RESOLUCIÓN 90 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
NOTA SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 13 DE LA RESOUCION 90-AGIP-25 MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 2638-DGR-99 DE LA CUAL NO SE HALLARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN.- DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECTORES GENERALES - RENTAS - ANALISIS FISCAL - RENTAS ADJUNTO - SUBDIRECTORES GENERALES - RECURSOS HUMANOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN - SISTEMATIZACIÓN DE LA RECAUDACIÓN - SERVICIOS Y CONTROL TRIBUTARIO - TÉCNICA JURÍDICA Y CONTROL - MODIFICA ARTICULOS - RESOLUCIONES 2638-DGR-99 - 730-AGIP-13 - DEJA SIN EFECTO RESOLUCION 14-AGIP-25 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Publicación:
25/02/2025
Sanción:
21/02/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.588), El artículo 6° del Código
Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721
(BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), las Resoluciones Nros. 2638-DGR/99,
730-AGIP/13 (BOCBA N° 4252), 454-GCABA-MJGGC/2020 (BOCBA N.° 5879), 14-
GCABA-AGIP/25 (BOCBA N° 7036) y 59-GCABA-AGIP/25 (BOCBA N.° 7052) y el
Expediente N° 8.103.917 /GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6° del Código Fiscal vigente se faculta al Administrador
Gubernamental de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o
Subdirectores Generales y Directores dependientes de la citada Administración
Gubernamental, la suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que
se requieran para el funcionamiento del servicio;
Que la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en su artículo 14 incisos n y
o faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a administrar el
presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones del organismo;
Que el Anexo I de la Resolución N.° 454-GCABA-MJGGC/2020 establece el
Procedimiento Administrativo Electrónico correspondiente de la etapa de ejecución de
los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios.;
Que por medio de la Resolución N° 14-GCABA-AGIP/25 se actualizaron las
delegaciones efectuadas a diversas dependencias de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que en virtud del proceso de mejora continua tendiente a optimizar el desarrollo de los
procedimientos tributarios, deviene conveniente modificar los montos de las
delegaciones de facultades en las diversas Direcciones Generales y sus
dependencias.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Delegaciones en el/la Director/a General de Rentas
Artículo 1°.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a
que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.
b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.
d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los
contribuyentes contra actos administrativos emanados de la Dirección General de
Rentas.
e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general
o particular.
f. Actos administrativos que resuelvan los recursos de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere su causa u
origen.
g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros.
h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación
del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos
en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes
sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por Uso,
Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo);
de la Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes
Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.
i. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa o judicial.
j. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los
reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a
situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este
Organismo administra.
k. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de
gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente
antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el
valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.
l. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas
provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios
especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el
monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada
impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es
inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.
m. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes
en los términos del artículo 76, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente.
n. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación
de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. ñ.
Resoluciones que modifiquen los vencimientos fijados por la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos en ejercicio de sus funciones, cuando por
razones operativas, inconvenientes técnicos y/o de fuerza mayor se hubiere dificultado
su cumplimiento por parte de los contribuyentes o agentes de recaudación, de
liquidación e ingreso o de información.
o. Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las
funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.
p. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre
el Fisco y los contribuyentes.
Delegaciones en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a
Artículo 2°.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la
suscripción de:
a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y
registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la
Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.
b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor
Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación
Fiscal Homogénea (VFH).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por
jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo
inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex
combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de
Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las
entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas,
de conformidad con el artículo 195 del Código Fiscal vigente y concordantes de años
anteriores.
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de
Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación; de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público
(Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) y de los Gravámenes Ambientales, o los que
en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de
$ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones) y hasta la suma de $ 25.000.000.- (Pesos
veinticinco millones).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de la Contribución por Publicidad y de los Gravámenes sobre
Estructura, Soportes o Portantes de Antenas, o los que en el futuro los reemplacen,
cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro
millones) y hasta la suma de $ 25.000.000.- (Pesos veinticinco millones).
g. Actos administrativos que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos
por los contribuyentes contra resoluciones que apliquen sanciones por infracciones
formales o materiales emanados de la Dirección General de Rentas.
h. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación
necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
i. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas dependencias
de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o inferior a
Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.
j. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias
presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación
con las evaluaciones de desempeño del personal.
k. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales
originados en el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo de la Ciudad de Buenos Aires.
l. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de
Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
m. Actos administrativos que, habiendo sido delegados en alguna de las
Subdirecciones Generales o Direcciones de la Dirección General de Rentas y
encontrándose su titular ausente por cualquier motivo, requieran ser suscriptos para su
urgente tramitación.
n. Resoluciones que determinen la procedencia de la sanción de clausura.
Delegaciones en el/la Director/a General de Análisis Fiscal
Artículo 3°.- Delégase en el/la Director/a General de Análisis Fiscal el dictado y la
suscripción de: a. Actos administrativos que convaliden dictámenes relativos a
conductas tipificadas en el Régimen Penal Tributario. Delegaciones en el/la
Sudirector/a General de Recursos Humanos.
Delegaciones en el/la Subdirector/a General de Recursos Humanos
Artículo 4°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Recursos Humanos el dictado
y la suscripción de:
a. Actos administrativos inherentes al otorgamiento de las licencias previstas en el
artículo 16 de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6.588 BOCBA N°
6517), en el Decreto N° 1.550/08 (BOCBA N° 3095) y sus modificatorios y normas
complementarias.
b. Actos administrativos inherentes a las transferencias de personal entre las
diferentes áreas que integran la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y
sus Direcciones Generales dependientes.
c. La firma de las facturas y C41 de los contratos e locación de servicios
pertenecientes a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Delegaciones en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria
Artículo 5°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la
Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 25.000.000.-(Pesos veinticinco cinco
millones).
b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes
formales o materiales.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o
materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 25.000.000.-
(Pesos veinticinco millones).
d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el
monto no supere la suma de $ 25.000.000.- (Pesos veinticinco millones).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando no hubieren sido
originadas exclusivamente en la aplicación del Régimen de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y el monto de las mismas supere el importe de
$ 4.000.000.-(Pesos cuatro millones) y hasta la suma de $ 25.000.000.- (Pesos
veinticinco millones).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el
monto de las mismas supere el importe de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones) y
hasta la suma de $ 25.000.000.- (Pesos veinticinco millones).
g. Actos de la Administración debidamente fundados por los cuales se decida la no
realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción
de sumarios por infracciones a los deberes materiales, cuando el monto que surge de
la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley
Tarifaria para la transferencia de la deuda.
Delegaciones en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación e
Información
Artículo 6°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación e
Información de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 112 del Código Fiscal vigente
respecto de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originadas exclusivamente en la
aplicación del Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
(SIRCREB), cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 6.250.000.-
(Pesos seis millones doscientos cincuenta mil).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de depósitos erróneos efectuados por agentes de recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando el monto de las mismas no supere la
suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago suscriptos por agentes de
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando el monto de las mismas
no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).
e. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión
de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de agentes de
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Delegaciones en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la Recaudación
Artículo 7°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la
Recaudación de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 112 del Código Fiscal vigente,
respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, respecto de sujetos inscriptos y no inscriptos en el tributo, excluidos los
relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes
Contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando el monto de
las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
judicial, cuando las mismas no superen la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro
millones).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por Uso, Ocupación
y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación, los Gravámenes Ambientales y los
contribuyentes incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, o los que en el futuro los reemplacen, cuando las mismas no
superen la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de los Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de
Antenas y de la Contribución por Publicidad, o los que en el futuro los reemplacen,
cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro
millones).
f. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de
presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de contribuyentes
no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
Delegaciones en el/la Subdirector/a General de Servicios y Control Tributario
Artículo 8°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Servicios y Control Tributario
de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 112 del Código Fiscal vigente,
respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
reemplace, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes
Contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando el monto de
las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el
monto de las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de
Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el
monto de las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio
Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo); de las Embarcaciones Deportivas o de
Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen,
cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro
millones).
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago respecto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo reemplace, otorgados en sede
administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes
Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.-
(Pesos cuatro millones).
g. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o
compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede
administrativa, respecto de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el
Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), de las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro
los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 4.000.000.- (Pesos
cuatro millones).
