DECRETO 303 2017
Síntesis:
ENCOMIENDA - APROBACIÓN DE PLIEGOS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN - PROGRAMA INTEGRACIÓN URBANA E INCLUSIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - DELEGA FACULTAD - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID - CONTROL Y EJECUCIÓN DE OBRAS - PRÉSTAMO BID AR-L1260 - MODIFICACIONES DE OBRA Y AMPLIACIONES DE PLAZO - RESCISIÓN - PLAN MAESTRO - URBANIZACIÓN INTEGRAL RETIRO - PUERTO - INTERCONECTIVIDAD E INTEGRACIÓN - VILLAS 31 Y 31 BIS - ZONA PORTUARIA - PROYECTO DE URBANIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIOECONÓMICA
Publicación:
22/08/2017
Sanción:
16/08/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 y N° 5.846, el préstamo BID AR-L1260 para el "Programa
Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA", el Decreto N° 363/15 y
sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2017-17760009-MGEYA-DGTALMJG,
y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.846 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por un monto máximo de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas;
Que, el destino de las operaciones de crédito público será la ejecución del programa
Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA, para la provisión de
infraestructura urbana y social, desarrollo comunitario del Barrio 31 y mejora en la
equidad educativa;
Que con sustento en ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) el préstamo BID AR-L1260 para el "Programa
Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA";
Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Jefe de
Gabinete de Ministros a quien corresponde asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias y a todo lo que éste le delegue;
Que dentro de los objetivos del Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra el de
diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y
urbanización de la villa 31 y 31 bis;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que conforme al Decreto mencionado las responsabilidades primarias de la Secretaría
son coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto, promoviendo la
interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la
zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar estrategias, planes,
políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las
Villas 31 y 31 bis, planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la
calidad del hábitat en las Villas 31 y 31 bis, coordinar pautas y acciones comunes con
otros organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales en el ejercicio
del proyecto de urbanización y de inclusión socioeconómica en coordinación con las
áreas competentes y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la
urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;
Que frente a la entidad y envergadura de las obras y a los fines de lograr mayor
eficiencia, celeridad y eficacia resulta conveniente delegar en el señor Jefe de
Gabinete de Ministros y el señor Secretario de Integración Social y Urbana las
atribuciones necesarias para llevar a cabo el Proyecto mencionado en sus diversas
etapas;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N°
1.218.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase al señor Jefe de Gabinete de Ministros la aprobación de
los pliegos que regirán los procedimientos de selección para el "Programa Integración
Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA" en el marco del Préstamo BID
ARL1260, suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las enmiendas
modificatorias de dichos pliegos y las adjudicaciones de tales procedimientos.
Artículo 2°.- Delégase en el señor titular de la Secretaría de Integración Social y
Urbana la facultad de realizar los llamados a Licitación Pública, establecer las fechas
de visitas de obra, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la
documentación de las Licitaciones, designar la Comisión que estará encargada del
estudio y análisis de las ofertas, dictar los actos previos para materializar las
adjudicaciones, y oportunamente suscribir las pertinentes contratas y dictar los actos
administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de
las obras a realizarse en el marco del Préstamo BID AR-L1260, suscripto con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), desde su inicio hasta su finalización y recepción
definitiva, así como las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión,
en caso de corresponder.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio
de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),
comuníquese a la Secretaria de Inclusión Social y Urbana y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel