RESOLUCIÓN 50 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN 50-AGIP-18 MODIFICA EL ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN 2638-DGR-99, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL- DELEGACIÓN DE FUNCIONES - DIRECTOR-A - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VIGENCIA ESPECIAL - CÓDIGO FISCAL - ACTOS ADMINISTRATIVOS - CONTRATOS - DICTADO - SUSCRIPCIÓN - RESOLUCIONES - DISPOSICIONES - REPETICIONES - DECISIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS - COBRO DE DEUDAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS ADJUNTA - ADJUNTO - EXENCIONES - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES - CONTRIBUYENTES - COEFICIENTE PROGRESIVO-REGRESIVO - PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE OFICIO - ENCOMENDACIONES DE FIRMA DE DESPACHO - OFICIOS JUDICIALES - SUBDIRECTOR-A GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA - SUBDIRECCIÓN GENERAL - AGENTES - RECAUDACIÓN Y CONTROL FISCAL - SERVICIOS Y CERCANÍA AL CONTRIBUYENTE - EVALUACIÓN Y CONTROL ESPECIAL TRIBUTARIO

Publicación:

16/03/2018

Sanción:

12/03/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO:

EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL VIGENTE (T.O. 2018 por Decreto 59/18

BOCBA N° 5322) Y LAS RESOLUCIONES N° 252/AGIP/2017 (BOCBA N° 5177) Y N°

363/AGIP/2017 (BOCBA N° 5228), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Código Fiscal vigente faculta al Administrador Gubernamental de

Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales

y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la suscripción

de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el

funcionamiento del servicio;

Que mediante la Resolución N° 252/AGIP/2017 se actualizaron las delegaciones

efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Rentas

Adjunta y a sus Subdirecciones Generales dependientes;

Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 363/AGIP/2017, se procedió a la

readecuación de la estructura orgánico - funcional de la actual Subdirección General

de Servicios y Cercanía al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, en

procura de la máxima efectividad en la utilización de las nuevas tecnologías y la

optimización de cada uno de los procesos de investigación, administración y control

tributario;

Que asimismo, en virtud del proceso de mejora continua tendiente a alcanzar los

máximos estándares en el cumplimiento de los principios del procedimiento tributario,

resulta necesario proceder a modificar los montos de las delegaciones de facultades

en las diversas áreas de la Dirección General de Rentas y sus dependencias.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que

lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre

los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.

d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los

contribuyentes.

e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general

o particular.

f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros.

h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación

del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos

en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes

sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y

la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la

Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes

Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.

i. Disposiciones que decidan las solicitudes de repetición o devolución del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del Régimen de Recaudación del

citado tributo adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones

Bancarias (SIRCREB).

j. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa o judicial.

k. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los

reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a

situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este

Organismo administra.

l. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de

gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente

antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el

valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.

m. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas

provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios

especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el

monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada

impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es

inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.

n. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes

en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente.

ñ. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación

de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

o. Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las

funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.

p. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre

el Fisco y los contribuyentes.

Artículo 2.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la

suscripción de:

a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y

registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la

Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.

b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor

Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación

Fiscal Homogénea (VFH).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por

jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo

inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex

combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de

Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las

entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas,

de conformidad con el artículo 49 del Código Fiscal vigente y concordantes de años

anteriores.

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de

Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de

Recreación; de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes o Portantes de Antenas;

de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el

Subsuelo de la Vía Pública; de la Contribución por Publicidad y de los Gravámenes

Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas

supere el importe de $ 100.000.- (Pesos cien mil) y hasta la suma de $ 500.000.-

(Pesos quinientos mil).

f. Actos administrativos que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos

por los contribuyentes contra resoluciones que apliquen sanciones por infracciones

formales o materiales.

g. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación

necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos.

h. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas

dependencias de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o

inferior a Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.

i. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias

presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación

con las evaluaciones de desempeño del personal.

j. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales

originados en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos

Aires.

k. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de

Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

l. Actos administrativos que, habiendo sido delegados en alguna de las Subdirecciones

Generales o Direcciones de la Dirección General de Rentas y encontrándose su titular

ausente por cualquier motivo, requieran ser suscriptos para su urgente tramitación.

