RESOLUCIÓN 23 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 12 DE LA RESOLUCION 23-AGIP-19 MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 2638-99, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - SE DELEGA EL DICTADO Y LA SUSCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN EL-LA DIRECTOR/A GENERAL DE RENTAS - FUNCIONARIO QUE LO SUSTITUYA - FUNCIONES - AGIP - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ACTOS ADMINISTRATIVOS - RESOLUCIÓN 730-AGIP-2013 - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES - RESOLUCIÓN 366-AGIP-2016 - RESOLUCIÓN 264-AGIP-2018 - ENTRADA EN VIGENCIA ESPECIAL - 11 DE FEBRER DE 2019
Publicación:
08/02/2019
Sanción:
05/02/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO:
EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) CON LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 5995 (BOCBA N° 5445), N° 6062 (BOCBA N°
5522) Y N° 6066 (BOCBA N° 5524) Y LAS RESOLUCIONES N° 2638/DGR/1999, N°
730/AGIP/2013 (BOCBA N° 4252), N° 366/AGIP/2016 (BOCBA N° 4932), N°
264/AGIP/2018 (BOCBA N° 5448) Y N° 391/AGIP/2018 (BOCBA N° 5537), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Código Fiscal vigente faculta al Administrador Gubernamental de
Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales
y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la suscripción
de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el
funcionamiento del servicio;
Que mediante la Resolución N° 264/AGIP/2018 se actualizaron las delegaciones
efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Rentas
Adjunta y a sus Subdirecciones Generales dependientes;
Que por medio de la Resolución N° 391/AGIP/2018 se ha aprobado la Estructura
Orgánico Funcional de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con
el objetivo de optimizar los procedimientos tributarios vinculados con la recaudación,
determinación y fiscalización de los tributos;
Que en virtud de las readecuaciones funcionales introducidas en la mencionada
estructura, resulta necesario actualizar las delegaciones de facultades en las diversas
Direcciones Generales y Subdirecciones Generales del Organismo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que
lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.
b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales, con
excepción de aquellas por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la
intervención del área de representación penal del Organismo.
d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los
contribuyentes contra actos administrativos emanados de la Dirección General de
Rentas.
e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general
o particular.
f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros.
h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación
del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos
en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes
sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por Uso,
Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo);
de la Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes
Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.
i. Disposiciones que decidan las solicitudes de repetición o devolución del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del Régimen de Recaudación del
citado tributo adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias (SIRCREB).
j. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa o judicial.
k. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los
reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a
situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este
Organismo administra.
l. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de
gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente
antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el
valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.
m. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas
provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios
especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el
monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada
impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es
inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.
n. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes
en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente.
ñ. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación
de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
o. Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las
funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.
p. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre
el Fisco y los contribuyentes.
Artículo 2.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la
suscripción de:
a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y
registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la
Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.
b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor
Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación
Fiscal Homogénea (VFH).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por
jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo
inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex
combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de
Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las
entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas,
de conformidad con el artículo 49 del Código Fiscal vigente y concordantes de años
anteriores.
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de
Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación; de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público
(Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) y de los Gravámenes Ambientales, o los que
en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de $
100.000.- (Pesos cien mil) y hasta la suma de $ 500.000.- (Pesos quinientos mil).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de la Contribución por Publicidad y de los Gravámenes sobre
Estructura, Soportes o Portantes de Antenas, o los que en el futuro los reemplacen,
cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 250.000.- (Pesos doscientos
cincuenta mil) y hasta la suma de $ 500.000.- (Pesos quinientos mil).
g. Actos administrativos que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos
por los contribuyentes contra resoluciones que apliquen sanciones por infracciones
formales o materiales emanados de la Dirección General de Rentas.
h. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación
necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
i. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas dependencias
de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o inferior a
Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.
j. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias
presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación
con las evaluaciones de desempeño del personal.
k. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales
originados en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires.
l. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de
Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
m. Actos administrativos que, habiendo sido delegados en alguna de las
Subdirecciones Generales o Direcciones de la Dirección General de Rentas y
encontrándose su titular ausente por cualquier motivo, requieran ser suscriptos para su
urgente tramitación.
n. Actos administrativos relativos a programas y políticas que se articulen con el
objetivo de brindar y acercar a la sociedad a una nueva cultura tributaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Delégase en el/la Director/a General Legal y Técnica el dictado y la
suscripción de:
a. Resoluciones que instruyan sumarios por infracciones de orden formal o material
que por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de
representación penal del Organismo.
b. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones de orden formal o material,
que por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de
representación penal del Organismo.
c. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los
contribuyentes contra actos administrativos emanados de la Dirección General Legal y
Técnica.
Artículo 4.- Delégase en el Subdirector/a General de Técnica Administrativa y de
Gestión Operativa el dictado y la suscripción de los actos administrativos inherentes al
otorgamiento de las licencias previstas en el artículo 16 de la Ley N° 471,
modificatorias y complementarias.
