RESOLUCIÓN 23 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 12 DE LA RESOLUCION 23-AGIP-19 MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 2638-99, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - SE DELEGA EL DICTADO Y LA SUSCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN EL-LA DIRECTOR/A GENERAL DE RENTAS - FUNCIONARIO QUE LO SUSTITUYA - FUNCIONES - AGIP - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ACTOS ADMINISTRATIVOS - RESOLUCIÓN 730-AGIP-2013 - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES - RESOLUCIÓN 366-AGIP-2016 - RESOLUCIÓN 264-AGIP-2018 - ENTRADA EN VIGENCIA ESPECIAL - 11 DE FEBRER DE 2019 

Publicación:

08/02/2019

Sanción:

05/02/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO:

EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) CON LAS MODIFICACIONES

INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 5995 (BOCBA N° 5445), N° 6062 (BOCBA N°

5522) Y N° 6066 (BOCBA N° 5524) Y LAS RESOLUCIONES N° 2638/DGR/1999, N°

730/AGIP/2013 (BOCBA N° 4252), N° 366/AGIP/2016 (BOCBA N° 4932), N°

264/AGIP/2018 (BOCBA N° 5448) Y N° 391/AGIP/2018 (BOCBA N° 5537), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Código Fiscal vigente faculta al Administrador Gubernamental de

Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales

y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la suscripción

de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el

funcionamiento del servicio;

Que mediante la Resolución N° 264/AGIP/2018 se actualizaron las delegaciones

efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Rentas

Adjunta y a sus Subdirecciones Generales dependientes;

Que por medio de la Resolución N° 391/AGIP/2018 se ha aprobado la Estructura

Orgánico Funcional de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con

el objetivo de optimizar los procedimientos tributarios vinculados con la recaudación,

determinación y fiscalización de los tributos;

Que en virtud de las readecuaciones funcionales introducidas en la mencionada

estructura, resulta necesario actualizar las delegaciones de facultades en las diversas

Direcciones Generales y Subdirecciones Generales del Organismo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que

lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre

los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales, con

excepción de aquellas por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la

intervención del área de representación penal del Organismo.

d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los

contribuyentes contra actos administrativos emanados de la Dirección General de

Rentas.

e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general

o particular.

f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros.

h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación

del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos

en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes

sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por Uso,

Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo);

de la Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes

Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.

i. Disposiciones que decidan las solicitudes de repetición o devolución del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del Régimen de Recaudación del

citado tributo adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones

Bancarias (SIRCREB).

j. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa o judicial.

k. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los

reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a

situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este

Organismo administra.

l. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de

gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente

antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el

valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.

m. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas

provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios

especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el

monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada

impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es

inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.

n. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes

en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente.

ñ. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación

de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

o. Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las

funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.

p. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre

el Fisco y los contribuyentes.

Artículo 2.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la

suscripción de:

a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y

registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la

Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.

b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor

Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación

Fiscal Homogénea (VFH).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por

jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo

inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex

combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de

Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las

entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas,

de conformidad con el artículo 49 del Código Fiscal vigente y concordantes de años

anteriores.

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de

Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de

Recreación; de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público

(Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) y de los Gravámenes Ambientales, o los que

en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de $

100.000.- (Pesos cien mil) y hasta la suma de $ 500.000.- (Pesos quinientos mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de la Contribución por Publicidad y de los Gravámenes sobre

Estructura, Soportes o Portantes de Antenas, o los que en el futuro los reemplacen,

cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 250.000.- (Pesos doscientos

cincuenta mil) y hasta la suma de $ 500.000.- (Pesos quinientos mil).

g. Actos administrativos que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos

por los contribuyentes contra resoluciones que apliquen sanciones por infracciones

formales o materiales emanados de la Dirección General de Rentas.

h. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación

necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos.

i. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas dependencias

de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o inferior a

Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.

j. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias

presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación

con las evaluaciones de desempeño del personal.

k. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales

originados en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos

Aires.

l. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de

Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

m. Actos administrativos que, habiendo sido delegados en alguna de las

Subdirecciones Generales o Direcciones de la Dirección General de Rentas y

encontrándose su titular ausente por cualquier motivo, requieran ser suscriptos para su

urgente tramitación.

n. Actos administrativos relativos a programas y políticas que se articulen con el

objetivo de brindar y acercar a la sociedad a una nueva cultura tributaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3.- Delégase en el/la Director/a General Legal y Técnica el dictado y la

suscripción de:

a. Resoluciones que instruyan sumarios por infracciones de orden formal o material

que por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de

representación penal del Organismo.

b. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones de orden formal o material,

que por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de

representación penal del Organismo.

c. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los

contribuyentes contra actos administrativos emanados de la Dirección General Legal y

Técnica.

Artículo 4.- Delégase en el Subdirector/a General de Técnica Administrativa y de

Gestión Operativa el dictado y la suscripción de los actos administrativos inherentes al

otorgamiento de las licencias previstas en el artículo 16 de la Ley N° 471,

modificatorias y complementarias.

Artículo 5.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la

Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón

quinientos mil).

b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes

formales o materiales, con excepción de aquellas que por su monto, o demás

cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de representación penal del

Organismo.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o

materiales, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 1.500.000.-

(Pesos un millón quinientos mil).

d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el

monto no supere la suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 100.000.- (Pesos

cien mil) y hasta la suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el

monto de las mismas supere el importe de $ 100.000.- (Pesos cien mil) y hasta la

suma de $ 1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil).

g. Actos de la administración debidamente fundados por los cuales se decida la no

realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción

de sumarios por infracciones a los deberes materiales, cuando el monto que surge de

la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley

Tarifaria para la transferencia de la deuda.

