RESOLUCIÓN 90 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

NOTA SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 13 DE LA RESOUCION 90-AGIP-25 MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 2638-DGR-99 DE LA CUAL NO SE HALLARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN.- DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECTORES GENERALES - RENTAS - ANALISIS FISCAL -  RENTAS ADJUNTO - SUBDIRECTORES GENERALES -  RECURSOS HUMANOS -  AGENTES DE RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN - SISTEMATIZACIÓN DE LA RECAUDACIÓN - SERVICIOS Y CONTROL TRIBUTARIO - TÉCNICA JURÍDICA Y CONTROL - MODIFICA ARTICULOS - RESOLUCIONES 2638-DGR-99 - 730-AGIP-13 - DEJA SIN EFECTO RESOLUCION 14-AGIP-25 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

25/02/2025

Sanción:

21/02/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.588), El artículo 6° del Código

Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721

(BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), las Resoluciones Nros. 2638-DGR/99,

730-AGIP/13 (BOCBA N° 4252), 454-GCABA-MJGGC/2020 (BOCBA N.° 5879), 14-

GCABA-AGIP/25 (BOCBA N° 7036) y 59-GCABA-AGIP/25 (BOCBA N.° 7052) y el

Expediente N° 8.103.917 /GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6° del Código Fiscal vigente se faculta al Administrador

Gubernamental de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o

Subdirectores Generales y Directores dependientes de la citada Administración

Gubernamental, la suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que

se requieran para el funcionamiento del servicio;

Que la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en su artículo 14 incisos n y

o faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a administrar el

presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones del organismo;

Que el Anexo I de la Resolución N.° 454-GCABA-MJGGC/2020 establece el

Procedimiento Administrativo Electrónico correspondiente de la etapa de ejecución de

los contratos celebrados bajo el régimen de locación de obras y servicios.;

Que por medio de la Resolución N° 14-GCABA-AGIP/25 se actualizaron las

delegaciones efectuadas a diversas dependencias de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que en virtud del proceso de mejora continua tendiente a optimizar el desarrollo de los

procedimientos tributarios, deviene conveniente modificar los montos de las

delegaciones de facultades en las diversas Direcciones Generales y sus

dependencias.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE :

Delegaciones en el/la Director/a General de Rentas

Artículo 1°.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a

que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre

los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.

d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los

contribuyentes contra actos administrativos emanados de la Dirección General de

Rentas.

e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general

o particular.

f. Actos administrativos que resuelvan los recursos de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere su causa u

origen.

g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros.

h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación

del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos

en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes

sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por Uso,

Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo);

de la Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes

Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.

i. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa o judicial.

j. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los

reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a

situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este

Organismo administra.

k. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de

gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente

antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el

valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.

l. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas

provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios

especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el

monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada

impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es

inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.

m. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes

en los términos del artículo 76, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente.

n. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación

de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. ñ.

Resoluciones que modifiquen los vencimientos fijados por la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos en ejercicio de sus funciones, cuando por

razones operativas, inconvenientes técnicos y/o de fuerza mayor se hubiere dificultado

su cumplimiento por parte de los contribuyentes o agentes de recaudación, de

liquidación e ingreso o de información.

o. Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las

funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.

p. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre

el Fisco y los contribuyentes.

Delegaciones en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a

Artículo 2°.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la

suscripción de:

a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y

registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la

Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.

b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor

Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación

Fiscal Homogénea (VFH).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por

jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo

inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex

combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de

Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las

entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas,

de conformidad con el artículo 195 del Código Fiscal vigente y concordantes de años

anteriores.

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de

Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de

Recreación; de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público

(Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) y de los Gravámenes Ambientales, o los que

en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de

$ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones) y hasta la suma de $ 25.000.000.- (Pesos

veinticinco millones).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de la Contribución por Publicidad y de los Gravámenes sobre

Estructura, Soportes o Portantes de Antenas, o los que en el futuro los reemplacen,

cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro

millones) y hasta la suma de $ 25.000.000.- (Pesos veinticinco millones).

g. Actos administrativos que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos

por los contribuyentes contra resoluciones que apliquen sanciones por infracciones

formales o materiales emanados de la Dirección General de Rentas.

h. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación

necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos.

i. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas dependencias

de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o inferior a

Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.

j. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias

presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación

con las evaluaciones de desempeño del personal.

k. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales

originados en el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de

Consumo de la Ciudad de Buenos Aires.

l. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de

Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

m. Actos administrativos que, habiendo sido delegados en alguna de las

Subdirecciones Generales o Direcciones de la Dirección General de Rentas y

encontrándose su titular ausente por cualquier motivo, requieran ser suscriptos para su

urgente tramitación.

n. Resoluciones que determinen la procedencia de la sanción de clausura.

