RESOLUCIÓN 258 1998 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS
Síntesis:
AMPLIA EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS ALCANCES DE LAS RESOLUCIÓN N° 220-SPYS-98 - PROHIBICIÓN - AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO ENTRO LA AV. PRESIDENTE RAMÓN S. CASTILLO Y LA PAMPA - PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS DE MAS DE 12 TONELADAS, SEMIRREMOLQUES, VEHÍCULOS DE CARGA
Publicación:
28/04/1998
Sanción:
14/04/1998
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS
Visto los términos de la Resolución N° 220-SPyS-98, y
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada norma se prohibe en la Av. Costanera Rafael Obligado entro la Av. Presidente Ramón S. Castillo y La Pampa, la circulación de vehículos de transporte de cargas de mas de 12 toneladas, semirremolques, vehículos de carga con acoplado y todo otro transporte de carga que cuente con mas de dos ejes, vayan o no cargados;
Que, la misma tiene aplicación los días viernes en el horado de 17 a 21 horas en el tramo de arteria mencionado, en el sentido circulatorio de egreso hacia la Av. Gral Paz;
Que, asimismo tal normativa establece que tanto los vehículos de transporte de cargas de cualquier tipo, día de la semana u horado de circulación, tanto como el transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia, deben circular por los dos carriles extremos derechos de la arteria mencionada wgún el sentido circulatorio descripto, a una velocidad máxima de 60 kM/h;
Que el temperamento expuesto tiene su fundamento en los términos del artículo 2° de la Ley de Tránsito N° 24.449;
Por ello,
Artículo 1° - Amplíanse en todos sus términos los alcances de la Resolución N° 220-SPyS-98 del 11 de abril de 1998, extendiéndose su aplicación a los días víspera de feríados en idéntico horario, en el mismo tramo de arteria y en el sentido circulatorio establecido en el Artículo 1° de dicha Normativa.
Art. 2° - La presente medida, de carácter experimental, entrará en vigencia efectiva una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo y dentro de los 60 (sesenta) días de la publicación de la presente.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, Implementación, cumplimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Vialidad; Gestión de Tránsito y Transporte, comuníquese a la Policía Federal Argentina y a las Cámaras Empresarias de los sectores Involucrados; cumplido, archívese.