RESOLUCIÓN 288 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
NOTA AL USUARIO: EL ART. 12 DE LA RESOLUCIÓN 288-AGIP-19 MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 2638-DGR-1999 DE LA CUAL NO SE ENCUENTRA CONSTANCIA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - FUNCIONES DELEGADAS - SE DELEGA EL DICTADO Y LA SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - FUNCIONARIOS - DIRECTOR-A GENERAL DE RENTAS - ADJUNTO - LEGAL Y TÉCNICA - SUBDIRECTOR-A GENERAL DE TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA - TRIBUTARIA - AGENTES DE RECAUDACIÓN Y CONTROL FISCAL - SISTEMATIZACIÓN DE LA RECAUDACIÓN - SERVICIOS Y CERCANÍA AL CONTRIBUYENTE - RECLAMOS DE REPETICIÓN - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - PATENTES - VEHÍCULOS EN GENERAL - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB - MODIFICA LA RESOLUCIONES 730-AGIP-13 - 2638-DGR-1999 - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 23-AGIP-19 - VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DE 2019
Publicación:
01/11/2019
Sanción:
31/10/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO: EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019), LAS RESOLUCIONES
N° 2638/DGR/1999, N° 730/AGIP/2013 (BOCBA N° 4252) Y N° 23/AGIP/2019
(BOCBA N° 5555), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Código Fiscal vigente faculta al Administrador Gubernamental de
Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales
y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la suscripción
de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el
funcionamiento del servicio;
Que mediante la Resolución N° 23/AGIP/2019 se actualizaron las delegaciones
efectuadas a diversas dependencias de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos;
Que en virtud del proceso de mejora continua tendiente a optimizar el desarrollo de los
procedimientos tributarios, resulta necesario proceder a modificar los montos de las
delegaciones de facultades en las diversas Direcciones Generales y sus
dependencias.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que
lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.
b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales, con
excepción de aquellas por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la
intervención del área de representación penal del Organismo.
d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los
contribuyentes contra actos administrativos emanados de la Dirección General de
Rentas.
e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general
o particular.
f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros.
h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación
del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos
en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes
sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por Uso,
Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo);
de la Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes
Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.
i. Disposiciones que decidan las solicitudes de repetición o devolución del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del Régimen de Recaudación del
citado tributo adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias (SIRCREB).
j. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa o judicial.
k. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los
reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a
situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este
Organismo administra.
l. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de
gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente
antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el
valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.
m. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas
provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios
especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el
monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada
impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es
inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.
n. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes
en los términos del artículo 82, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente.
ñ. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación
de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
o. Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las
funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.
p. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre
el Fisco y los contribuyentes.
Artículo 2.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la
suscripción de:
a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y
registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la
Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.
b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor
Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación
Fiscal Homogénea (VFH).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por
jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo
inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex
combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de
Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las
entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas,
de conformidad con el artículo 49 del Código Fiscal vigente y concordantes de años
anteriores.
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de
Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación; de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público
(Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) y de los Gravámenes Ambientales, o los que
en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de $
200.000.- (Pesos doscientos mil) y hasta la suma de $ 600.000.- (Pesos seiscientos
mil).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de la Contribución por Publicidad y de los Gravámenes sobre
Estructura, Soportes o Portantes de Antenas, o los que en el futuro los reemplacen,
cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 300.000.- (Pesos trescientos
mil) y hasta la suma de $ 600.000.- (Pesos seiscientos mil).
g. Actos administrativos que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos
por los contribuyentes contra resoluciones que apliquen sanciones por infracciones
formales o materiales emanados de la Dirección General de Rentas.
h. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación
necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
i. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas dependencias
de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o inferior a
Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.
j. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias
presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación
con las evaluaciones de desempeño del personal.
k. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales
originados en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires.
l. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de
Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
m. Actos administrativos que, habiendo sido delegados en alguna de las
Subdirecciones Generales o Direcciones de la Dirección General de Rentas y
encontrándose su titular ausente por cualquier motivo, requieran ser suscriptos para su
urgente tramitación.
n. Actos administrativos relativos a programas y políticas que se articulen con el
objetivo de brindar y acercar a la sociedad a una nueva cultura tributaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Delégase en el/la Director/a General Legal y Técnica el dictado y la
suscripción de:
a. Resoluciones que instruyan sumarios por infracciones de orden formal o material
que por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de
representación penal del Organismo.
b. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones de orden formal o material,
que por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de
representación penal del Organismo.
c. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los
contribuyentes contra actos administrativos emanados de la Dirección General Legal y
Técnica.
Artículo 4.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Administrativa y de
Gestión Operativa el dictado y la suscripción de los actos administrativos inherentes al
otorgamiento de las licencias previstas en el artículo 16 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por la Ley N° 6.017 - BOCBA N° 5485), modificatorias y complementarias.
Artículo 5.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la
Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 3.000.000.- (Pesos tres millones).
b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes
formales o materiales, con excepción de aquellas que por su monto, o demás
cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de representación penal del
Organismo.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o
materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 3.000.000.- (Pesos
tres millones).
d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el
monto no supere la suma de $ 3.000.000.- (Pesos tres millones).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 200.000.- (Pesos
doscientos mil) y hasta la suma de $ 3.000.000.- (Pesos tres millones).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el
monto de las mismas supere el importe de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil) y hasta
la suma de $ 3.000.000.- (Pesos tres millones).
g. Actos de la Administración debidamente fundados por los cuales se decida la no
realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción
de sumarios por infracciones a los deberes materiales, cuando el monto que surge de
la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley
Tarifaria para la transferencia de la deuda.
