RESOLUCIÓN 50 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN 50-AGIP-18 MODIFICA EL ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN 2638-DGR-99, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL- DELEGACIÓN DE FUNCIONES - DIRECTOR-A - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VIGENCIA ESPECIAL - CÓDIGO FISCAL - ACTOS ADMINISTRATIVOS - CONTRATOS - DICTADO - SUSCRIPCIÓN - RESOLUCIONES - DISPOSICIONES - REPETICIONES - DECISIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS - COBRO DE DEUDAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS ADJUNTA - ADJUNTO - EXENCIONES - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES - CONTRIBUYENTES - COEFICIENTE PROGRESIVO-REGRESIVO - PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE OFICIO - ENCOMENDACIONES DE FIRMA DE DESPACHO - OFICIOS JUDICIALES - SUBDIRECTOR-A GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA - SUBDIRECCIÓN GENERAL - AGENTES - RECAUDACIÓN Y CONTROL FISCAL - SERVICIOS Y CERCANÍA AL CONTRIBUYENTE - EVALUACIÓN Y CONTROL ESPECIAL TRIBUTARIO
Publicación:
16/03/2018
Sanción:
12/03/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO:
EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL VIGENTE (T.O. 2018 por Decreto 59/18
BOCBA N° 5322) Y LAS RESOLUCIONES N° 252/AGIP/2017 (BOCBA N° 5177) Y N°
363/AGIP/2017 (BOCBA N° 5228), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Código Fiscal vigente faculta al Administrador Gubernamental de
Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales
y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la suscripción
de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el
funcionamiento del servicio;
Que mediante la Resolución N° 252/AGIP/2017 se actualizaron las delegaciones
efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Rentas
Adjunta y a sus Subdirecciones Generales dependientes;
Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 363/AGIP/2017, se procedió a la
readecuación de la estructura orgánico - funcional de la actual Subdirección General
de Servicios y Cercanía al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, en
procura de la máxima efectividad en la utilización de las nuevas tecnologías y la
optimización de cada uno de los procesos de investigación, administración y control
tributario;
Que asimismo, en virtud del proceso de mejora continua tendiente a alcanzar los
máximos estándares en el cumplimiento de los principios del procedimiento tributario,
resulta necesario proceder a modificar los montos de las delegaciones de facultades
en las diversas áreas de la Dirección General de Rentas y sus dependencias.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que
lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.
b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.
d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los
contribuyentes.
e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general
o particular.
f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros.
h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación
del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos
en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes
sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y
la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la
Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes
Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.
i. Disposiciones que decidan las solicitudes de repetición o devolución del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del Régimen de Recaudación del
citado tributo adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias (SIRCREB).
j. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa o judicial.
k. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los
reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a
situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este
Organismo administra.
l. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de
gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente
antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el
valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.
m. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas
provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios
especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el
monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada
impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es
inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.
n. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes
en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente.
ñ. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación
de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
o. Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las
funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.
p. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre
el Fisco y los contribuyentes.
Artículo 2.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la
suscripción de:
a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y
registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la
Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.
b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor
Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación
Fiscal Homogénea (VFH).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por
jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo
inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex
combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de
Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las
entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas,
de conformidad con el artículo 49 del Código Fiscal vigente y concordantes de años
anteriores.
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de
Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación; de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes o Portantes de Antenas;
de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el
Subsuelo de la Vía Pública; de la Contribución por Publicidad y de los Gravámenes
Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas
supere el importe de $ 100.000.- (Pesos cien mil) y hasta la suma de $ 500.000.-
(Pesos quinientos mil).
f. Actos administrativos que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos
por los contribuyentes contra resoluciones que apliquen sanciones por infracciones
formales o materiales.
g. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación
necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
h. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas
dependencias de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o
inferior a Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.
i. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias
presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación
con las evaluaciones de desempeño del personal.
j. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales
originados en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires.
k. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de
Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
l. Actos administrativos que, habiendo sido delegados en alguna de las Subdirecciones
Generales o Direcciones de la Dirección General de Rentas y encontrándose su titular
ausente por cualquier motivo, requieran ser suscriptos para su urgente tramitación.
