RESOLUCIÓN 264 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DELEGACIÓN - DIRECTOR-A GENERAL DE RENTAS O FUNCIONARIO-A QUE LO-A SUSTITUYA - DICTADO Y SUSCRIPCIÓN - RESOLUCIONES - PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE OFICIO - INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO DE SELLOS - SANCIONES POR INFRACCIONES FORMALES O MATERIALES - RECURSOS DE - RECONSIDERACIÓN - REPETICIÓN Y COMPENSACIÓN -INGRESOS BRUTOS - EXENCIONES DE CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR - BASE IMPONIBLE - RECURSOS DE REPETICIÓN DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS -PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVÁMENES SOBRE - ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIE ESPACIO AÉREO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - IMPUESTO DE SELLOS - GRAVÁMENES AMBIENTALES - DISPOSICIONES -  SOLICITUDES DE REPETICIÓN O DEVOLUCIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ORIGINADAS EN APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - ACTOS ADMINISTRATIVOS - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO OTORGADOS EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL - RECLAMOS DE CONTRIBUYENTES - GESTIONES ADMINISTRATIVAS - FECHAS DE VENCIMIENTOS GENERALES - PRESENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS ANUALES - IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS - VALUACIONES FISCALES - EMPADRONAMIENTO Y REGISTRO DE LOS INMUEBLES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO - RECLAMOS POR APLICACIÓN DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA -VIR -  VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA -VLR- VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA -VFH- EXENCIÓN PRESENTADAS POR JUBILADOS Y PENSIONADOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PROPIETARIOS DE UN 1 SOLO INMUEBLE -  EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS - FIRMA DEL DESPACHO - NIVEL JERÁRQUICO - OFICIOS JUDICIALES -  FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ÓRGANOS DE CONTROL -  INSTRUCCIÓN DE SUMARIO - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO -  AGENTES DE RECAUDACIÓN - GRANDES CONTRIBUYENTES - SISTEMATIZACIÓN - RECAUDACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - ACTAS DE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIONES - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - FUNCIONARIOS - VIGENCIA - MONTOS

Publicación:

03/09/2018

Sanción:

31/08/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) Y LAS RESOLUCIONES

N°2638/DGR/1999, N° 730/AGIP/2013 (BOCBA N° 4252) Y N° 50/AGIP/2018 (BOCBA

N° 5336), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Código Fiscal (t.o. 2018) faculta al Administrador Gubernamental

de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores

Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la

suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para

el funcionamiento del servicio;

Que mediante la Resolución N° 50/AGIP/2018 se actualizaron las delegaciones

efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Rentas

Adjunta y a sus Subdirecciones Generales dependientes;

Que en virtud del proceso de mejora continua tendiente a optimizar el desarrollo de los

procedimientos tributarios, resulta necesario proceder a modificar los montos de las

delegaciones de facultades en las diversas áreas de la Dirección General de Rentas y

sus dependencias.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que

lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre

los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.

d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los

contribuyentes.

e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general

o particular.

f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros.

h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación

del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes

sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y

la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la

Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes

Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.

i. Disposiciones que decidan las solicitudes de repetición o devolución del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del Régimen de Recaudación del

citado tributo adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones

Bancarias (SIRCREB).

j. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa o judicial.

k. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los

reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a

situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este

Organismo administra.

l. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de

gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente

antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el

valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.

m. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas

provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios

especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el

monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada

impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es

inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.

n. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes

en los términos del artículo 81, tercer párrafo del Código Fiscal vigente.

ñ. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación

de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

o. Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las

funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.

p. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre

el Fisco y los contribuyentes.

Artículo 2.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la

suscripción de:

a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y

registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la

Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.

b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor

Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación

Fiscal Homogénea (VFH).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por

jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo

inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex

combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de

Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las

entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas,

de conformidad con el artículo 49 del Código Fiscal vigente y concordantes de años

anteriores.

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de

Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de

Recreación; de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio

Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública y de los Gravámenes Ambientales, o los que en

el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de $

100.000.- (Pesos cien mil) y hasta la suma de $ 500.000.- (Pesos quinientos mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de la Contribución por Publicidad y de los Gravámenes sobre

Estructura, Soportes o Portantes de Antenas, o los que en el futuro los reemplacen,

cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 250.000.- (Pesos doscientos

cincuenta mil) y hasta la suma de $ 500.000.- (Pesos quinientos mil).

g. Actos administrativos que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos

por los contribuyentes contra resoluciones que apliquen sanciones por infracciones

formales o materiales.

h. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación

necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos.

i. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas dependencias

de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o inferior a

Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.

j. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias

presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación

con las evaluaciones de desempeño del personal.

k. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales

originados en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos

Aires.

l. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de

Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

m. Actos administrativos que, habiendo sido delegados en alguna de las

Subdirecciones Generales o Direcciones de la Dirección General de Rentas y

encontrándose su titular ausente por cualquier motivo, requieran ser suscriptos para su

urgente tramitación.

n. Actos administrativos relativos a programas y políticas que se articulen con el

objetivo de brindar y acercar a la sociedad a una nueva cultura tributaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la

Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón

quinientos mil).