Artículo 6.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación y

Control Fiscal de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente,

respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente

respecto de agentes de recaudación.

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-

(Pesos cien mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito

de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-

(Pesos cien mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del

Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuando

el monto de las mismas no supere la suma de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago respecto del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo reemplace, otorgados en sede

administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-

(Pesos cien mil).

g. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión

de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de agentes de

recaudación y contribuyentes y/o responsables comprendidos en el universo de

Grandes Contribuyentes.

Artículo 7.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la

Recaudación de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal vigente,

respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, respecto de sujetos inscriptos y no inscriptos en el tributo, excluidos los

relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes

Contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando el monto de

las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito

de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.-

(Pesos cien mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

judicial, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por Uso, Ocupación

y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), de las

Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales y del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, éste último únicamente respecto de los

contribuyentes incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes, o los que en el

futuro los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000.- (Pesos

cien mil).

f. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de

presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de contribuyentes

no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

Artículo 8.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Servicios y Cercanía al

Contribuyente de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio

Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo); de las Embarcaciones Deportivas o de

Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen,

cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionadas con

contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado cuando el monto de las

mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de

Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el

monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa, respecto de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el

Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), de las Embarcaciones

Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro

los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000.- (Pesos cien

mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes o Portantes de Antenas

y de la Contribución por Publicidad, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el

monto de las mismas no supere la suma de $ 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta

mil).

Artículo 9.- La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los

funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en

ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Artículo 10.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a

que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente

a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los/as Subdirectores/as Generales mediante

los Artículos 2, 5, 6, 7 y 8.

Artículo 11.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al

Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo

reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación

expresa en cada oportunidad.

Artículo 12.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 2638/DGR/1999, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Los reclamos de repetición o

compensación, cualquiera fuere su causa u origen, cuyos importes, incluidos los

intereses, superen la suma de $ 3.000.000.- (Pesos tres millones) requieren la

intervención de la Dirección Verificación de Compensaciones y Repeticiones

dependiente de la Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario de

la Dirección General de Rentas, para decidir sobre su procedencia. En el supuesto que

los montos reclamados, incluidos los intereses, superen el importe de $ 100.000.-

(Pesos cien mil) y hasta la suma de $ 3.000.000.- (Pesos tres millones), se requiere la

intervención de la Dirección Selección y Control dependiente de la Subdirección

General de Evaluación y Control Especial Tributario de la Dirección General de

Rentas, para decidir sobre su procedencia. Cuando los reclamos de devolución

hubieren sido originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de

Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y se vinculen con operaciones no gravadas y/o

exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, puntualmente detalladas y

acreditadas fehacientemente por el contribuyente, no se requerirá la verificación de la

situación fiscal del peticionante.".

Artículo 13.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 730/AGIP/2013, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.- Los reclamos de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

originados en retenciones/percepciones efectuadas por los Agentes de Recaudación,

cuyos importes no superen la suma de $ 50.000 (Pesos cincuenta mil), no requieren la

verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por

los que se encuentra alcanzado el contribuyente.".

Artículo 14.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución N° 730/AGIP/2013, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2.- El procedimiento previsto en el artículo anterior sólo será aplicable

respecto de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

cuya conducta tributaria no haya sido calificada en los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto),

de conformidad con los términos de la Resolución N° 52/AGIP/2018 (BOCBA N°

5340).".

Artículo 15.- Establécese que los reclamos de repetición del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de

Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuyos importes no superen la suma de $ 50.000

(Pesos cincuenta mil), serán eximidos de la verificación de la existencia de deuda

tributaria. El procedimiento previsto en el párrafo anterior sólo será aplicable en el

primer reclamo presentado en cada período fiscal respecto de los contribuyentes o

responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no haya

sido calificada en los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), de conformidad con los términos

de la Resolución N° 52/AGIP/2018.

Artículo 16.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 366/AGIP/2016 y N°

264/AGIP/2018.

Artículo 17.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 11 de febrero

de 2019.

Artículo 18.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales Legal y

Técnica, de Rentas, de Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales Técnica

Administrativa y Gestión Operativa, de Técnica Tributaria, de Agentes de Recaudación

y Control Fiscal, de Sistematización de la Recaudación y de Servicios y Cercanía al

Contribuyente. Cumplido, archívese. Waissman p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 13 de la Resolución 23-AGIP-19 modifica el Art. 1 de la Resolución 730-AGIP-13.</p><p>Art. 14 modifica el Art. 2.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 17 Resolución 288-AGIP-19 deja sin efecto Resolución 23-AGIP-2019.</p>
INTEGRA
<p>Art. 15 de Resolución 23-AGIP-19 establece que los reclamos de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, cuyos importes no superen la suma de $ 50.000, serán eximidos de la verificación de la existencia de deuda tributaria. El procedimiento previsto en el párrafo anterior sólo será aplicable en el primer reclamo presentado en cada período fiscal respecto de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no haya sido calificada en los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), de conformidad con los términos de la Resolución 52-AGIP-18. </p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Resolución 23-AGIP-19 deja sin efecto la Resolución 264-AGIP-18. </p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Resolución 23-AGIP-19 deja sin efecto la Resolución 366-AGIP-16.</p>