RESOLUCIÓN 220 1998 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

SE PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS DE MAS DE 12 TONELADAS, EN LA AVENIDA COSTANERA RAFAEL OBLIGADO

Publicación:

24/04/1998

Sanción:

01/04/1998

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Visto la necesidad de generar mayores condiciones de seguridad en la circulación general de vehículos y mejorar la fluidez circulatoria en la Av. Costanera Rafael Obligado, y

CONSIDERANDO:

Que, un elevado número de vehículos de gran porte afectados al transporte de cargas, utilizan esta vía como parte de su derrotero de egreso de la Capital Federal;

Que, la circulación de este tipo de transportes en tal arteria, en especial los días viernes durante horas de la tarde, afecta el normal desenvolvimiento del tránsito general de vehículos;

Que, el período horario en que se verifican mayores conflictos circulatorios en la vía en cuestión, se desarrolla entre las 17 y las 21 horas de los mencionados días;

Que, si bien la Av. Costanera Rafael Obligado en el tramo comprendido entre la Av. Presidente Ramón S. Castillo y La Pampa, forma parte del listado de arterias que conforman la Red de Tránsito Pesado aprobada por Ordenanza N° 34.856 A.D. N° 801.42, se estima conveniente eliminar los días viernes en esa faja horada la circulación de grandes proporciones, a efectos de facilitar la circulación de vehículos generales que también egresan del sector central de la Ciudad, que se encuentra actualmente muy dificultada;

Que, el temperamento expuesto tiene su fundamento en los términos del artículo 2° de la ley del Tránsito N° 24.449,

Por ello,

EL SECRETARIO DE PRODUCCION Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Prohíbese la circulación de vehículos de transporte de cargas de mas de 12 toneladas, semirremolques, vehículos de carga con acoplado y todo otro transporte de carga, que cuente con mas de dos (2) ejes, vayan o no cargados, los días viernes en el horado de 17 a 21 horas, en la Av. Costanera Rafael Obligado en el sentido circulatorio de egreso hacia la AV. General Paz, en el tramo comprendido entre la Av. Presidente Ramón S. Castillo y la Pampa.

Art. 2° - Los vehículos de transporte de cargas cualquiera sea su tipo, día de la semana u horario dé circulación, deberán transitar por la arteria en cuestión utilizando únicamente los dos carriles extremos derechos según el sentido circulatorio descripto precedentemente.

Art. 3° - Los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia deberán circular igualmente por los dos carriles extremos derechos de la arteria mencionada, según el sentido circulatorio descripto.

Art. 4° - Los vehículos comprendidos en el Artículo 1°, fuera del horario de prohibición , así como los incluidos en los artículos 2° y 3° de la presente, deberán circular a una velocidad máxima de 60 km/h.

Art. 5° - La presente medida, de carácter experimental, entrará en vigencia efectiva una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo y dentro de los 60 (sesenta) días de la publicación de la presente.

Art. 6° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de . Buenos Aires y para su conocimiento, implementación, cumplimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Vialidad, Gestión de Tránsito y Transporte, comuníquese a la Policía Federal Argentina y a las Cámaras Empresarias de los sectores involucrados; cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
Res.619-SPYS-98 art.1: suspende la aplicación de la Res.220-SPYS-98
MODIFICA
Res. 220-SPYS-98 Mod. Anexo Ord. 34856 - Tránsito Pesado; Av. Costanera Rafael Obligado; Prohibición de circular los viernes de 17 a 21 horas.