RESOLUCIÓN 730 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
RECLAMOS REPETICIÓN DEL IMPUESTO - INGRESOS BRUTOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - EXISTENCIA DE DEUDA - CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS - CATEGORÍA RÉGIMEN SIMPLIFICADO - CONTRIBUYENTES DE RIESGO FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
07/10/2013
Sanción:
02/10/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Texto actualizado
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VISTO:
LOS TERMINOS DEL ARTICULO 65 DEL CODIGO FISCAL (T.O. 2013) ,Y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que ante la interposición de un reclamo de repetición o
compensación, la Dirección General de Rentas procederá en primer término, a
verificar la existencia de deuda con respecto al tributo que se trata u otro tributo en el
que el contribuyente o responsable se encuentre o debiera estar inscripto;
Que los reclamos efectuados específicamente con respecto a las sumas
retenidas/percibidas por los Agentes de Recaudación en concepto del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, que generan un saldo a favor del contribuyente, ameritan un
circuito especial que permita resolver las situaciones planteadas con la mayor
celeridad, eficacia y economía administrativa;
Que en virtud de ello resulta necesario exceptuar a los citados contribuyentes de la
verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por
los que se encuentran alcanzados, cuando la suma reclamada no supere los $ 5.000.-
(pesos cinco mil).
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Los reclamos de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
originados en retenciones/percepciones efectuadas por los Agentes de Recaudación,
cuyos importes no superen la suma de $ 5.000.- (pesos cinco mil), no requieren la
verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por
los que se encuentra alcanzado el contribuyente.
Artículo 2.- Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en la Categoría Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para proceder de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo anterior, deberá verificarse previamente la exclusión de los
mismos del universo de Contribuyentes de Riesgo Fiscal.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de
Rentas. Cumplido, archívese. Walter