m. Actos administrativos relativos a programas y políticas que se articulen con el
objetivo de brindar y acercar a la sociedad a una nueva cultura tributaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la
Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 950.000.- (Pesos novecientos
cincuenta mil).
b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes
formales o materiales.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o
materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 950.000.- (Pesos
novecientos cincuenta mil).
d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el
monto no supere la suma de $ 950.000.- (Pesos novecientos cincuenta mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 50.000.- (Pesos
cincuenta mil) y hasta la suma de $ 950.000.- (Pesos novecientos cincuenta mil).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el
monto de las mismas supere el importe de $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil) y hasta la
suma de $ 950.000.- (Pesos novecientos cincuenta mil).
g. Actos de la administración debidamente fundados por los cuales se decida la no
realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción
de sumarios por infracciones a los deberes materiales, cuando el monto que surge de
la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley
Tarifaria para la transferencia de la deuda.
h. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes
en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente, cuando el
monto de los mismos no supere el importe de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
Artículo 4.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación y
Control Fiscal de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente,
respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente
respecto de agentes de recaudación.
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 50.000.-
(Pesos cincuenta mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de
Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, respecto
de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes, cuando el
monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, respecto de
operaciones monetarias, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $
50.000.- (Pesos cincuenta mil).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del
Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), siempre
que el monto de las mismas supere el importe de $ 40.000.- (Pesos cuarenta mil) y
hasta la suma de $ 150.000.- (Pesos ciento cincuenta mil). Cuando el importe resultare
inferior al mínimo establecido en el presente inciso, el reclamo será sustanciado y
resuelto directamente por la Dirección Grandes Contribuyentes.
g. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por el Uso y la
Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los
que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de
$ 100.000.- (Pesos cien mil).
h. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión
de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de agentes de
recaudación y contribuyentes y/o responsables comprendidos en el universo de
Grandes Contribuyentes.
Artículo 5.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la
Recaudación de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente,
respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, excluidos los relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo
de Grandes Contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando
el monto de las mismas no supere la suma de $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, con
excepción de las originadas en operaciones monetarias, cuando el monto de las
mismas no supere la suma de $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
judicial, cuando las mismas no superen la suma de $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa y suscriptos por contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por el Uso y la
Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los
que en el futuro los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 50.000.-
(Pesos cincuenta mil).
f. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de
presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de contribuyentes
no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
Artículo 6.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Servicios y Cercanía al
Contribuyente de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el
Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen,
cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionadas con
contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado cuando el monto de las
mismas no supere la suma de los $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de
Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, excluidos
los relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-
(Pesos cien mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa, respecto de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la
Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro
los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 50.000.- (Pesos
cincuenta mil).
Artículo 7.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Evaluación y Control Especial
Tributario de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de actos
administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación de
los Gravámenes sobre Estructura, Soportes o Portantes de Antenas y de la
Contribución por Publicidad, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de
las mismas no supere la suma de $ 150.000.- (Pesos ciento cincuenta mil).
Artículo 8.- La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los
funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en
ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.
Artículo 9.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a
que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente
a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los/as Subdirectores/as Generales mediante
los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Artículo 10.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al
Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo
reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación
expresa en cada oportunidad.
Artículo 11.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 2638/DGR/1999, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Los reclamos de repetición o compensación cuyos importes, incluidos los
intereses, no superen la suma de $ 950.000.- (Pesos novecientos cincuenta mil) no
requieren la intervención de las Subdirecciones Generales de Evaluación y Control
Especial Tributario y de Fiscalización, ambas dependientes de la Dirección General de
Rentas, para decidir sobre su procedencia."
Artículo 12.- Déjase sin efecto la Resolución N° 252/AGIP/2017.
Artículo 13.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de abril de
2018.
Artículo 14.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas, a la
Dirección General de Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales de Técnica
Tributaria, de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Sistematización de la
Recaudación, de Servicios y Cercanía al Contribuyente y de Evaluación y Control
Especial Tributario. Cumplido, archívese. Ballotta