RESOLUCIÓN 690 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERAN PAGADOS EN TÉRMINO - VENCIMIENTO DE TRIBUTOS - PRESENTACIÓN MENSUAL - DECLARACIONES JURADAS - PAGO DEL IMPUESTO - INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES - CATEGORÍA CONTRIBUYENTES LOCALES ACTIVIDADES ESPECIALES Y SALAS DE RECREACIÓN - CONVENIO MULTILATERAL - PERÍODO FISCAL 2018 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL 23514 - GRANDES CONTRIBUYENTES - CUOTAS - ANTICIPOS

Publicación:

14/03/2018

Sanción:

06/03/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

LA RESOLUCIÓN N° 3799/MHGC/2017 (BOCBA N° 5272), LA RESOLUCIÓN

GENERAL (C.A.) N° 16/2017, Y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 3799/MHGC/2017 establece las fechas de vencimiento de los

distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

correspondientes al ejercicio fiscal 2018;

Que a través de la Resolución General (C.A.) N° 16/2017, se establecieron los

vencimientos para la presentación mensual de las Declaraciones Juradas y pago del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los Contribuyentes comprendidos en la

categoría Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2018;

Que el normal desenvolvimiento de la actividad de las Entidades Bancarias se ha visto

afectado por la medida de fuerza gremial adoptada por ésta los días 09, 19 y 20 de

febrero del corriente año;

Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones

tributarias cuyo vencimiento operaba en las mencionadas fechas, por parte de los

contribuyentes;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Resolución N°

3799/MHGC/2017,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1.- Considérase abonada en término hasta el día 02 de marzo de 2018, la

cuota 01/2018 de los Planes de Facilidades de Pago regulados por las Resoluciones

N° 249/AGIP/08, N° 250/AGIP/08 y N° 2722/SHyF/04, con fecha de acogimiento

07/02,15/02 y 16/02 de 2018, cuyos vencimientos operaron los días 09, 19 y 20 de

febrero de 2018.

Artículo 2.- Considérase abonado en término hasta el día 02 de marzo de 2018, el

anticipo 01/2018 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la

categoría Contribuyentes Locales, Actividades Especiales y Salas de Recreación y

categoría Convenio Multilateral cuya terminación de Número de CUIT (DV) sea 6 - 7 y

8 - 9, con vencimientos operados los días 19 y 20 de febrero de 2018 respectivamente.

Artículo 3.- Considérase abonada en término hasta el día 02 de marzo de 2018 la

cuota 02/2018 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros - Fondo

Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos Incremento Ley Nacional

N° 23.514, Art. 2, inc. c) correspondiente al universo de Grandes Contribuyentes, cuyo

vencimiento operó el día 20 de febrero de 2018.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y

demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts.1- 2 y 3 de la Resolución 690-DGR-18, considera abonada en término hasta el día 02 de marzo de 2018, la cuota 01/2018 de los Planes de Facilidades de Pago, anticipo 01/2018 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cuota 02/2018 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de<br />Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; establecidas las fechas de vencimiento por Resolución 3799/MHGC/2017.</p>