejándose sin efecto el Artículo 3° de la Resolución N° 312/MAYEPGC/18;
Que por su parte, las responsabilidades primarias atribuidas a la entonces
Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial, cuya
organización operativa interna actualmente se encuentra en la órbita de la Secretaría
de Administración de Seguridad, se vinculan con la gestión y trámites relativos a los
recursos humanos de la Policía de la Ciudad;
Que en ese sentido corresponde disponer que la publicación de las Ordenes del Día
Internas de la Policía de la Ciudad se encuentre a cargo de la Secretaría de
Administración de Seguridad;
Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Artículo 3° de la Resolución N° 312/MAYEPGC/18.
Artículo 2°.- Dejar establecido que los cambios de destino del personal con y sin
estado policial de la Policía de la Ciudad serán dispuestos por la Jefatura de la Policía
de la Ciudad, previa comunicación fehaciente a la Secretaría de Seguridad.
Artículo 3°.- Dejar establecido que la publicación de las Ordenes del Día Internas de la
Policía de la Ciudad se encuentra a cargo de la Secretaría de Administración de
Seguridad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría
Administración de Seguridad, a la Dirección General Administrativa y Legal de
Seguridad, y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de
Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad . Cumplido, archívese. Ocampo