RESOLUCIÓN 3799 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE DETERMINA FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DE TRIBUTOS - IMPUESTOS - HACIENDA - CÓDIGO FISCAL - EJERCICIO - AÑO 2018 - INTERESES - MULTAS - CONTRIBUCIONES - CONTRIBUYENTES - FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO -TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO - DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - CONTRIBUCIONES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO DEL DOMINIO PÚBLICO - PUESTOS AMBULANTES - EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA LEY 1877 - POSTES - CONTRAPOSTES - PUNTALES - POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS - OCUPACIÓN DEL SUBSUELO - QUIOSCOS DE VENTA DE FLORES - MESAS Y SILLAS - TOLDOS - PARASOLES - HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS - CONTENEDORES - CALESITAS Y CARRUSELES - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - PUBLICIDAD PINTADA O FIJADA DE CUALQUIER MODO EN PUERTAS VENTANAS O VIDRIERAS DE LOCALES COMERCIALES - ESTADIOS DEPORTIVOS Y ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS - MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA - MESAS SILLAS HELADERAS HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA PERTENECIENTES A LOCALES GASTRONÓMICOS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y SERVICIOS URBANOS ESPECIALES - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO - GRAVÁMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES

Publicación:

12/12/2017

Sanción:

06/12/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2017) y el Expediente Electrónico N°

26.205.982/MGEYA-DGR/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda,

siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial de pago;

Que en virtud de la inminente finalización del presente período fiscal, resulta necesario

establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que recauda, determina y

fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal

del año 2018, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos

informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,

éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del

citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 del Código Fiscal (t.o.

2017),

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento

correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2018 que se determinan en el Anexo I (IF

N° 27462297-AGIP-17), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año

2018, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que

no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de Pesos

cincuenta y cinco ($ 55,00.-), se abonarán en una única cuota denominada 90, que

vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los

tributos de referencia.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos

especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones

por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas

no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá

direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de

recaudación.

Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la

Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de

vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose

incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la

normativa tributaria vigente. Igual criterio se aplicará respecto del Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 6°.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en

esta Resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la

Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2018.

Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 01 de Enero de 2018.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5272

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3799-MH-17 reconoce las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2018 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Código Fiscal, Texto Odenado por Decreto 110-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2627-DGR-18 prorroga hasta el día 22 de Agosto de 2018, los vencimientos de las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento original para la presentación y/o pago operan los días 17 y 21 de agosto de 2018, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 4 de la Resolución 3799-MHGC-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Arts.1- 2 y 3 de la Resolución 690-DGR-18, considera abonada en término hasta el día 02 de marzo de 2018, la cuota 01/2018 de los Planes de Facilidades de Pago, anticipo 01/2018 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cuota 02/2018 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de<br />Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; establecidas las fechas de vencimiento por Resolución 3799/MHGC/2017.</p>