RESOLUCIÓN 730 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

RECLAMOS REPETICIÓN DEL IMPUESTO - INGRESOS BRUTOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - EXISTENCIA DE DEUDA - CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS - CATEGORÍA RÉGIMEN SIMPLIFICADO - CONTRIBUYENTES DE RIESGO FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

07/10/2013

Sanción:

02/10/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

LOS TERMINOS DEL ARTICULO 65 DEL CODIGO FISCAL (T.O. 2013) ,Y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que ante la interposición de un reclamo de repetición o

compensación, la Dirección General de Rentas procederá en primer término, a

verificar la existencia de deuda con respecto al tributo que se trata u otro tributo en el

que el contribuyente o responsable se encuentre o debiera estar inscripto;

Que los reclamos efectuados específicamente con respecto a las sumas

retenidas/percibidas por los Agentes de Recaudación en concepto del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos, que generan un saldo a favor del contribuyente, ameritan un

circuito especial que permita resolver las situaciones planteadas con la mayor

celeridad, eficacia y economía administrativa;

Que en virtud de ello resulta necesario exceptuar a los citados contribuyentes de la

verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por

los que se encuentran alcanzados, cuando la suma reclamada no supere los $ 5.000.-

(pesos cinco mil).

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Los reclamos de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

originados en retenciones/percepciones efectuadas por los Agentes de Recaudación,

cuyos importes no superen la suma de $ 5.000.- (pesos cinco mil), no requieren la

verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por

los que se encuentra alcanzado el contribuyente.

Artículo 2.- Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en la Categoría Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para proceder de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo anterior, deberá verificarse previamente la exclusión de los

mismos del universo de Contribuyentes de Riesgo Fiscal.

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de

Rentas. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 14.Resolucion N° 114-AGIP-22 modifica el artículo 1° de la Resolución N° 730-AGIP-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 14.de la Resolución N° 48-AGIP/21 modifica el artículo 1° de la Resolución N° 730-AGIP/13.</p><p><strong>Vigencia a partir del día 1° de marzo de 2021</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 14 Resolución 288-AGIP/19 <strong>(DEROGADA) </strong>modifica art. 1  Resolución 730-AGIP-2013.</p><p>Art. 15 modifica art. 2.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 14 Resolucion 207-AGIP-20 <strong>(DEROGADA)</strong> modifica el art. 1 Resolucion 730-AGIP-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.11 Resolución 264-AGIP-18 <strong>(DEROGADA) </strong>modifíca artículo 1  Resolución  730-AGIP-2013.</p><p>Art.12 modifíca el artículo 2 Resolución  730-AGIP-2013.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Resolución 23-AGIP-19 modifica el Art. 1 de la Resolución 730-AGIP-13.</p><p>Art. 14 modifica el Art. 2.</p>