Delegaciones en el/la Subdirector/a General de Técnica Jurídica y Control
Artículo 9°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Jurídica y Control de
la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:
a. Actos Administrativos que resuelvan solicitudes de devolución por transferencias
realizadas erróneamente originadas en el pago de Tasa de Justicia.
b. Actos Administrativos que resuelvan solicitudes de devolución originados en
ingresos erróneos o pagos duplicados a las cuentas recaudadoras de la Dirección
General de Rentas.
Carácter de juez/a administrativo/a
Artículo 10°.- La delegación de funciones efectuada por esta Resolución importa para
los funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en
ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.
Extensión de las delegaciones
Artículo 11.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a
que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente
a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los/as Subdirectores/as Generales mediante
los Artículos 2, 5, 6, 7, 8 y 9.
Director/a General de Rentas. Reemplazo
Artículo 12.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al
Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo
reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación
expresa en cada oportunidad.
Modificación de la Resolución N° 2638-DGR/99
Artículo 13.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 2638-DGR/99, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Los reclamos de repetición o
compensación, cualquiera fuere su causa u origen, cuyos importes, incluidos los
intereses, superen la suma de $ 40.000.000.- (Pesos cuarenta millones) requieren la
intervención de la Dirección Verificación de Compensaciones y Repeticiones
dependiente de la Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario de
la Dirección General de Rentas, para decidir sobre su procedencia. En el supuesto que
los montos reclamados, incluidos los intereses, superen el importe de $ 4.000.000.-
(Pesos cuatro millones) y hasta la suma de $ 40.000.000.- (Pesos cuarenta millones),
se requiere la intervención de la Dirección Selección y Control dependiente de la
Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario de la Dirección
General de Rentas, para decidir sobre su procedencia. Cuando los reclamos de
devolución hubieren sido originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y
Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y se vinculen con operaciones no
gravadas y/o exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, puntualmente detalladas
y acreditadas fehacientemente por el contribuyente, no se requerirá la verificación de
la situación fiscal del peticionante". Repeticiones. Patentes sobre Vehículos en
General e Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios.
Verificación de la existencia de deuda
Artículo 14.- Los reclamos de repetición del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva
de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros y de Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los
reemplacen, cuyos importes no superen la suma de $ 2.000.000 (Pesos dos millones),
no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes
gravámenes por los que se encuentre alcanzado el contribuyente.
Modificación de la Resolución N° 730-AGIP/13
Artículo 15.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 730-AGIP/13, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Los reclamos de repetición
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originados en retenciones/percepciones
efectuadas por los Agentes de Recaudación, cuyos importes no superen la suma de
$ 2.000.000 (Pesos dos millones), no requieren la verificación de la existencia de
deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado
el contribuyente. En los supuestos anteriores, la verificación de la existencia de deuda
sólo procederá a partir de la implementación del procedimiento expeditivo de
compensación con las eventuales deudas registradas en los restantes gravámenes a
través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT)." Repeticiones.
SIRCREB.
Verificación de la existencia de deuda
Artículo 16.- Establécese que los reclamos de repetición del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuyos importes no superen la suma de
$ 2.000.000 (Pesos dos millones), serán eximidos de la verificación de la existencia de
deuda tributaria. En los supuestos anteriores, la verificación de la existencia de deuda
sólo procederá a partir de la implementación del procedimiento expeditivo de
compensación con las eventuales deudas registradas en los restantes gravámenes a
través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT). El procedimiento
previsto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de los contribuyentes o
responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no haya
sido calificada en los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), de conformidad con los términos
de la Resolución N° 52-AGIP/18 y su modificatoria Resolución N° 209-AGIP/20.
Abrogación
Artículo 17.- Déjase sin efecto la Resolución N° 14-GCABA-AGIP/25. Vigencia
Artículo 18.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Artículo 19.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y
Finanza, y a las Direcciones Generales de Legal y Técnica, de Rentas, de Rentas
Adjunta, de Análisis Fiscal y a las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos,
Técnica Tributaria, de Agentes de Recaudación e Información, de Sistematización de
la Recaudación, de Servicios y Control Tributario, de Evaluación y Control Especial
Tributario y de Técnica Jurídica y Control, para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido archívese. Krivocapich