RESOLUCIÓN 2 2018 CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Síntesis:
ESTABLECE NO PERCEPCIÓN DE HONORARIOS - MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL - NO PERCIBIRÁN HONORARIOS - PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ACADÉMICAS - CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - RETRIBUCIÓN - CAPACITADORES - FORMADORES - AUXILIARES DOCENTES - AÑO 2018
Publicación:
16/04/2018
Sanción:
06/03/2018
Organismo:
CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
VISTO:
El artículo 7 inc. e) del Reglamento del Consejo Académico del Centro de Formación
Judicial aprobado por Res. CACFJ N° 06/16, las Res. CACFJ N° 8/06; 1/07; 2/08; 4/09;
18/10; 4/11, 13/11 y 18/12; 01/14; Disposiciones SE-CFJ N° 25/15, 08/16 y 03/17, el
presupuesto asignado para Capacitación, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas citadas y sin descartar que las sumas sean susceptibles
de ajuste en caso necesario, se estima adecuado fijar para el año 2018 las
retribuciones para las tareas que desempeñen los capacitadores, formadores y
auxiliares docentes en cursos, seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas;
coordinación o dirección de cursos y actividades similares; y moderación de paneles,
coordinación de debates y similares.
Para establecer esos honorarios se ha valorado la experiencia en la materia, en
función de las actividades desarrolladas en períodos anteriores, la diversificación de
éstas y los objetivos contenidos en el Plan Anual de Actividades 2018.
Que estas pautas son aplicables a todas las actividades que comiencen con
posterioridad al dictado de la presente, aun cuando su realización haya sido aprobada
con anterioridad.
Por ello,
Art. 1°: Establécese que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluidos los Ministerios Públicos, no percibirán honorarios
por su participación en las actividades académicas organizadas por el Centro de
Formación Judicial.
Art. 2°: Establécese como retribución para quienes participen en las actividades de
capacitación con modalidad presencial o transmisión por videoconferencia,
organizadas por el Centro de Formación Judicial los siguientes montos:
a) capacitadores: un mil doscientos pesos ($ 1.200,00) por hora reloj.
b) moderadores: setecientos veinte pesos ($ 720,00) por participación.
c) conferencias magistrales: dos mil doscientos pesos ($ 2.200,00) por hora de
disertación hasta un máximo de tres (3) horas por actividad.
d) jornadas, debates y mesas redondas: un mil seiscientos ochenta pesos ($
1.680,00), por participación como expositor.
e) evaluación de capacitandos: un mil doscientos pesos ($ 1.200,00), cuando los
evaluados no superen las quince (15 personas). Esta retribución se incrementa en
cuarenta y dos pesos ($ 42,00) por cada evaluado que supere el mínimo prefijado
anteriormente. La suma a abonar en este concepto en ningún caso puede superar los
dos mil doscientos pesos ($ 2.200,00).
f) coordinación: un mil doscientos pesos ($ 1.200,00) por actividad.
g) dirección: un mil seiscientos ochenta pesos ($ 1.680,00). En estos casos, se
abonará como suma única aunque la actividad se desarrolle en distintos ciclos o
módulos.
h) auxiliar docente: setecientos veinte pesos ($ 720,00) por hora reloj efectivamente
cumplida.
i) intérprete en Lengua de Señas Argentina: setecientos veinte pesos ($ 720,00) por
hora reloj efectivamente cumplida.
Art. 3°: Establécese como retribución para quienes participen en las actividades de
capacitación con modalidad de educación a distancia, organizadas por el Centro de
Formación Judicial los siguientes montos:
a) capacitadores: un mil doscientos pesos ($ 1.200,00) por hora reloj de grabación y
hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5.000,00) por preparación del material.
b) tutor del campus virtual: será ejercido por personal del Centro de Formación
Judicial, ad honorem
c) docente tutor: seis mil pesos ($ 6.000,00) por participación en cada actividad.
d) administrador: será ejercido por personal del Centro de Formación Judicial, ad
honorem
e) evaluador: un mil doscientos pesos ($ 1.200,00), cuando los evaluados no superen
las quince (15 personas). Esta retribución se incrementa en cuarenta y dos pesos ($
42,00) por cada evaluado que supere el mínimo prefijado anteriormente. La suma a
abonar en este concepto en ningún caso puede superar los dos mil doscientos pesos
($ 2.200,00).
Art. 4°: Las retribuciones estipuladas en el art. 2° y 3° serán aplicables a todas las
actividades que se desarrollen durante el año 2018, aun cuando su realización haya
sido aprobada con anterioridad.
Art. 5°: Regístrese, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad; al
Consejo de la Magistratura; al Ministerio Público; publíquese en el Boletín Oficial y en
la página web del Centro de Formación Judicial y, oportunamente, archívese.
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