RESOLUCIÓN 563 2018 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA NUEVO FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO - CASOS ESPECÍFICOS - PACIENTES - INTERNACIÓN - TERAPIA DE OXÍGENO DOMICILIARIA - COBERTURA - SALUD INCLUIR - PAMI - USO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS EFECTORES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
03/04/2018
Sanción:
20/03/2018
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley Básica de Salud N° 153 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N°
208/01, el Decreto N° 2.316/03, la Resolución N° 356/MSGC/2.009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su
artículo 1° que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la
regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;
Que mediante artículo 4° del mismo cuerpo normativo, se enumeran los derechos de
las personas en relación al sistema de Salud, colocando en su inciso h) la solicitud
efectuada por el profesional actuante del consentimiento informado del paciente,
previo a la práctica de estudios o tratamientos;
Que el Decreto N° 208/01 aprobó la reglamentación de la mencionada Ley;
Que por Decreto N° 2.316/03 fue modificado el artículo 4° inciso h) de dicha
reglamentación;
Que previo a la firma del consentimiento informado, el médico tratante deberá poner
en conocimiento del paciente los riesgos significativos asociados y posibilidades
previsibles de evolución, como así también, métodos alternativos de atención;
Que la Resolución N° 356/MSGC/09 sustituyó a la Resolución N° 437/MSGC/08 que
aprobó el formulario único de Consentimiento Informado de uso obligatorio en todos
los efectores dependientes de este Ministerio de Salud;
Que FACOEP SE es una sociedad del estado, que entre sus funciones, es la
encargada de ejecutar los acuerdos que celebre el Ministerio de Salud de la Ciudad
con entes de cobertura de salud para los sujetos con cápita CABA pertenecientes a
Incluir Salud y Pami;
Que resulta necesario que el paciente y/o familiar o tutor a cargo del mismo brinden un
consentimiento escrito para la modalidad de internación domiciliaria.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, de conformidad con el artículo 8°
inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébese el nuevo formulario de Consentimiento Informado, para los
casos específicos de pacientes que requieran internación o terapia de oxígeno
domiciliaria, que poseen la cobertura de Salud Incluir o PAMI; de uso obligatorio en
todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio, que obra como Anexo I (
IF-2018-07540084- -DGCTFS ) y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a FACOEP S.E. y a los efectores dependientes de este Ministerio.
Cumplido, archívese. Bou Pérez
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"