RESOLUCIÓN 6 2016 CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

Síntesis:

FE DE ERRATAS - APRUEBA REGLAMENTO - AUTORIDADES - FUNCIONES - ATRIBUCIONES - CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

Publicación:

28/09/2016

Sanción:

12/09/2016

Organismo:

CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL


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VISTO:

La ley 5288, que introdujo modificaciones a la Ley 7, el informe presentado por el Sr.

Secretario Ejecutivo mediante Memo CFJ N° 322/16 y,

CONSIDERANDO:

Que la ley 5288 modificó la ley orgánica del Poder Judicial de la C.A.B.A. y estableció

que el Centro de Formación Judicial pasara a la órbita del Tribunal Superior de Justicia

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la mencionada norma sustituyó el art. 54 de la Ley 7 y dispuso una nueva

estructura del Consejo Académico, que es el órgano de gobierno del Centro de

Formación Judicial, juntamente con la Secretaria Ejecutiva que tiene a su cargo la

administración.

Por ello,

EL CONSEJO ACADÉMICO

DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Apruébase el Reglamento del Consejo Académico del Centro de Formación

Judicial que como Anexo I integra la presente.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad; al

Consejo de la Magistratura; al Ministerio Público; publíquese en el Boletín Oficial y en

la página web del Centro de Formación Judicial y, oportunamente, archívese. Lozano

Casás Corti Dupuy Giavarino Gómez Kestelboim - Mas Vélez - Nonna


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4977

ACLARACIÓN En el Boletín Oficial 4975 correspondiente al día 28 de septiembre de 2016 sepublicó la RESOLUCIÓN 6-CACFJ-16 con un anexo que no corresponde, el correcto fue publicado en el Boletín Oficial 4977, del día 30 de setiembre de 2016.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución 16-CACFJ/2024 establece como unidad de medida de las retribuciones para las tareas que desempeñen quienes participan en la realización de las actividades académicas del Centro de Formación Judicial la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) establecida por Ley 5134, en el marco del artículo 7° inc. e) del Reglamento del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial aprobado por Resolución 6-CACFJ/2014.</p><p>Artículo 2° delega en la Secretaría Ejecutiva la determinación del porcentaje de Unidad de Medida Arancelaria (UMA) establecida por Ley 5134 que corresponda a cada rol, teniendo en consideración el presupuesto vigente y previa conformidad de la Presidencia del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2-CACFJ/22 incorpora el Artículo 9° al Reglamento del Consejo Académico<br />del Centro de Formación Judicial, aprobado por la Resolución N° 6-CACFJ/16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la REsolución 2-CACFJ-18 establece que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, incluidos los Ministerios Públicos, no percibirán honorarios por su participación en las actividades académicas organizadas por el Centro de Formación Judicial.</p><p>Art. 2 establece monto de retribución para quienes participen en las actividades de capacitación con modalidad presencial o transmisión por videoconferencia, organizadas por el Centro de Formación Judicial.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 6-CACFJ-16, aprueba el Reglamento del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial, previsto en la Ley 7, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 5288.</p>