RESOLUCIÓN 264 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
DELEGACIÓN - DIRECTOR-A GENERAL DE RENTAS O FUNCIONARIO-A QUE LO-A SUSTITUYA - DICTADO Y SUSCRIPCIÓN - RESOLUCIONES - PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE OFICIO - INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO DE SELLOS - SANCIONES POR INFRACCIONES FORMALES O MATERIALES - RECURSOS DE - RECONSIDERACIÓN - REPETICIÓN Y COMPENSACIÓN -INGRESOS BRUTOS - EXENCIONES DE CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR - BASE IMPONIBLE - RECURSOS DE REPETICIÓN DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS -PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVÁMENES SOBRE - ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIE ESPACIO AÉREO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - IMPUESTO DE SELLOS - GRAVÁMENES AMBIENTALES - DISPOSICIONES - SOLICITUDES DE REPETICIÓN O DEVOLUCIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ORIGINADAS EN APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - ACTOS ADMINISTRATIVOS - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO OTORGADOS EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL - RECLAMOS DE CONTRIBUYENTES - GESTIONES ADMINISTRATIVAS - FECHAS DE VENCIMIENTOS GENERALES - PRESENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS ANUALES - IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS - VALUACIONES FISCALES - EMPADRONAMIENTO Y REGISTRO DE LOS INMUEBLES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO - RECLAMOS POR APLICACIÓN DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA -VIR - VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA -VLR- VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA -VFH- EXENCIÓN PRESENTADAS POR JUBILADOS Y PENSIONADOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PROPIETARIOS DE UN 1 SOLO INMUEBLE - EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS - FIRMA DEL DESPACHO - NIVEL JERÁRQUICO - OFICIOS JUDICIALES - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ÓRGANOS DE CONTROL - INSTRUCCIÓN DE SUMARIO - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO - AGENTES DE RECAUDACIÓN - GRANDES CONTRIBUYENTES - SISTEMATIZACIÓN - RECAUDACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - ACTAS DE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIONES - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - FUNCIONARIOS - VIGENCIA - MONTOS
Publicación:
03/09/2018
Sanción:
31/08/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) Y LAS RESOLUCIONES
N°2638/DGR/1999, N° 730/AGIP/2013 (BOCBA N° 4252) Y N° 50/AGIP/2018 (BOCBA
N° 5336), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Código Fiscal (t.o. 2018) faculta al Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores
Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la
suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para
el funcionamiento del servicio;
Que mediante la Resolución N° 50/AGIP/2018 se actualizaron las delegaciones
efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Rentas
Adjunta y a sus Subdirecciones Generales dependientes;
Que en virtud del proceso de mejora continua tendiente a optimizar el desarrollo de los
procedimientos tributarios, resulta necesario proceder a modificar los montos de las
delegaciones de facultades en las diversas áreas de la Dirección General de Rentas y
sus dependencias.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que
lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.
b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.
d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los
contribuyentes.
e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general
o particular.
f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros.
h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación
del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes
sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y
la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la
Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes
Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.
i. Disposiciones que decidan las solicitudes de repetición o devolución del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del Régimen de Recaudación del
citado tributo adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias (SIRCREB).
j. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa o judicial.
k. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los
reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a
situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este
Organismo administra.
l. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de
gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente
antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el
valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.
m. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas
provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios
especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el
monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada
impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es
inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.
n. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes
en los términos del artículo 81, tercer párrafo del Código Fiscal vigente.
ñ. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación
de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
o. Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las
funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.
p. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre
el Fisco y los contribuyentes.
Artículo 2.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la
suscripción de:
a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y
registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la
Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.
b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor
Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación
Fiscal Homogénea (VFH).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por
jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo
inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex
combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de
Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las
entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas,
de conformidad con el artículo 49 del Código Fiscal vigente y concordantes de años
anteriores.
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de
Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación; de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio
Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública y de los Gravámenes Ambientales, o los que en
el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de $
100.000.- (Pesos cien mil) y hasta la suma de $ 500.000.- (Pesos quinientos mil).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de la Contribución por Publicidad y de los Gravámenes sobre
Estructura, Soportes o Portantes de Antenas, o los que en el futuro los reemplacen,
cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 250.000.- (Pesos doscientos
cincuenta mil) y hasta la suma de $ 500.000.- (Pesos quinientos mil).
g. Actos administrativos que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos
por los contribuyentes contra resoluciones que apliquen sanciones por infracciones
formales o materiales.
h. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación
necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
i. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas dependencias
de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o inferior a
Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.
j. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias
presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación
con las evaluaciones de desempeño del personal.
k. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales
originados en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires.
l. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de
Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
m. Actos administrativos que, habiendo sido delegados en alguna de las
Subdirecciones Generales o Direcciones de la Dirección General de Rentas y
encontrándose su titular ausente por cualquier motivo, requieran ser suscriptos para su
urgente tramitación.
n. Actos administrativos relativos a programas y políticas que se articulen con el
objetivo de brindar y acercar a la sociedad a una nueva cultura tributaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la
Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón
quinientos mil).
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes
formales o materiales.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o
materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 1.500.000.- (Pesos
un millón quinientos mil).
d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el
monto no supere la suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 100.000.- (Pesos
cien mil) y hasta la suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el
monto de las mismas supere el importe de $ 100.000.- (Pesos cien mil) y hasta la
suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil).
g. Actos de la administración debidamente fundados por los cuales se decida la no
realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción
de sumarios por infracciones a los deberes materiales, cuando el monto que surge de
la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley
Tarifaria para la transferencia de la deuda.
h. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes
en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente, cuando el
monto de los mismos no supere el importe de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
Artículo 4.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación y
Control Fiscal de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente,
respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente
respecto de agentes de recaudación.
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, respecto de contribuyentes comprendidos en
el universo de Grandes Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la
suma de $ 100.000.-
(Pesos cien mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de
Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, respecto
de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes, cuando el
monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito
de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-
(Pesos cien mil).
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del
Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), siempre
que el monto de las mismas supere el importe de $ 40.000.- (Pesos cuarenta mil) y
hasta la suma de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil). Cuando el importe resultare
inferior al mínimo establecido en el presente inciso, el reclamo será sustanciado y
resuelto directamente por la Dirección Grandes Contribuyentes.
g. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por el Uso y la
Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los
que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de
$ 100.000.- (Pesos cien mil).
h. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión
de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de agentes de
recaudación y contribuyentes y/o responsables comprendidos en el universo de
Grandes Contribuyentes.
Artículo 5.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la
Recaudación de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente,
respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, respecto de sujetos inscriptos y no inscriptos en el tributo, excluidos los
relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes
Contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando el monto de
las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito
de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-
(Pesos cien mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
judicial, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa y suscriptos por contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por el Uso y la
Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los
que en el futuro los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $
100.000.- (Pesos cien mil).
f. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de
presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de contribuyentes
no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 6.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Servicios y Cercanía al
Contribuyente de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el
Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen,
cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionadas con
contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado cuando el monto de las
mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de
Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, excluidos
los relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-
(Pesos cien mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa, respecto de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la
Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro
los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000.- (Pesos cien
mil).
Artículo 7.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Evaluación y Control Especial
Tributario de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de actos
administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación de
los Gravámenes sobre Estructura, Soportes o Portantes de Antenas y de la
Contribución por Publicidad, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de
las mismas no supere la suma de $ 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta mil).
Artículo 8.- La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los
funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en
ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.
Artículo 9.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a
que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente
a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los/as Subdirectores/as Generales mediante
los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Artículo 10.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al
Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo
reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación
expresa en cada oportunidad.
Artículo 11.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 730/AGIP/2013, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Los reclamos de repetición del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos originados en retenciones/percepciones
efectuadas por los Agentes de Recaudación, cuyos importes no superen la suma de $
50.000 (Pesos cincuenta mil), no requieren la verificación de la existencia de deuda
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el
contribuyente.".
Artículo 12.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución N° 730/AGIP/2013, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- El procedimiento previsto en el
artículo anterior sólo será aplicable respecto de los contribuyentes o responsables del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no haya sido calificada en
los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), de conformidad con los términos de la Resolución
N° 52/AGIP/2018 (BOCBA N° 5340).".
Artículo 13.- Establécese que los reclamos de repetición del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuyos importes no superen la suma de $ 40.000
(Pesos cuarenta mil), serán eximidos de la verificación de la existencia de deuda
tributaria. El procedimiento previsto en el párrafo anterior sólo será aplicable en el
primer reclamo presentado en cada período fiscal respecto de los contribuyentes o
responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no haya
sido calificada en los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), de conformidad con los términos
de la Resolución N° 52/AGIP/2018.
Artículo 14.- Déjase sin efecto la Resolución N° 50/AGIP/2018.
Artículo 15.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 10 de
septiembre de 2018.
Artículo 16.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas, a la
Dirección General de Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales de Técnica
Tributaria, de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Sistematización de la
Recaudación, de Servicios y Cercanía al Contribuyente y de Evaluación y Control
Especial Tributario. Cumplido archívese. Ballotta