RESOLUCIÓN 188 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIONES 593-AGIP/11 Y 90-AGIP/25 - VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA - IMPUGNACIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTADES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
08/05/2025
Sanción:
29/04/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 329 del Código Fiscal (t.o. 2025), las Resoluciones Nros. 593-
AGIP/11 (BOCBA N° 3769) y 90-AGIP/25 (BOCBA N° 7069) y el Expediente
Electrónico N° 16.278.748/GCABA-DGR/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 329 del Código Fiscal (t.o. 2025) vigente se faculta a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer un valor locativo de
referencia para cada inmueble situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
cual debe considerar su renta locativa mínima potencial anual, según el destino
constructivo del mismo;
Que adicionalmente, el citado artículo dispone que el valor locativo de referencia
deberá actualizarse anualmente y se aplicará a los contratos de locación gravables
con el Impuesto de Sellos, cuando este valor supere al precio convenido por las
partes;
Que por medio de la Resolución N° 593-AGIP/11 se han establecido los parámetros a
considerar para la determinación del valor locativo de referencia, fijando como
variables la superficie del inmueble, su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial),
los circuitos comerciales y las vías de acceso;
Que el artículo 7° de la Resolución mencionada aclara que el Valor Locativo de
Referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el
sujeto pasivo de la obligación, detallando la documentación a presentar;
Que en aras de optimizar el desarrollo del procedimiento impugnativo, resulta oportuno
introducir precisiones respecto de las tasaciones, delegando el dictado y la suscripción
del acto administrativo respectivo en el/la titular de la Subdirección General de
Empadronamiento Inmobiliario dependiente de la Dirección General de Rentas;
Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 329 del Código Fiscal (t.o
2025),
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución N° 593-AGIP/11 por el
siguiente: "Artículo 7°.- El Valor Locativo de Referencia fijado por la Dirección General
de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación, a cuyo efecto
deberá presentar ante ella lo siguiente: a) Escrito en que se fundamente la
impugnación del Valor Locativo de Referencia, suscrito por el sujeto pasivo de la
obligación de pago del Impuesto de Sellos. b) Dos informes de tasación
confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o
por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante
el Consejo Profesional correspondiente. En todos los casos los informes deberán
formular una descripción de la propiedad objeto de la operación y características de la
zona. La Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, dependiente de la
Dirección General de Rentas, dictará el acto administrativo resolviendo la impugnación
respecto de la aplicación del Valor Locativo de Referencia (VLR), el cual será
notificado fehacientemente al sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto por el
inciso 5) del artículo 40 del Código Fiscal (t.o. 2025)."
Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 2° de la Resolución N° 90-AGIP/25 por
el siguiente: "b) Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación de la
Valuación Fiscal Homogénea (VFH)."
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General de Rentas dependiente de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y sus áreas dependientes. Pase a la
Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario dependiente de la Dirección
General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Krivocapich