RESOLUCIÓN 16 2024 CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Síntesis:
ESTABLECE - UNIDAD DE MEDIDA - RETRIBUCION DE TAREAS - ACTIVIDADES ACADÉMICAS - CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA - UMA -DELEGA - SECRETARÍA EJECUTIVA - DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE
Publicación:
20/09/2024
Sanción:
20/08/2024
Organismo:
CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
VISTO: El Reglamento del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial
aprobado por Res. CACFJ N° 6/16 (t.c. Res. CACFJ N° 2/22), la propuesta efectuada
por la Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 7 inc. e) del Reglamento del Consejo Académico del Centro de Formación
Judicial contempla que dentro de las atribuciones de este Consejo se encuentra la de
"establecer la unidad de medida de las retribuciones para las tareas que desempeñen
los capacitadores, formadores, expositores y auxiliares docentes en las actividades de
capacitación organizadas por el Centro de Formación Judicial".
Que la Secretaria Ejecutiva del Centro de Formación Judicial propone utilizar como
parámetro la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) establecida por Ley 5.134.
Que a fin de establecer las retribuciones de las distintas personas que intervienen en
la realización de una actividad académica corresponde delegar en la Secretaría
Ejecutiva la determinación del porcentaje de Unidad de Medida Arancelaria (UMA)
establecida por Ley 5.134 que corresponde en cada caso, teniendo en consideración
el presupuesto vigente y previa conformidad de la Presidencia del Consejo Académico
del Centro de Formación Judicial.
Que estas pautas son aplicables a todas las actividades que finalicen luego del 1° de
agosto de 2024, aun cuando su realización haya sido aprobada con anterioridad.
Por ello,
Art. 1°: Establécese como unidad de medida de las retribuciones para las tareas que
desempeñen quienes participan en la realización de las actividades académicas del
Centro de Formación Judicial la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) establecida por
Ley 5.134.
Art. 2°: Delégase en la Secretaría Ejecutiva la determinación del porcentaje de Unidad
de Medida Arancelaria (UMA) establecida por Ley 5.134 que corresponda a cada rol,
teniendo en consideración el presupuesto vigente y previa conformidad de la
Presidencia del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial.
Art. 3°: Regístrese, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Centro de Formación Judicial.