RESOLUCIÓN 158 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
CREA - SEGUNDA CONVOCATORIA - PARTICIPACIÓN PROGRAMA - PRUEBA PILOTO DE BUSES DE TECNOLOGÍA LIMPIA - PLAN DE MOVILIDAD LIMPIA - PLAZO 1 AÑO - APRUEBA REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES - BUSES NUEVOS - SIN USO - TOTALMENTE ELÉCTRICOS - HÍBRIDOS NO ENCHUFABLES - PRESENTACIÓN DE PROPUESTA - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - CARÁCTER URBANO - SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
23/03/2018
Sanción:
20/03/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N.° 2.095 (texto consolidado por Ley N.° 5.666), el Decreto 363/15 y sus
modificatorios, y el Expediente Electrónico N.° EX-2018-08476167- -MGEYA-
SSTYTRA; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Programa de Prueba Piloto de Buses de
Tecnología Limpia, en el marco del Plan de Movilidad Limpia, a realizarse en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es política de esta Subsecretaría instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga para
promover la movilidad saludable;
Que, dado que los medios de transporte una de las principales fuentes de emisiones
de gases de efecto invernadero y de gases tóxicos, resulta fundamental ahondar en el
estudio de alternativas que busquen reducir su impacto sobre el medio ambiente y la
salud de la población urbana;
Que los vehículos pesados a diésel, entre los que se encuentran los colectivos de
línea (transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano) que
funcionan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son dentro del sector transportista
la principal fuente de emisión de agentes contaminantes del aire, como óxidos nitrosos
y material particulado;
Que en los últimos años el transporte en general y los colectivos en particular han
experimentado avances tecnológicos considerables, dentro de los cuales se
encuentran los vehículos híbridos, eléctricos, Euro 6, entre otros;
Que estos desarrollos tecnológicos resultan de interés para abordar la problemática de
emisión de gases contaminantes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y buscar alternativas que permitan solucionarla, manteniendo o incluso
mejorando los servicios brindados al usuario;
Que, en línea con lo expuesto, los colectivos eléctricos e híbridos son una de las
alternativas potencialmente viables, cuyo uso traería aparejado una reducción notoria
en la emisión de gases en uso en caso de los híbridos y ninguna emisión de gases en
su uso en el caso de los eléctricos;
Que estos últimos, a su vez, reducirían considerablemente la contaminación sonora
asociada al sector del transporte;
Que, asimismo, unidades de este tipo ya han sido puestas en funcionamiento en
materia de transporte público en diversas ciudades europeas, norteamericanas y
asiáticas, donde se demostró todo su potencial y los beneficios que se generan para
los habitantes de dichas ciudades;
Que teniendo en consideración todo lo expuesto, la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte comenzó a evaluar la posibilidad de promover un programa que colabore
para que esta tecnología pueda ser implementada en el transporte público que opera
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que, en ese contexto, se consideró que para fomentar la eventual implementación de
tecnología de transporte de este tipo en la Ciudad resulta imprescindible realizar a
priori un estudio de factibilidad técnico-económica de dichas unidades en condiciones
reales de operación;
Que, por todo lo expuesto, y ante el objetivo de tender a la mejora del transporte y del
ambiente en la Ciudad, se propicia la creación de un programa por el que se
implementará una prueba piloto de uso de buses eléctricos e híbridos en distintas
líneas de transporte público de pasajeros con parte de su recorrido dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para poder evaluar su viabilidad técnica, operativa,
económica y ambiental de los mismos;
Que el programa tiene como principal objetivo fomentar la eventual penetración de
estas tecnologías en el transporte público de pasajeros por automotor que funciona en
el ámbito local contando con la debida intervención de los organismos tanto nacionales
como locales competentes, cuyo éxito conllevaría a un impacto significativo en los
niveles de emisión de gases del sector de transporte público, mejorando así la calidad
del aire y reduciendo el efecto invernadero;
Que para la concreción del programa, se convoca públicamente por la presente a los
interesados en participar del programa que cuenten con vehículos con estas
características, para que presenten una propuesta mediante la cual se pongan a
disposición sus unidades, nuevas y sin uso cien por ciento (100%) eléctricas y/o
híbridas no enchufables, para su funcionamiento en una línea operadora de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano, con parte de su recorrido en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones establecidas en el Anexo I;
Que el programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia es sin costo para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, y para la efectiva puesta en marcha de este programa, se ha dado
intervención a las áreas competentes en el ámbito nacional en materia de transporte
público de pasajeros por automotor y el gobierno nacional publicó el Decreto 51/2018
por el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona igual a 0% para 50
buses eléctricos que tengan como destino pruebas piloto según lo determine el
Ministerio de Transporte de la Nación;
Que a través de la Resolución N.° 634/SECTRANS/17 se llamó a una primera
convocatoria de buses de tecnología limpia, la cual fue de exitosa participación;
Que el desempeño de los buses será evaluado con la asistencia de la Corporación
Andina de Fomento (CAF), y esta evaluación abarcará la viabilidad técnica, operativa y
económica del funcionamiento de estos buses, tanto en temperaturas de invierno
como de verano;
Que esta información será puesta a disposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires para entender el comportamiento de estas tecnologías y sus costos para poder
estudiar su beneficio para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los usuarios del
Transporte Público, y así generar las condiciones para incentivar el uso de las mismas
con intervención de las áreas competentes.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 363/15 y sus
modificatorios,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 1°. - Créase la segunda convocatoria para participar del Programa de Prueba
Piloto de Buses de Tecnología Limpia, en el marco del Plan de Movilidad Limpia en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el lapso de un (1) año desde la
efectiva puesta en circulación de los buses de esta tecnología.
Artículo 2°. - Apruébese el Reglamento de Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-
2018-08503311- - SSTYTRA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°. -Invítase a los interesados que cuenten con buses nuevos y sin uso cien
por ciento (100%) eléctricos y/o híbridos no enchufables a participar del programa,
para lo cual deberán presentar una propuesta para poner a disposición sus vehículos
vinculados con una línea de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano propuesta por éstos, de acuerdo a las condiciones detalladas en el Anexo I.
Artículo 4°.- Todos los interesados en participar del programa deberán presentar sus
propuestas de acuerdo a lo previsto en el Anexo I (Reglamento de Bases y
Condiciones) en la Subsecretaria de Tránsito y Transporte sita en Av. Martin García
346 1° el día 20 de mayo de 2018 a las 12:00 hs.
Artículo 5°. - El presente programa no tiene ningún costo para el Gobierno de la
Ciudad de Buenos. Asimismo, el GCABA no tiene ningún tipo de responsabilidad
sobre la relación entre la empresa proveedora de buses eléctricos y/o híbridos y la
línea de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Secretaría de
Industria de la Nación. Galuzzi