Delegaciones en el/la Director/a General de Análisis Fiscal

Artículo 3°.- Delégase en el/la Director/a General de Análisis Fiscal el dictado y la

suscripción de: a. Actos administrativos que convaliden dictámenes relativos a

conductas tipificadas en el Régimen Penal Tributario. Delegaciones en el/la

Sudirector/a General de Recursos Humanos.

Delegaciones en el/la Subdirector/a General de Recursos Humanos

Artículo 4°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Recursos Humanos el dictado

y la suscripción de:

a. Actos administrativos inherentes al otorgamiento de las licencias previstas en el

artículo 16 de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6.588 BOCBA N°

6517), en el Decreto N° 1.550/08 (BOCBA N° 3095) y sus modificatorios y normas

complementarias.

b. Actos administrativos inherentes a las transferencias de personal entre las

diferentes áreas que integran la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y

sus Direcciones Generales dependientes.

c. La firma de las facturas y C41 de los contratos e locación de servicios

pertenecientes a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Delegaciones en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria

Artículo 5°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la

Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 25.000.000.-(Pesos veinticinco cinco

millones).

b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes

formales o materiales.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o

materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 25.000.000.-

(Pesos veinticinco millones).

d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el

monto no supere la suma de $ 25.000.000.- (Pesos veinticinco millones).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando no hubieren sido

originadas exclusivamente en la aplicación del Régimen de Recaudación y Control de

Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y el monto de las mismas supere el importe de

$ 4.000.000.-(Pesos cuatro millones) y hasta la suma de $ 25.000.000.- (Pesos

veinticinco millones).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el

monto de las mismas supere el importe de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones) y

hasta la suma de $ 25.000.000.- (Pesos veinticinco millones).

g. Actos de la Administración debidamente fundados por los cuales se decida la no

realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción

de sumarios por infracciones a los deberes materiales, cuando el monto que surge de

la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley

Tarifaria para la transferencia de la deuda.

Delegaciones en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación e

Información

Artículo 6°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación e

Información de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 112 del Código Fiscal vigente

respecto de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originadas exclusivamente en la

aplicación del Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias

(SIRCREB), cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 6.250.000.-

(Pesos seis millones doscientos cincuenta mil).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de depósitos erróneos efectuados por agentes de recaudación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando el monto de las mismas no supere la

suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago suscriptos por agentes de

recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando el monto de las mismas

no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).

e. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión

de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de agentes de

recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Delegaciones en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la Recaudación

Artículo 7°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la

Recaudación de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 112 del Código Fiscal vigente,

respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, respecto de sujetos inscriptos y no inscriptos en el tributo, excluidos los

relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes

Contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando el monto de

las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

judicial, cuando las mismas no superen la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro

millones).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa, excluidos aquellos vinculados con los Gravámenes por Uso, Ocupación

y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), las

Embarcaciones Deportivas o de Recreación, los Gravámenes Ambientales y los

contribuyentes incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos, o los que en el futuro los reemplacen, cuando las mismas no

superen la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de los Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de

Antenas y de la Contribución por Publicidad, o los que en el futuro los reemplacen,

cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro

millones).

f. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de

presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de contribuyentes

no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

Delegaciones en el/la Subdirector/a General de Servicios y Control Tributario

Artículo 8°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Servicios y Control Tributario

de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 112 del Código Fiscal vigente,

respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo

reemplace, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes

Contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando el monto de

las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el

monto de las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de

Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el

monto de las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio

Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo); de las Embarcaciones Deportivas o de

Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen,

cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.- (Pesos cuatro

millones).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago respecto del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo reemplace, otorgados en sede

administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes

Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 4.000.000.-

(Pesos cuatro millones).

g. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o

compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede

administrativa, respecto de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el

Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), de las Embarcaciones

Deportivas o de Recreación y de los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro

los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 4.000.000.- (Pesos

cuatro millones).

