DECRETO 152 2020

Síntesis:

SE DEROGA - DECRETO 303/17 - SE ENCOMIENDA - MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - APROBACIÓN - PLIEGOS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN - PROGRAMA INTEGRACIÓN URBANA E INCLUSIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA - CABA - PRÉSTAMO BID ARL1260 - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID - VILLAS - BARRIOS 31 Y 31 BIS - DELEGACION DE FACULTADES - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA 

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

18/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 13.064 y las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado por Ley

N° 6.017), 5.846 y 6.292, el préstamo BID AR-L1260 para el "Programa Integración

Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA", los Decretos Nros. 203/16, 303/17,

168/19, 207/19 y 463/19, el Expediente Electrónico N° 07414979-GCABA-SECISYU-

2020, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.846 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda, a contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de

Desarrollo (BID), por un monto máximo de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

CIEN MILLONES (U$S100.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas;

Que, el destino de las operaciones de crédito público será la ejecución del Programa

Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA, para la provisión de

infraestructura urbana y social, desarrollo comunitario del Barrio 31 y mejora en la

equidad educativa;

Que con sustento en ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) el préstamo BID AR-L1260 para el "Programa

Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA";

Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que dentro de los objetivos del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat se

encuentra el de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la

regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y

asentamientos informales de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana

dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que conforme al Decreto mencionado, la mentada Secretaría tiene entre sus

responsabilidades primarias, coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-

Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre los

barrios 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; diseñar

estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y

económica de los barrios 31 y 31 bis; planificar, diseñar y coordinar acciones

tendientes a mejorar la calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; coordinar pautas

y acciones comunes con otros organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

nacionales en el ejercicio del proyecto de urbanización y de inclusión socioeconómica

en coordinación con las áreas competentes;

Que frente a la entidad y envergadura de las obras y a los fines de lograr mayor

eficiencia, celeridad y eficacia resulta conveniente delegar en la señora Ministra de

Desarrollo Humano y Hábitat y el señor Secretario de Integración Social y Urbana las

atribuciones necesarias para llevar a cabo el Proyecto mencionado en sus diversas

etapas;

Que los términos de delegación dispuesta por la presente son complementarios a los

Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los Procedimientos de Selección

establecidos tanto por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 y su Decreto

Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, como la Ley Nacional de Obra

Pública N° 13.064 y Decreto N° 203/16;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 303/17 y aprobar en

el marco de la estructura dispuesta por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la

delegación de las atribuciones necesarias para llevar a cabo los procedimientos de

selección para el "Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la

CABA";

Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la debida intervención de su

competencia;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 303/17.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat la

aprobación de los pliegos que regirán los procedimientos de selección para el

"Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA" en el marco

del Préstamo BID ARL1260, suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo

(BID), las enmiendas modificatorias de dichos pliegos y las adjudicaciones de tales

procedimientos.

Artículo 3°.- Delégase en el señor titular de la Secretaría de Integración Social y

Urbana la facultad de realizar los llamados a Licitación Pública, establecer las fechas

de visitas de obra, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la

documentación de las Licitaciones, designar la Comisión que estará encargada del

estudio y análisis de las ofertas, dictar los actos previos para materializar las

adjudicaciones, y oportunamente suscribir las pertinentes contratas y dictar los actos

administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de

las obras a realizarse en el marco del Préstamo BID AR-L1260, suscripto con el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), desde su inicio hasta su finalización y recepción

definitiva, así como las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión,

en caso de corresponder.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio

de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),

comuníquese a la Secretaria de Integración Social y Urbana y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Migliore - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 del Decreto 152-20, deroga el Decreto  303-17. </p>