RESOLUCIÓN 690 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERAN PAGADOS EN TÉRMINO - VENCIMIENTO DE TRIBUTOS - PRESENTACIÓN MENSUAL - DECLARACIONES JURADAS - PAGO DEL IMPUESTO - INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES - CATEGORÍA CONTRIBUYENTES LOCALES ACTIVIDADES ESPECIALES Y SALAS DE RECREACIÓN - CONVENIO MULTILATERAL - PERÍODO FISCAL 2018 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL 23514 - GRANDES CONTRIBUYENTES - CUOTAS - ANTICIPOS
Publicación:
14/03/2018
Sanción:
06/03/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
LA RESOLUCIÓN N° 3799/MHGC/2017 (BOCBA N° 5272), LA RESOLUCIÓN
GENERAL (C.A.) N° 16/2017, Y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 3799/MHGC/2017 establece las fechas de vencimiento de los
distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
correspondientes al ejercicio fiscal 2018;
Que a través de la Resolución General (C.A.) N° 16/2017, se establecieron los
vencimientos para la presentación mensual de las Declaraciones Juradas y pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los Contribuyentes comprendidos en la
categoría Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2018;
Que el normal desenvolvimiento de la actividad de las Entidades Bancarias se ha visto
afectado por la medida de fuerza gremial adoptada por ésta los días 09, 19 y 20 de
febrero del corriente año;
Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento operaba en las mencionadas fechas, por parte de los
contribuyentes;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Resolución N°
3799/MHGC/2017,
Artículo 1.- Considérase abonada en término hasta el día 02 de marzo de 2018, la
cuota 01/2018 de los Planes de Facilidades de Pago regulados por las Resoluciones
N° 249/AGIP/08, N° 250/AGIP/08 y N° 2722/SHyF/04, con fecha de acogimiento
07/02,15/02 y 16/02 de 2018, cuyos vencimientos operaron los días 09, 19 y 20 de
febrero de 2018.
Artículo 2.- Considérase abonado en término hasta el día 02 de marzo de 2018, el
anticipo 01/2018 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la
categoría Contribuyentes Locales, Actividades Especiales y Salas de Recreación y
categoría Convenio Multilateral cuya terminación de Número de CUIT (DV) sea 6 - 7 y
8 - 9, con vencimientos operados los días 19 y 20 de febrero de 2018 respectivamente.
Artículo 3.- Considérase abonada en término hasta el día 02 de marzo de 2018 la
cuota 02/2018 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros - Fondo
Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos Incremento Ley Nacional
N° 23.514, Art. 2, inc. c) correspondiente al universo de Grandes Contribuyentes, cuyo
vencimiento operó el día 20 de febrero de 2018.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider