RESOLUCIÓN 207 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

NOTA AL USUARIO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ART. 12 DE LA RESOLUCIÓN 207-AGIP/20 MODIFICA EL ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN 2638-DGR-99 DE LA CUAL NO SE ENCONTRÓ CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - - DELEGACIONES DE FACULTADES - DIRECTORES GENERALES -  RENTAS O EN EL-LA FUNCIONARIO-A QUE LO-A SUSTITUYA - LEGAL Y TÉCNICA  -  RENTAS ADJUNTO-A  - SUBDIRECTORES  GENERALES - DE AGENTES DE RECAUDACIÓN Y CONTROL FISCAL - TÉCNICA TRIBUTARIA - SISTEMATIZACIÓN DE LA RECAUDACIÓN - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA - SERVICIOS Y CERCANÍA AL CONTRIBUYENTE - DICTADO Y SUSCRIPCIÓN -  RESOLUCIONES -DISPOSICIONES - ACTOS ADMINISTRATIVOS - DECISIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS -  DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2020

Publicación:

26/06/2020

Sanción:

25/06/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO: EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LAS RESOLUCIONES

N° 2638/DGR/1999, N° 730/AGIP/2013 (BOCBA N° 4252) Y N° 288/AGIP/2019

(BOCBA N° 5733), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Código Fiscal vigente faculta al Administrador Gubernamental de

Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales

y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la suscripción

de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el

funcionamiento del servicio;

Que mediante la Resolución N° 288/AGIP/2019 se actualizaron las delegaciones

efectuadas a diversas dependencias de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos;

Que en virtud del proceso de mejora continua tendiente a optimizar el desarrollo de los

procedimientos tributarios, resulta necesario proceder a modificar los montos de las

delegaciones de facultades en las diversas Direcciones Generales y sus

dependencias.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a

que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre

los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales, con

excepción de aquellas por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la

intervención del área de representación penal del Organismo.

d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los

contribuyentes contra actos administrativos emanados de la Dirección General de

Rentas.

e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general

o particular.

f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros.

h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación

del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos

en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes

sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por Uso,

Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo);

de la Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes

Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.

i. Disposiciones que decidan las solicitudes de repetición o devolución del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del Régimen de Recaudación del

citado tributo adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones

Bancarias (SIRCREB).

j. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa o judicial.

k. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los

reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a

situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este

Organismo administra.

l. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de

gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente

antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el

valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.

m. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas

provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios

especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el

monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada

impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es

inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.

n. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes

en los términos del artículo 82, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente.

ñ. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación

de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

o. Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las

funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.

p. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre

el Fisco y los contribuyentes.

Artículo 2°.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la

suscripción de:

a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y

registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la

Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.

b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor

Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación

Fiscal Homogénea (VFH).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por

jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo

inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex

combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de

Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las

entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas,

de conformidad con el artículo 49 del Código Fiscal vigente y concordantes de años

anteriores.

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de

Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de

Recreación; de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público

(Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) y de los Gravámenes Ambientales, o los que

en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de $

300.000.- (Pesos trescientos mil) y hasta la suma de $ 900.000.- (Pesos novecientos

mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de la Contribución por Publicidad y de los Gravámenes sobre

Estructura, Soportes o Portantes de Antenas, o los que en el futuro los reemplacen,

cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 450.000.- (Pesos cuatrocientos

cincuenta mil) y hasta la suma de $ 900.000.- (Pesos novecientos mil).

g. Actos administrativos que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos

por los contribuyentes contra resoluciones que apliquen sanciones por infracciones

formales o materiales emanados de la Dirección General de Rentas.

h. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación

necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos.

i. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas dependencias

de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o inferior a

Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.

j. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias

presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación

con las evaluaciones de desempeño del personal.

k. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales

originados en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos

Aires.

l. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de

Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

m. Actos administrativos que, habiendo sido delegados en alguna de las

Subdirecciones Generales o Direcciones de la Dirección General de Rentas y

encontrándose su titular ausente por cualquier motivo, requieran ser suscriptos para su

urgente tramitación.

n. Actos administrativos relativos a programas y políticas que se articulen con el

objetivo de brindar y acercar a la sociedad a una nueva cultura tributaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Delégase en el/la Director/a General Legal y Técnica el dictado y la

suscripción de:

a. Resoluciones que instruyan sumarios por infracciones de orden formal o material

que por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de

representación penal del Organismo.

b. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones de orden formal o material,

que por su monto, o demás cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de

representación penal del Organismo.

c. Resoluciones que determinen la procedencia de la sanción de clausura.

d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los

contribuyentes contra actos administrativos emanados de la Dirección General Legal y

Técnica, incluyendo aquellos vinculados con la aplicación de la sanción de clausura.

Artículo 4°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Administrativa y de

Gestión Operativa el dictado y la suscripción de los actos administrativos inherentes al

otorgamiento de las licencias previstas en el artículo 16 de la Ley N° 471 (texto

consolidado por la Ley N° 6.017 - BOCBA N° 5485), modificatorias y complementarias.

Artículo 5°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la

Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 6.000.000.- (Pesos seis millones).

b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes

formales o materiales, con excepción de aquellas que por su monto, o demás

cuestiones objetivas, ameriten la intervención del área de representación penal del

Organismo.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o

materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 6.000.000.- (Pesos

seis millones).

d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el

monto no supere la suma de $ 6.000.000.- (Pesos seis millones).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 300.000.- (Pesos

trescientos mil) y hasta la suma de $ 6.000.000.- (Pesos seis millones).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el

monto de las mismas supere el importe de $ 300.000.- (Pesos trescientos mil) y hasta

la suma de $ 6.000.000.- (Pesos seis millones).

g. Actos de la Administración debidamente fundados por los cuales se decida la no

realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción

de sumarios por infracciones a los deberes materiales, cuando el monto que surge de

la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley

Tarifaria para la transferencia de la deuda.

Artículo 6°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación y

Control Fiscal de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 106 del Código Fiscal vigente,

respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 106 del Código Fiscal vigente

respecto de agentes de recaudación.

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 300.000.-

(Pesos trescientos mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito

de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 300.000.-

(Pesos trescientos mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originadas en la aplicación del

Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuando

el monto de las mismas no supere la suma de $ 600.000.-(Pesos seiscientos mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago respecto del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo reemplace, otorgados en sede

administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 300.000.-

(Pesos trescientos mil).

g. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión

de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de agentes de

recaudación y contribuyentes y/o responsables comprendidos en el universo de

Grandes Contribuyentes.

Artículo 7°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la

Recaudación de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 106 del Código Fiscal vigente,

respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, respecto de sujetos inscriptos y no inscriptos en el tributo, excluidos los

relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes

Contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando el monto de

las mismas no supere la suma de $ 300.000.- (Pesos trescientos mil).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito

de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 300.000.-

(Pesos trescientos mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

judicial, cuando las mismas no superen la suma de $ 300.000.- (Pesos trescientos mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por Uso, Ocupación

y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), de las

Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales y del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, éste último únicamente respecto de los

contribuyentes incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes, o los que en el

futuro los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 300.000.- (Pesos

trescientos mil).

f. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de

presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de contribuyentes

no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

Artículo 8°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Servicios y Cercanía al

Contribuyente de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio

Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo); de las Embarcaciones Deportivas o de

Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen,

cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 300.000.- (Pesos trescientos

mil).

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionadas con

contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado cuando el monto de las

mismas no supere la suma de $ 300.000.- (Pesos trescientos mil).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de

Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el

monto de las mismas no supere la suma de $ 300.000.- (Pesos trescientos mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa, respecto de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el

Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), de las Embarcaciones

Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro

los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 300.000.- (Pesos

trescientos mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes o Portantes de Antenas

y de la Contribución por Publicidad, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el

monto de las mismas no supere la suma de $ 450.000.- (Pesos cuatrocientos

cincuenta mil).

Artículo 9°.- La delegación de funciones efectuada por esta Resolución importa para

los funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en

ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Artículo 10.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a

que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente

a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los/as Subdirectores/as Generales mediante

los Artículos 2, 5, 6, 7 y 8.

Artículo 11.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al

Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo

reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación

expresa en cada oportunidad.

Artículo 12.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 2638/DGR/1999, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Los reclamos de repetición o

compensación, cualquiera fuere su causa u origen, cuyos importes, incluidos los

intereses, superen la suma de $ 9.000.000.- (Pesos nueve millones) requieren la

intervención de la Dirección Verificación de Compensaciones y Repeticiones

dependiente de la Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario de

la Dirección General de Rentas, para decidir sobre su procedencia. En el supuesto que

los montos reclamados, incluidos los intereses, superen el importe de $ 300.000.-

(Pesos trescientos mil) y hasta la suma de $ 9.000.000.- (Pesos nueve millones), se

requiere la intervención de la Dirección Selección y Control dependiente de la

Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario de la Dirección

General de Rentas, para decidir sobre su procedencia. Cuando los reclamos de

devolución hubieren sido originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y

Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y se vinculen con operaciones no

gravadas y/o exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, puntualmente detalladas

y acreditadas fehacientemente por el contribuyente, no se requerirá la verificación de

la situación fiscal del peticionante".

Artículo 13.- Los reclamos de repetición del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva

de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros y de Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los

reemplacen, cuyos importes no superen la suma de $ 50.000 (Pesos cincuenta mil), no

requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes

gravámenes por los que se encuentre alcanzado el contribuyente.

Artículo 14.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 730/AGIP/2013, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Los reclamos de repetición del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos originados en retenciones/percepciones

efectuadas por los Agentes de Recaudación, cuyos importes no superen la suma de $

150.000 (Pesos ciento cincuenta mil), no requieren la verificación de la existencia de

deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado

el contribuyente".

Artículo 15.- Establécese que los reclamos de repetición del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de

Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuyos importes no superen la suma de $

150.000 (Pesos ciento cincuenta mil), serán eximidos de la verificación de la existencia

de deuda tributaria. El procedimiento previsto en el párrafo anterior sólo será aplicable

en el primer reclamo presentado en cada período fiscal respecto de los contribuyentes

o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no

haya sido calificada en los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), de conformidad con los

términos de la Resolución N° 52/AGIP/2018.

Artículo 16.- Déjase sin efecto la Resolución N° 288/AGIP/2019.

Artículo 17.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de julio de

2020.

Artículo 18.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a

las Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas, de Rentas Adjunta y a las

Subdirecciones Generales de Técnica Administrativa y Gestión Operativa, de Técnica

Tributaria, de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Sistematización de la

Recaudación, de Servicios y Cercanía al Contribuyente y de Evaluación y Control

Especial Tributario, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 16 de la Resolución N° 48-AGIP/21 deja sin efecto la Resolución N° 207-AGIP/20.</p><p><strong>Vigencia a partir del día 1° de marzo de 2021</strong></p>
MODIFICA
<p>Art. 14 Resolucion 207-AGIP-20 <strong>(DEROGADA)</strong> modifica el art. 1 Resolucion 730-AGIP-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 Resolución 1085-DGR-20, establéce las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales procediendo segun lo establecido en el art. 1 inc. nResolución  207-AGIP-20.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 Resolucion 207-AGIP-20 deja sin efecto la Resolucion 288-AGIP-19.</p>