RESOLUCIÓN 3799 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE DETERMINA FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DE TRIBUTOS - IMPUESTOS - HACIENDA - CÓDIGO FISCAL - EJERCICIO - AÑO 2018 - INTERESES - MULTAS - CONTRIBUCIONES - CONTRIBUYENTES - FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO -TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO - DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - CONTRIBUCIONES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO DEL DOMINIO PÚBLICO - PUESTOS AMBULANTES - EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA LEY 1877 - POSTES - CONTRAPOSTES - PUNTALES - POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS - OCUPACIÓN DEL SUBSUELO - QUIOSCOS DE VENTA DE FLORES - MESAS Y SILLAS - TOLDOS - PARASOLES - HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS - CONTENEDORES - CALESITAS Y CARRUSELES - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - PUBLICIDAD PINTADA O FIJADA DE CUALQUIER MODO EN PUERTAS VENTANAS O VIDRIERAS DE LOCALES COMERCIALES - ESTADIOS DEPORTIVOS Y ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS - MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA - MESAS SILLAS HELADERAS HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA PERTENECIENTES A LOCALES GASTRONÓMICOS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y SERVICIOS URBANOS ESPECIALES - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO - GRAVÁMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES
Publicación:
12/12/2017
Sanción:
06/12/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2017) y el Expediente Electrónico N°
26.205.982/MGEYA-DGR/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás
responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que
corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda,
siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial de pago;
Que en virtud de la inminente finalización del presente período fiscal, resulta necesario
establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que recauda, determina y
fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal
del año 2018, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos
informáticos pertinentes con la suficiente antelación;
Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,
éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del
citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 del Código Fiscal (t.o.
2017),
Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento
correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2018 que se determinan en el Anexo I (IF
N° 27462297-AGIP-17), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año
2018, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que
no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de Pesos
cincuenta y cinco ($ 55,00.-), se abonarán en una única cuota denominada 90, que
vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los
tributos de referencia.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos
especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones
por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas
no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá
direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de
recaudación.
Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la
Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de
vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose
incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la
normativa tributaria vigente. Igual criterio se aplicará respecto del Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 6°.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en
esta Resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la
Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2018.
Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 01 de Enero de 2018.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Mura