m. Actos administrativos relativos a programas y políticas que se articulen con el

objetivo de brindar y acercar a la sociedad a una nueva cultura tributaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la

Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 950.000.- (Pesos novecientos

cincuenta mil).

b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes

formales o materiales.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o

materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 950.000.- (Pesos

novecientos cincuenta mil).

d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el

monto no supere la suma de $ 950.000.- (Pesos novecientos cincuenta mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 50.000.- (Pesos

cincuenta mil) y hasta la suma de $ 950.000.- (Pesos novecientos cincuenta mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el

monto de las mismas supere el importe de $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil) y hasta la

suma de $ 950.000.- (Pesos novecientos cincuenta mil).

g. Actos de la administración debidamente fundados por los cuales se decida la no

realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción

de sumarios por infracciones a los deberes materiales, cuando el monto que surge de

la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley

Tarifaria para la transferencia de la deuda.

h. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes

en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente, cuando el

monto de los mismos no supere el importe de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

Artículo 4.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación y

Control Fiscal de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente,

respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente

respecto de agentes de recaudación.

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 50.000.-

(Pesos cincuenta mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de

Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, respecto

de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes, cuando el

monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, respecto de

operaciones monetarias, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $

50.000.- (Pesos cincuenta mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del

Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), siempre

que el monto de las mismas supere el importe de $ 40.000.- (Pesos cuarenta mil) y

hasta la suma de $ 150.000.- (Pesos ciento cincuenta mil). Cuando el importe resultare

inferior al mínimo establecido en el presente inciso, el reclamo será sustanciado y

resuelto directamente por la Dirección Grandes Contribuyentes.

g. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por el Uso y la

Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de las

Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los

que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de

$ 100.000.- (Pesos cien mil).

h. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión

de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de agentes de

recaudación y contribuyentes y/o responsables comprendidos en el universo de

Grandes Contribuyentes.

Artículo 5.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la

Recaudación de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente,

respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, excluidos los relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo

de Grandes Contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando

el monto de las mismas no supere la suma de $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, con

excepción de las originadas en operaciones monetarias, cuando el monto de las

mismas no supere la suma de $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

judicial, cuando las mismas no superen la suma de $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa y suscriptos por contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por el Uso y la

Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de las

Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los

que en el futuro los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 50.000.-

(Pesos cincuenta mil).

f. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de

presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de contribuyentes

no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

Artículo 6.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Servicios y Cercanía al

Contribuyente de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el

Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de las Embarcaciones Deportivas o de

Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen,

cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionadas con

contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado cuando el monto de las

mismas no supere la suma de los $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de

Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, excluidos

los relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-

(Pesos cien mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa, respecto de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la

Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de las Embarcaciones

Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro

los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 50.000.- (Pesos

cincuenta mil).

Artículo 7.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Evaluación y Control Especial

Tributario de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de actos

administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación de

los Gravámenes sobre Estructura, Soportes o Portantes de Antenas y de la

Contribución por Publicidad, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de

las mismas no supere la suma de $ 150.000.- (Pesos ciento cincuenta mil).

Artículo 8.- La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los

funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en

ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Artículo 9.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a

que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente

a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los/as Subdirectores/as Generales mediante

los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Artículo 10.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al

Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo

reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación

expresa en cada oportunidad.

Artículo 11.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 2638/DGR/1999, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.- Los reclamos de repetición o compensación cuyos importes, incluidos los

intereses, no superen la suma de $ 950.000.- (Pesos novecientos cincuenta mil) no

requieren la intervención de las Subdirecciones Generales de Evaluación y Control

Especial Tributario y de Fiscalización, ambas dependientes de la Dirección General de

Rentas, para decidir sobre su procedencia."

Artículo 12.- Déjase sin efecto la Resolución N° 252/AGIP/2017.

Artículo 13.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de abril de

2018.

Artículo 14.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas, a la

Dirección General de Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales de Técnica

Tributaria, de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Sistematización de la

Recaudación, de Servicios y Cercanía al Contribuyente y de Evaluación y Control

Especial Tributario. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.14 Resolución 264-AGIP-18, déja sin efecto Resolución 50-AGIP-2018.</p>
DEROGA
<p>Art. 12 Resolución 50-AGIP-18 deja sin efecto Resolución 252-AGIP-17.</p>