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes

formales o materiales.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o

materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 1.500.000.- (Pesos

un millón quinientos mil).

d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el

monto no supere la suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 100.000.- (Pesos

cien mil) y hasta la suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el

monto de las mismas supere el importe de $ 100.000.- (Pesos cien mil) y hasta la

suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil).

g. Actos de la administración debidamente fundados por los cuales se decida la no

realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción

de sumarios por infracciones a los deberes materiales, cuando el monto que surge de

la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley

Tarifaria para la transferencia de la deuda.

h. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes

en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente, cuando el

monto de los mismos no supere el importe de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

Artículo 4.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación y

Control Fiscal de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente,

respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente

respecto de agentes de recaudación.

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, respecto de contribuyentes comprendidos en

el universo de Grandes Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la

suma de $ 100.000.-

(Pesos cien mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de

Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, respecto

de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes, cuando el

monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito

de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-

(Pesos cien mil).

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del

Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), siempre

que el monto de las mismas supere el importe de $ 40.000.- (Pesos cuarenta mil) y

hasta la suma de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil). Cuando el importe resultare

inferior al mínimo establecido en el presente inciso, el reclamo será sustanciado y

resuelto directamente por la Dirección Grandes Contribuyentes.

g. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por el Uso y la

Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de las

Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los

que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de

$ 100.000.- (Pesos cien mil).

h. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión

de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de agentes de

recaudación y contribuyentes y/o responsables comprendidos en el universo de

Grandes Contribuyentes.

Artículo 5.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la

Recaudación de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente,

respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, respecto de sujetos inscriptos y no inscriptos en el tributo, excluidos los

relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes

Contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando el monto de

las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito

de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-

(Pesos cien mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

judicial, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa y suscriptos por contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por el Uso y la

Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de las

Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los

que en el futuro los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $

100.000.- (Pesos cien mil).

f. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de

presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de contribuyentes

no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Artículo 6.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Servicios y Cercanía al

Contribuyente de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el

Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de las Embarcaciones Deportivas o de

Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen,

cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionadas con

contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado cuando el monto de las

mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de

Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, excluidos

los relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-

(Pesos cien mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa, respecto de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la

Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, de las Embarcaciones

Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro

los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000.- (Pesos cien

mil).

Artículo 7.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Evaluación y Control Especial

Tributario de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de actos

administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación de

los Gravámenes sobre Estructura, Soportes o Portantes de Antenas y de la

Contribución por Publicidad, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de

las mismas no supere la suma de $ 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta mil).

Artículo 8.- La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los

funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en

ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Artículo 9.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a

que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente

a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los/as Subdirectores/as Generales mediante

los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Artículo 10.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al

Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo

reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación

expresa en cada oportunidad.

Artículo 11.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 730/AGIP/2013, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Los reclamos de repetición del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos originados en retenciones/percepciones

efectuadas por los Agentes de Recaudación, cuyos importes no superen la suma de $

50.000 (Pesos cincuenta mil), no requieren la verificación de la existencia de deuda

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el

contribuyente.".

Artículo 12.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución N° 730/AGIP/2013, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- El procedimiento previsto en el

artículo anterior sólo será aplicable respecto de los contribuyentes o responsables del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no haya sido calificada en

los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), de conformidad con los términos de la Resolución

N° 52/AGIP/2018 (BOCBA N° 5340).".

Artículo 13.- Establécese que los reclamos de repetición del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de

Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuyos importes no superen la suma de $ 40.000

(Pesos cuarenta mil), serán eximidos de la verificación de la existencia de deuda

tributaria. El procedimiento previsto en el párrafo anterior sólo será aplicable en el

primer reclamo presentado en cada período fiscal respecto de los contribuyentes o

responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no haya

sido calificada en los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), de conformidad con los términos

de la Resolución N° 52/AGIP/2018.

Artículo 14.- Déjase sin efecto la Resolución N° 50/AGIP/2018.

Artículo 15.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 10 de

septiembre de 2018.

Artículo 16.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas, a la

Dirección General de Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales de Técnica

Tributaria, de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Sistematización de la

Recaudación, de Servicios y Cercanía al Contribuyente y de Evaluación y Control

Especial Tributario. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.11 Resolución 264-AGIP-18 <strong>(DEROGADA) </strong>modifíca artículo 1  Resolución  730-AGIP-2013.</p><p>Art.12 modifíca el artículo 2 Resolución  730-AGIP-2013.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Resolución 23-AGIP-19 deja sin efecto la Resolución 264-AGIP-18. </p>
DEROGA
<p>Art.14 Resolución 264-AGIP-18, déja sin efecto Resolución 50-AGIP-2018.</p>