Artículo 5.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la
Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón
quinientos mil).
b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes
formales o materiales, con excepción de aquellas que por su monto, o demás
cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de representación penal del
Organismo.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o
materiales, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 1.500.000.-
(Pesos un millón quinientos mil).
d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el
monto no supere la suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 100.000.- (Pesos
cien mil) y hasta la suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el
monto de las mismas supere el importe de $ 100.000.- (Pesos cien mil) y hasta la
suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil).
g. Actos de la administración debidamente fundados por los cuales se decida la no
realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción
de sumarios por infracciones a los deberes materiales, cuando el monto que surge de
la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley
Tarifaria para la transferencia de la deuda.
Artículo 6.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación y
Control Fiscal de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente,
respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente
respecto de agentes de recaudación.
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-
(Pesos cien mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito
de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-
(Pesos cien mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del
Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuando
el monto de las mismas no supere la suma de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago respecto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo reemplace, otorgados en sede
administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-
(Pesos cien mil).
g. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión
de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de agentes de
recaudación y contribuyentes y/o responsables comprendidos en el universo de
Grandes Contribuyentes.
Artículo 7.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la
Recaudación de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente,
respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, respecto de sujetos inscriptos y no inscriptos en el tributo, excluidos los
relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes
Contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando el monto de
las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito
de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-
(Pesos cien mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
judicial, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por Uso, Ocupación
y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), de las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales y del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, éste último únicamente respecto de los
contribuyentes incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes, o los que en el
futuro los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000.- (Pesos
cien mil).
f. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de
presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de contribuyentes
no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
Artículo 8.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Servicios y Cercanía al
Contribuyente de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio
Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo); de las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen,
cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionadas con
contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado cuando el monto de las
mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de
Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el
monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa, respecto de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el
Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), de las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro
los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000.- (Pesos cien
mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes o Portantes de Antenas
y de la Contribución por Publicidad, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el
monto de las mismas no supere la suma de $ 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta
mil).
Artículo 9.- La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los
funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en
ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.
Artículo 10.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a
que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente
a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los/as Subdirectores/as Generales mediante
los Artículos 2, 5, 6, 7 y 8.
Artículo 11.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al
Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo
reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación
expresa en cada oportunidad.
Artículo 12.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 2638/DGR/1999, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Los reclamos de repetición o
compensación, cualquiera fuere su causa u origen, cuyos importes, incluidos los
intereses, superen la suma de $ 3.000.000.- (Pesos tres millones) requieren la
intervención de la Dirección Verificación de Compensaciones y Repeticiones
dependiente de la Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario de
la Dirección General de Rentas, para decidir sobre su procedencia. En el supuesto que
los montos reclamados, incluidos los intereses, superen el importe de $ 100.000.-
(Pesos cien mil) y hasta la suma de $ 3.000.000.- (Pesos tres millones), se requiere la
intervención de la Dirección Selección y Control dependiente de la Subdirección
General de Evaluación y Control Especial Tributario de la Dirección General de
Rentas, para decidir sobre su procedencia. Cuando los reclamos de devolución
hubieren sido originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y se vinculen con operaciones no gravadas y/o
exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, puntualmente detalladas y
acreditadas fehacientemente por el contribuyente, no se requerirá la verificación de la
situación fiscal del peticionante.".
Artículo 13.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 730/AGIP/2013, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Los reclamos de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
originados en retenciones/percepciones efectuadas por los Agentes de Recaudación,
cuyos importes no superen la suma de $ 50.000 (Pesos cincuenta mil), no requieren la
verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por
los que se encuentra alcanzado el contribuyente.".
Artículo 14.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución N° 730/AGIP/2013, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- El procedimiento previsto en el artículo anterior sólo será aplicable
respecto de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
cuya conducta tributaria no haya sido calificada en los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto),
de conformidad con los términos de la Resolución N° 52/AGIP/2018 (BOCBA N°
5340).".
Artículo 15.- Establécese que los reclamos de repetición del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuyos importes no superen la suma de $ 50.000
(Pesos cincuenta mil), serán eximidos de la verificación de la existencia de deuda
tributaria. El procedimiento previsto en el párrafo anterior sólo será aplicable en el
primer reclamo presentado en cada período fiscal respecto de los contribuyentes o
responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no haya
sido calificada en los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), de conformidad con los términos
de la Resolución N° 52/AGIP/2018.
Artículo 16.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 366/AGIP/2016 y N°
264/AGIP/2018.
Artículo 17.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 11 de febrero
de 2019.
Artículo 18.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales Legal y
Técnica, de Rentas, de Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales Técnica
Administrativa y Gestión Operativa, de Técnica Tributaria, de Agentes de Recaudación
y Control Fiscal, de Sistematización de la Recaudación y de Servicios y Cercanía al
Contribuyente. Cumplido, archívese. Waissman p/p