RESOLUCIÓN 144 2018 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE APRUEBAN DOCUMENTOS DE LICITACIÓN, PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA ETAPA CONSTRUCTIVA Y LISTA DE CANTIDADES PARA EL PROGRAMA INTEGRACIÓN URBANA E INCLUSIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA DE LA CABA
Publicación:
20/04/2018
Sanción:
17/04/2018
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N° 5.846, el Préstamo BID AR-L1260, el Decreto N° 303/17, el Expediente
Electrónico EX-2018-06541710- -MGEYA-DGOPDU, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.846 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por un monto máximo de hasta la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), con destino a la
ejecución del Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiéndose tramitado con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) el Préstamo BID AR-L1260 para el "Programa
Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA";
Que, el proyecto que se propicia, tiene como objetivo contribuir a la habitabilidad del
Barrio 31 a través del desarrollo de infraestructura urbana resiliente al cambio climático
mediante la construcción de un acueducto para conectar la red formal de agua de la
Ciudad con el sistema de distribución de agua potable al interior del Barrio 31,
mejorando de esta manera las condiciones de habitabilidad de las viviendas y
comercios.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar la
documentación que regirá el procedimiento de Licitación Pública Nacional, para la obra
"Construcción e Instalación de Acueducto de Alimentación del Barrio 31, Retiro -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que dicha obra, será financiada en el marco del "Programa de Integración Urbana y
Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
Préstamo N° BID ARL1260 y tendrá un plazo de ejecución de TRESCIENTOS (300)
días a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio de Obra, rigiéndose por las normas
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
Que el proceso de licitación, cuya documentación se aprueba por la presente
Resolución, se rige por las normas y procedimientos de contratación establecidos por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
Que, han tomado la intervención de su competencia la Agencia de Protección
Ambiental y las Direcciones Generales de Redeterminación de Precios y de Compras
y Contrataciones, así como la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que a tenor de lo expuesto corresponde aprobar los siguientes documentos que
regirán el proceso de contratación, a saber: Documentos de Licitación (PLIEG-2018-
09413964- DGOPDU), el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-09252863-
DGOPDU), Plan de Gestión Ambiental y Social de la Etapa Constructiva (PGASc) (IF-
2018-09408345-DGOPDU), los Planos (PLANO-2018-09412545-DGOPDU) y la Lista
de Cantidades (IF-2018-09235109-DGOPDU), documentos que como Anexo forman
parte integrante de la presente.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que por el Decreto N° 303/2017 se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros para la
aprobación de todos los pliegos que regirán los procedimientos de selección, las
enmiendas modificatorias de dichos pliegos y las adjudicaciones de tales
procedimientos en el marco del "Programa Integración Urbana e Inclusión Social y
Educativa de la CABA";
Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 303/2017;
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébanse el Documentos de Licitación (PLIEG-2018-09413964-
DGOPDU), el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-09252863-DGOPDU), el
Plan de Gestión Ambiental y Social de la Etapa Constructiva (PGASc) (IF-2018-
09408345-DGOPDU), los Planos (PLANO-2018-09412545-DGOPDU) y la Lista de
Cantidades (IF-2018-09235109-DGOPDU), documentos que como Anexo forman
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase
a la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Miguel