RESOLUCIÓN 188 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIONES 593-AGIP/11 Y 90-AGIP/25 - VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA - IMPUGNACIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTADES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

08/05/2025

Sanción:

29/04/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 329 del Código Fiscal (t.o. 2025), las Resoluciones Nros. 593-

AGIP/11 (BOCBA N° 3769) y 90-AGIP/25 (BOCBA N° 7069) y el Expediente

Electrónico N° 16.278.748/GCABA-DGR/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 329 del Código Fiscal (t.o. 2025) vigente se faculta a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer un valor locativo de

referencia para cada inmueble situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

cual debe considerar su renta locativa mínima potencial anual, según el destino

constructivo del mismo;

Que adicionalmente, el citado artículo dispone que el valor locativo de referencia

deberá actualizarse anualmente y se aplicará a los contratos de locación gravables

con el Impuesto de Sellos, cuando este valor supere al precio convenido por las

partes;

Que por medio de la Resolución N° 593-AGIP/11 se han establecido los parámetros a

considerar para la determinación del valor locativo de referencia, fijando como

variables la superficie del inmueble, su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial),

los circuitos comerciales y las vías de acceso;

Que el artículo 7° de la Resolución mencionada aclara que el Valor Locativo de

Referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el

sujeto pasivo de la obligación, detallando la documentación a presentar;

Que en aras de optimizar el desarrollo del procedimiento impugnativo, resulta oportuno

introducir precisiones respecto de las tasaciones, delegando el dictado y la suscripción

del acto administrativo respectivo en el/la titular de la Subdirección General de

Empadronamiento Inmobiliario dependiente de la Dirección General de Rentas;

Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 329 del Código Fiscal (t.o

2025),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución N° 593-AGIP/11 por el

siguiente: "Artículo 7°.- El Valor Locativo de Referencia fijado por la Dirección General

de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación, a cuyo efecto

deberá presentar ante ella lo siguiente: a) Escrito en que se fundamente la

impugnación del Valor Locativo de Referencia, suscrito por el sujeto pasivo de la

obligación de pago del Impuesto de Sellos. b) Dos informes de tasación

confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el

Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o

por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante

el Consejo Profesional correspondiente. En todos los casos los informes deberán

formular una descripción de la propiedad objeto de la operación y características de la

zona. La Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, dependiente de la

Dirección General de Rentas, dictará el acto administrativo resolviendo la impugnación

respecto de la aplicación del Valor Locativo de Referencia (VLR), el cual será

notificado fehacientemente al sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto por el

inciso 5) del artículo 40 del Código Fiscal (t.o. 2025)."

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 2° de la Resolución N° 90-AGIP/25 por

el siguiente: "b) Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación de la

Valuación Fiscal Homogénea (VFH)."

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General de Rentas dependiente de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos y sus áreas dependientes. Pase a la

Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario dependiente de la Dirección

General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 188-AGIP/25 sustituye el inciso b) del artículo 2° de la Resolución N° 90-AGIP/25.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 188-AGIP/25 sustituye el artículo 7° de la Resolución N° 593-AGIP/11.</p>