Delegaciones en el/la Subdirector/a General de Técnica Jurídica y Control

Artículo 9°.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Jurídica y Control de

la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Actos Administrativos que resuelvan solicitudes de devolución por transferencias

realizadas erróneamente originadas en el pago de Tasa de Justicia.

b. Actos Administrativos que resuelvan solicitudes de devolución originados en

ingresos erróneos o pagos duplicados a las cuentas recaudadoras de la Dirección

General de Rentas.

Carácter de juez/a administrativo/a

Artículo 10°.- La delegación de funciones efectuada por esta Resolución importa para

los funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en

ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Extensión de las delegaciones

Artículo 11.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a

que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente

a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los/as Subdirectores/as Generales mediante

los Artículos 2, 5, 6, 7, 8 y 9.

Director/a General de Rentas. Reemplazo

Artículo 12.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al

Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo

reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación

expresa en cada oportunidad.

Modificación de la Resolución N° 2638-DGR/99

Artículo 13.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 2638-DGR/99, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Los reclamos de repetición o

compensación, cualquiera fuere su causa u origen, cuyos importes, incluidos los

intereses, superen la suma de $ 40.000.000.- (Pesos cuarenta millones) requieren la

intervención de la Dirección Verificación de Compensaciones y Repeticiones

dependiente de la Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario de

la Dirección General de Rentas, para decidir sobre su procedencia. En el supuesto que

los montos reclamados, incluidos los intereses, superen el importe de $ 4.000.000.-

(Pesos cuatro millones) y hasta la suma de $ 40.000.000.- (Pesos cuarenta millones),

se requiere la intervención de la Dirección Selección y Control dependiente de la

Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario de la Dirección

General de Rentas, para decidir sobre su procedencia. Cuando los reclamos de

devolución hubieren sido originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y

Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y se vinculen con operaciones no

gravadas y/o exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, puntualmente detalladas

y acreditadas fehacientemente por el contribuyente, no se requerirá la verificación de

la situación fiscal del peticionante". Repeticiones. Patentes sobre Vehículos en

General e Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios.

Verificación de la existencia de deuda

Artículo 14.- Los reclamos de repetición del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva

de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros y de Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los

reemplacen, cuyos importes no superen la suma de $ 2.000.000 (Pesos dos millones),

no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes

gravámenes por los que se encuentre alcanzado el contribuyente.

Modificación de la Resolución N° 730-AGIP/13

Artículo 15.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 730-AGIP/13, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Los reclamos de repetición

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originados en retenciones/percepciones

efectuadas por los Agentes de Recaudación, cuyos importes no superen la suma de

$ 2.000.000 (Pesos dos millones), no requieren la verificación de la existencia de

deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado

el contribuyente. En los supuestos anteriores, la verificación de la existencia de deuda

sólo procederá a partir de la implementación del procedimiento expeditivo de

compensación con las eventuales deudas registradas en los restantes gravámenes a

través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT)." Repeticiones.

SIRCREB.

Verificación de la existencia de deuda

Artículo 16.- Establécese que los reclamos de repetición del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de

Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuyos importes no superen la suma de

$ 2.000.000 (Pesos dos millones), serán eximidos de la verificación de la existencia de

deuda tributaria. En los supuestos anteriores, la verificación de la existencia de deuda

sólo procederá a partir de la implementación del procedimiento expeditivo de

compensación con las eventuales deudas registradas en los restantes gravámenes a

través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT). El procedimiento

previsto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de los contribuyentes o

responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no haya

sido calificada en los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), de conformidad con los términos

de la Resolución N° 52-AGIP/18 y su modificatoria Resolución N° 209-AGIP/20.

Abrogación

Artículo 17.- Déjase sin efecto la Resolución N° 14-GCABA-AGIP/25. Vigencia

Artículo 18.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 19.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y

Finanza, y a las Direcciones Generales de Legal y Técnica, de Rentas, de Rentas

Adjunta, de Análisis Fiscal y a las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos,

Técnica Tributaria, de Agentes de Recaudación e Información, de Sistematización de

la Recaudación, de Servicios y Control Tributario, de Evaluación y Control Especial

Tributario y de Técnica Jurídica y Control, para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 188-AGIP/25 sustituye el inciso b) del artículo 2° de la Resolución N° 90-AGIP/25.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 15 de la Resolucion 90-AGIP-25 modifica el artículo 1° de la Resolución 730-AGIP/13,</p>
DEROGA
<p>Artículo 17 de la Resolucion 90-AGIP-25 deja sin efecto la Resolución 14-GCABA-AGIP/25.</p>