DECRETO 303 2017

Síntesis:

ENCOMIENDA - APROBACIÓN DE PLIEGOS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN - PROGRAMA INTEGRACIÓN URBANA E INCLUSIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - DELEGA FACULTAD - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID - CONTROL Y EJECUCIÓN DE OBRAS - PRÉSTAMO BID AR-L1260 - MODIFICACIONES DE OBRA Y AMPLIACIONES DE PLAZO - RESCISIÓN - PLAN MAESTRO - URBANIZACIÓN INTEGRAL RETIRO - PUERTO - INTERCONECTIVIDAD E INTEGRACIÓN - VILLAS 31 Y 31 BIS - ZONA PORTUARIA - PROYECTO DE URBANIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA

Publicación:

22/08/2017

Sanción:

16/08/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 5.460 y N° 5.846, el préstamo BID AR-L1260 para el "Programa

Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA", el Decreto N° 363/15 y

sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2017-17760009-MGEYA-DGTALMJG,

y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.846 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda, a contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de

Desarrollo (BID), por un monto máximo de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas;

Que, el destino de las operaciones de crédito público será la ejecución del programa

Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA, para la provisión de

infraestructura urbana y social, desarrollo comunitario del Barrio 31 y mejora en la

equidad educativa;

Que con sustento en ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) el préstamo BID AR-L1260 para el "Programa

Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA";

Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Jefe de

Gabinete de Ministros a quien corresponde asistir al Jefe de Gobierno en todo lo

inherente a sus competencias y a todo lo que éste le delegue;

Que dentro de los objetivos del Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra el de

diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y

urbanización de la villa 31 y 31 bis;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que conforme al Decreto mencionado las responsabilidades primarias de la Secretaría

son coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto, promoviendo la

interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la

zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar estrategias, planes,

políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las

Villas 31 y 31 bis, planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la

calidad del hábitat en las Villas 31 y 31 bis, coordinar pautas y acciones comunes con

otros organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales en el ejercicio

del proyecto de urbanización y de inclusión socioeconómica en coordinación con las

áreas competentes y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la

urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;

Que frente a la entidad y envergadura de las obras y a los fines de lograr mayor

eficiencia, celeridad y eficacia resulta conveniente delegar en el señor Jefe de

Gabinete de Ministros y el señor Secretario de Integración Social y Urbana las

atribuciones necesarias para llevar a cabo el Proyecto mencionado en sus diversas

etapas;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N°

1.218.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase al señor Jefe de Gabinete de Ministros la aprobación de

los pliegos que regirán los procedimientos de selección para el "Programa Integración

Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA" en el marco del Préstamo BID

ARL1260, suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las enmiendas

modificatorias de dichos pliegos y las adjudicaciones de tales procedimientos.

Artículo 2°.- Delégase en el señor titular de la Secretaría de Integración Social y

Urbana la facultad de realizar los llamados a Licitación Pública, establecer las fechas

de visitas de obra, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la

documentación de las Licitaciones, designar la Comisión que estará encargada del

estudio y análisis de las ofertas, dictar los actos previos para materializar las

adjudicaciones, y oportunamente suscribir las pertinentes contratas y dictar los actos

administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de

las obras a realizarse en el marco del Préstamo BID AR-L1260, suscripto con el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), desde su inicio hasta su finalización y recepción

definitiva, así como las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión,

en caso de corresponder.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio

de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),

comuníquese a la Secretaria de Inclusión Social y Urbana y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la

Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 152-20, deroga el Decreto  303-17. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 144-MJGC-18 aprueba el Documentos de Licitación, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el<br />Plan de Gestión Ambiental y Social de la Etapa Constructiva , los Planos, según lo encomendado por Decreto 303-17.</p>