RESOLUCIÓN 16 2024 CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

Síntesis:

ESTABLECE - UNIDAD DE MEDIDA  - RETRIBUCION DE TAREAS - ACTIVIDADES ACADÉMICAS - CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA - UMA -DELEGA - SECRETARÍA EJECUTIVA - DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE

Publicación:

20/09/2024

Sanción:

20/08/2024

Organismo:

CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL


VISTO: El Reglamento del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial

aprobado por Res. CACFJ N° 6/16 (t.c. Res. CACFJ N° 2/22), la propuesta efectuada

por la Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 7 inc. e) del Reglamento del Consejo Académico del Centro de Formación

Judicial contempla que dentro de las atribuciones de este Consejo se encuentra la de

"establecer la unidad de medida de las retribuciones para las tareas que desempeñen

los capacitadores, formadores, expositores y auxiliares docentes en las actividades de

capacitación organizadas por el Centro de Formación Judicial".

Que la Secretaria Ejecutiva del Centro de Formación Judicial propone utilizar como

parámetro la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) establecida por Ley 5.134.

Que a fin de establecer las retribuciones de las distintas personas que intervienen en

la realización de una actividad académica corresponde delegar en la Secretaría

Ejecutiva la determinación del porcentaje de Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

establecida por Ley 5.134 que corresponde en cada caso, teniendo en consideración

el presupuesto vigente y previa conformidad de la Presidencia del Consejo Académico

del Centro de Formación Judicial.

Que estas pautas son aplicables a todas las actividades que finalicen luego del 1° de

agosto de 2024, aun cuando su realización haya sido aprobada con anterioridad.

Por ello,

EL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Establécese como unidad de medida de las retribuciones para las tareas que

desempeñen quienes participan en la realización de las actividades académicas del

Centro de Formación Judicial la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) establecida por

Ley 5.134.

Art. 2°: Delégase en la Secretaría Ejecutiva la determinación del porcentaje de Unidad

de Medida Arancelaria (UMA) establecida por Ley 5.134 que corresponda a cada rol,

teniendo en consideración el presupuesto vigente y previa conformidad de la

Presidencia del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial.

Art. 3°: Regístrese, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Centro de Formación Judicial.

De Langhe - Millán - Nonna

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolución 16-CACFJ/2024 establece como unidad de medida de las retribuciones para las tareas que desempeñen quienes participan en la realización de las actividades académicas del Centro de Formación Judicial la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) establecida por Ley 5134, en el marco del artículo 7° inc. e) del Reglamento del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial aprobado por Resolución 6-CACFJ/2014.</p><p>Artículo 2° delega en la Secretaría Ejecutiva la determinación del porcentaje de Unidad de Medida Arancelaria (UMA) establecida por Ley 5134 que corresponda a cada rol, teniendo en consideración el presupuesto vigente y previa conformidad de la Presidencia del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial.</p>