ACUERDO 268 2017 CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

Síntesis:

SE MODIFICA - ACUERDO 328-CAPUAM-09 - CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - LOCALIZACION Y TIPOS ADMITIDOS DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS -  REDES DE COMUNICACIÓN

Publicación:

24/04/2018

Sanción:

26/10/2017

Organismo:

CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL


ACUERDO N.° 268/CAPUAM/17

ACUERDO N0 268- CAPUAM-17

MODIFICA EL ACUERDO N 328-CPUAM/09 - REGULA LA LOCALIZACION Y TIPOSADMITIDOS DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIO YIOTELEVISION, TELEFONIA MOVIL CELULAR, RADIOCOMUNICACIONES, CAMPO DEANTENAS Y EQUIPOS DE TRANSMISION - CONTENEDORES 0 SHELTERS -PRESERVACION DEL ESPACIO URBANO AMBIENTAL

Buenos Aires, 26 de Octubre de 2017.VISTO, las previsiones de los ArtIculos 5.2.1 y su Cuadro de Usos del Suelo 5.2.1.a) delCodigo de Planeamiento Urbano (Ley N o 449) que afecta a la referencia "C" la Iocalizaciónde los rubros "EstaciOn de radio yio televisiOn, TelefonIa mOvil celular, Campo de antenasy Equipos de transmisiOn.", el Decreto N o 1.351/02 y el Acuerdo N° 328-CPUAM/09;

yCONSIDERANDO,Que es de interés pUblico la extensiOn de las redes de comunicación en general y de lasredes mOviles en particular; yQue es necesario generar condiciones de mayor previsibilidad con relación a los usos delsuelo urbano para los rubros "EstaciOn de radio y/o television, Telefonla mOvil celular,Campo de antenas y Equipos de transmisiOn." que redunden en una mejora de lascomunicaciones y a la vez protejan el espacio urbano y la calidad ambiental.Por ello, a fin de complementar y ampliar el alcance de las normas referidas a lalocalizaciOn de estructuras soporte de antenas en todo el ámbito de la Cuidad Autónomade Buenos Aires, conforme el ArtIculo 5.2.1 del COdigo de Planeamiento Urbano (Ley No449) yen uso de las atribuciones conferidas por el ArtIculo 2 0 del Decreto 1351/02,

EL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTALACUERDA:

ArtIculo 1 .- ModifIcase el ArtIculo 1° del Acuerdo No 328-CPUAM/09, el que quedaredactado de la siguiente manera:

ArtIculo 1: Definiciones:

a) Contenedor o Shelter: Receptáculo, generalmente metálico, que contiene losequipos, funcionalmente vinculado a una estructura soporte de antena.b) Torre: Estructura metálica reticulada, sin riendas, arriostramientos y/o tensorespara su sujeción.c) Monoposte: Columna portante, generalmente realizada con tubos metálicosestructurales, que no emplea riendas, arriostramientos y/o tensores.d) Mástil: Estructura metálica reticulada, sostenida por riendas, arriostramientos ybtensores, ancladas a una base sobre el suelo o a la azotea de un edificio.e) Pedestal: Estructura metálica de no más de 5 (cinco) metros de altura,generalmente constituida por un elemento vertical y dos soportes instalados sobrela azotea de un edificio o sobre una construcciOn que sobresa!e de la misma, queno emplea riendas, arriostramientos y/o tensores.f) Vinculo: Antena fijada directamente a la estructura del edificio.g) Boca tapada de transmisiOn en solado: Cubierta resistente al tránsito intensivo quees utilizada para proteger la boca de acceso a una caja soterrada que contiene lalsantenals. Estas unidades son comünmente denominadas "tapa de registro" o"alcantarilla".h) Ref ugio de transporte püblico de pasajeros: Estructura destinada a la espera detransporte pUblico de pasajeros.i) Puesto de flores: Equipamiento de carácter transitorio, de pequena escala,dedicado a la yenta de flores en la via püblica.j) Escaparate de yenta de diarios y revistas: Equipamiento de carácter transitorio, depequena escala, dedicado a la yenta de periOdicos y revistas en la via püblica.k) Puesto de libros: Equipamiento de carácter transitorio, de pequeña escala,dedicado a la yenta de libros en la via püblica.I) Centro de lnformación: Centros distribuidos en puntos estrategicos de la Ciudadque contienen información ütil y recomendaciones.m) Columna de alumbrado püblico: Elemento destinado a la iluminaciOn de espaciospüblicos de la Ciudad. Su finalidad es proporcionar las condiciones visualesnecesarias para el desplazamiento seguro, eficiente y cOmodo de los vecinos.n) Centro de trasbordo: Sistema lineal modular para la protección y comodidad delpasajero y soporte de informaciOn vial y peatonal, dispuesto en islas o dársenas degrandes centros de intercambio de modalidad de transporte. Promueven laintermodalidad, facilitando las combinaciones de colectivos, trenes, subtes ybicicletas, y generando espacios de espera más confortables y seguros.o) DGIUR: Es la DirecciOn General de lnterpretación Urbanistica dependiente de laSubsecretaria de Registro, lnterpretación y Catastro o el organismo que en elfuturo la reemplace. p) CoPUA: Es el Consejo del Plan Urbano Ambiental creado por la Ley N° 71.En el Anexo I se acompana un croquis ilustrativo de los diferentes tipos de estructurassoporte de antenas."