Artículo 6.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación y
Control Fiscal de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 106 del Código Fiscal vigente,
respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 106 del Código Fiscal vigente
respecto de agentes de recaudación.
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 200.000.-
(Pesos doscientos mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito
de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 200.000.-
(Pesos doscientos mil)
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del
Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuando
el monto de las mismas no supere la suma de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil)
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago respecto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo reemplace, otorgados en sede
administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 200.000.-
(Pesos doscientos mil).
g. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión
de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de agentes de
recaudación y contribuyentes y/o responsables comprendidos en el universo de
Grandes Contribuyentes.
Artículo 7.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la
Recaudación de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 106 del Código Fiscal vigente,
respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, respecto de sujetos inscriptos y no inscriptos en el tributo, excluidos los
relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes
Contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando el monto de
las mismas no supere la suma de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito
de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 200.000.-
(Pesos doscientos mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
judicial, cuando las mismas no superen la suma de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por Uso, Ocupación
y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), de las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales y del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, éste último únicamente respecto de los
contribuyentes incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes, o los que en el
futuro los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 200.000.- (Pesos
doscientos mil).
f. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de
presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de contribuyentes
no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
Artículo 8.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Servicios y Cercanía al
Contribuyente de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio
Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo); de las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen,
cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 200.000.- (Pesos doscientos
mil).
b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionadas con
contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado cuando el monto de las
mismas no supere la suma de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de
Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el
monto de las mismas no supere la suma de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa, respecto de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el
Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), de las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro
los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 200.000.- (Pesos
doscientos mil).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes o Portantes de Antenas
y de la Contribución por Publicidad, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el
monto de las mismas no supere la suma de $ 300.000.- (Pesos trescientos mil).
Artículo 9.- La delegación de funciones efectuada por esta Resolución importa para los
funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en
ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.
Artículo 10.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a
que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente
a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los/as Subdirectores/as Generales mediante
los Artículos 2, 5, 6, 7 y 8.
Artículo 11.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al
Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo
reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación
expresa en cada oportunidad.
Artículo 12.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 2638/DGR/1999, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Los reclamos de repetición o
compensación, cualquiera fuere su causa u origen, cuyos importes, incluidos los
intereses, superen la suma de $ 6.000.000.- (Pesos seis millones) requieren la
intervención de la Dirección Verificación de Compensaciones y Repeticiones
dependiente de la Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario de
la Dirección General de Rentas, para decidir sobre su procedencia. En el supuesto que
los montos reclamados, incluidos los intereses, superen el importe de $ 200.000.-
(Pesos doscientos mil) y hasta la suma de $ 6.000.000.- (Pesos seis millones), se
requiere la intervención de la Dirección Selección y Control dependiente de la
Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario de la Dirección
General de Rentas, para decidir sobre su procedencia. Cuando los reclamos de
devolución hubieren sido originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y
Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y se vinculen con operaciones no
gravadas y/o exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, puntualmente detalladas
y acreditadas fehacientemente por el contribuyente, no se requerirá la verificación de
la situación fiscal del peticionante.".
Artículo 13.- Los reclamos de repetición del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva
de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros y de Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los
reemplacen, cuyos importes no superen la suma de $ 30.000 (Pesos treinta mil), no
requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes
gravámenes por los que se encuentre alcanzado el contribuyente.
Artículo 14.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 730/AGIP/2013, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Los reclamos de repetición del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos originados en retenciones / percepciones
efectuadas por los Agentes de Recaudación, cuyos importes no superen la suma de $
100.000 (Pesos cien mil), no requieren la verificación de la existencia de deuda con
respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el
contribuyente.".
Artículo 15.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución N° 730/AGIP/2013, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- El procedimiento previsto en el
artículo anterior sólo será aplicable respecto de los contribuyentes o responsables del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no haya sido calificada en
los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), de conformidad con los términos de la Resolución
N° 52/AGIP/2018 (BOCBA N° 5340).".
Artículo 16.- Establécese que los reclamos de repetición del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuyos importes no superen la suma de $
100.000 (Pesos cien mil), serán eximidos de la verificación de la existencia de deuda
tributaria. El procedimiento previsto en el párrafo anterior sólo será aplicable en el
primer reclamo presentado en cada período fiscal respecto de los contribuyentes o
responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no haya
sido calificada en los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), de conformidad con los términos
de la Resolución N° 52/AGIP/2018.
Artículo 17.- Déjase sin efecto la Resolución N° 23/AGIP/2019.
Artículo 18.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de
noviembre de 2019.
Artículo 19.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a
las Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas, de Rentas Adjunta y a las
Subdirecciones Generales de Técnica Administrativa y Gestión Operativa, de Técnica
Tributaria, de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Sistematización de la
Recaudación, de Servicios y Cercanía al Contribuyente y de Evaluación y Control
Especial Tributario, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Ballotta