ArtIculo 2 .- ModifIcase el ArtIculo 2 del Acuerdo N O 328-CPUAM/09, el que quedaredactado de la siguiente manera:"ArtIculo 20 : El presente acuerdo tiene por objeto regular la localización de estructurassoporte de antenas de radio y/o televisiOn, telefonia mOvil celular, radiocomunicaciones,campo de antenas, equipos de transmisiOn, previstas por la Ley N° 449 (Cuadro de Usosdel Suelo 5.2.1), con la finalidad de compatibilizar la funcionalidad de dichos elementoscon la preservaciOn del espacio urbano, de manera de no alterar relevantemente laestética urbana y que las técnicas propuestas para mitigar su impacto sean eficaces ycompatibles con el entomo de su emplazamiento."

ArtIculo 3 .- Modificase el ArtIculo 3 del Acuerdo No 328-CPUAM/09, el que quedaredactado de la siguiente manera:

"ArtIculo 3 : Las solicitudes de localizaciOn de estructuras soporte de antenas de radio ybtelevisiOn, telefonla mOvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas, y equipos detransmisiOn, deben acreditar el uso de tecnologIa y la adopciOn de técnicas y recaudosnecesarios para minimizar el impacto visual y medloambiental de las mismas, de acuerdocon las previsiones del Art. 28 de la ConstituciOn de la Ciudad.Las solicitudes de localización de contenedores o shelters yio de estructuras soporte deantenas, deberán ser acompanadas de documentaciOn que permita la previsualizaciOn delproyecto de instalación en el entomb en que se inserta, permitiendo conocer a priori elresultado de la propuesta formulada por el solicitante. La DGIUR podrá requerir al solicitante una modificaciOn y/o adecuaciOn de los criterios,V técnicas y tipologIas que haya propuesto para la localizaciOn de la estructura soporte deantena, con el objeto de lograr una mayor adaptaciOn al entomb y mitigaciOn del impactovisual de la misma.( El CoPUA asimilará, a requerimiento de la DGIUR, las nuevas tipologIas de estructurassoporte de antenas que se presenten, a las tipologlas definidas y reguladas en lapresente.La DGIUR rechazará sin más trámite las solicitudes que no den cumplimiento a losrequisitos establecidos en el presente artIculo."

ArtIculo 4 .- Modificase el ArtIculo 5 del Acuerdo No 328-CPUAM/09, el que quedaredactado de la siguiente manera:

"Articulo 5 : En los Distritos APH, en edificios catalogados y/o monumentos históricosnacionales y en los Distritos de Arquitectura Especial (AE) ünicamente se autorizará lalocalizaciOn de contenedores o shelters y/o estructuras soporte de antenas pedestal yvInculo y la boca tapada de transmisiOn en solados, previo dictamen favorable del Area deProtecciOn Patrimonial de la DGIUR, la que evaluará que dicha localizaciOn no altere, demanera relevante, la estética urbana y que las técnicas propuestas para mitigar suimpacto sean eficaces y compatibles con el entorno de su emplazamiento."ArtIculo 5°.- ModifIcase el ArtIculo 60 del Acuerdo NO 328-CPUAM/09, el que quedaredactado de la siguiente manera:

"ArtIculo 6°: La localización de estructuras soporte de antenas emplazadas en el espaciopüblico y en los Distritos de Zonificación UP, con excepción de lo previsto en el Art. 7 , seregula como sigue:a) Se autorizará la IocalizaciOn de estructuras soporte de antenas en las columnas dealumbrado püblico, adaptándose a las indicaciones de las zonificaciones o distritosen cuestión. En estos casos deberá reemplazarse la columna existente, debiendola nueva estructura portante coincidir en diseño y altura final con la columna dealumbrado original del lugar. También es mandatario que ninguno de loselementos relativos al equipamiento de telefonla móvil se encuentre a la vistadirecta.b) Se autorizará la instalaciOn de bocas tapadas de transmisiOn en solados. Deberànrespetarse las pautas en los distritos especiales donde se indica restituir el solado /existente, ya sea por el mismo o similar.Se deberán indicar las medidas y cotas correspond ientes de profundidad de la cajasoterrada.c) Se autorizará la localizaciOn de estructuras soporte de antenas en los elementosdel mobiliario urbano propiedad del Gobierno de la Ciudad y debidamenteautorizado por éste. Los elementos permitidos que podrán of iciar de estructurassoporte de antenas son: a) ref ugios de transporte püblico de pasajeros, b) puestosde flores, c) escaparates de yenta de diarios y revistas, d) puestos de libros, e)centros de informaciOn, y f) centros de trasbordo. Estas antenas no podrán superarlos 0,75 mts. por encima del punto de mayor altura del elemento.La autorizaciOn de la localizaciOn de la estructura se otorgará previa firma de un conveniourbanIstico celebrado yaprobado por la autoridad competente, que deberá contener unacontraprestaciOn económica o de interés ptiblico a cargo del solicftante."

ArtIculo 6 .- ModifIcase el ArtIculo 11 del Acuerdo No 328-CPUAM/09, el que quedaredactado de la siguiente manera:

"ArtIculo 11: La autorización de iocalización de estructura soporte de antena no otorgaderecho a su instalaciOn hasta tanto no se cumplan, en debido proceso, los req uisitosprevistos por la Ley N o 123 y normas modificatorias y complementarias para sucertificaciOn ambiental y el registro de pianos de instalación electromecánica conforme ala normativa vigente.Para el caso del espacio de dominio püblico, sea tanto estructuras portantes en sí comoequipamiento a instalar en los diferentes elementos ya emplazados en éste que obren amodo de estructura portante, la solicitante no podrá realizar emplazamiento o instalaciOnalguna hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Espacio püblico se haya expedido alrespecto. El interesado deberá solicitar además, los permisos de obra y/o apertura en viapüblica correspondientes segUn la normativa vigente."ArtIculo 7-RegIstrese, publiquese en el BoletIn Oficial y comunIquese.

Lie. Mg. C. Soc. Maria BellardiConsejero CPUAM Arq. Maria DujovneConsejeroDIichadoMontemurroJ. SerigosCPUAMArqrFrancisco AlboraConsejero CP AMArq. Guillern Ga cia FahlerConseje o C AMr GutavoMostoC je oCPUAM, Arq. Daniel osa\\\\'çonsejcro CP MArq. Estela Di LeggeConsejero CPUAMDra. Arq. Monica AGiglioConseiero CPUAMAPROBADO EN SES? PLENARIA CONEJO DEL PLAN URANO AMB4ENTALACT. No \\\\'1FECHA26 OCT. 2017


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5360

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1º del Acuerdo 328/CPUAM/17 modifica el art. 1º del Acuerdo 328/CPUAM/09.</p><p>Art. 2º modifica el art. 2º.</p><p>Art. 3º modifica el art. 3º.</p><p>Art. 4º modificael art. 5º.</p><p>Art. 5º modifica el art. 6º.</p><p>Art. 6º modifica el art. 11.</p><p> </p>