DECRETO 109 2018

Síntesis:

MODIFICA DECRETO 268-13 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CUERPO ESPECIAL DE MANDATARIOS  - COBRO DE DEUDAS ORIGINADAS EN MULTAS POR APLICACIÓN DE LA LEY  757 - PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD 

Publicación:

25/04/2018

Sanción:

20/04/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 757, 941, 1.218, y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los

Decretos N° 551/10, 268/13, 363/15, 329/17 y sus modificatorios, el Expediente

Electrónico N° 4975095-MGEYA-DGDYPC/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio

de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 363/15 y su modificatorio 329/17, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo, estableciendo a la Dirección General de Defensa y

Protección al Consumidor dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión

Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la citada normativa establece entre las responsabilidades primarias de la

mencionada Dirección General la de "...ejecutar políticas destinadas a la protección del

consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y la atención de sus reclamos.

Promover políticas de lealtad comercial, promoción de la producción y del comercio.

Supervisar el cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.240 y sus modificatorias, la Ley

N° 757 de Defensa del Consumidor, la Ley Nacional de Lealtad Comercial N° 22.802 y

sus modificatorias para la defensa de los consumidores y usuarios y la Ley N° 941 de

Registro Público de Administradores de Consorcios (...) Administrar el Registro Público

de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, expedir los certificados e

implementar las acciones vinculadas al cumplimiento de la Ley N° 941...";

Que la Ley N° 941 por la que se crea el Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal, estableció las obligaciones de los mencionados

Administradores, e instauró el procedimiento administrativo para la defensa de los

derechos de los consorcistas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el capítulo IV del precitado texto legal prevé el Régimen de Infracciones y

Sanciones aplicable en caso de que se verifiquen incumplimientos a la norma por

parte del Administrador;

Que el artículo 21 de la mencionada Ley N° 941, indica que en todo aquello no

previsto en las disposiciones de esa norma, serán de aplicación en forma supletoria

las previsiones contenidas en la Ley N° 757 sobre procedimiento para la Defensa de

los Consumidores y Usuarios y lo dispuesto por la Ley de Procedimiento

Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, el artículo 18 de la Ley N° 757, establece respecto al cobro de

multas no abonadas en plazo oportuno que la Autoridad de Aplicación emitirá el

correspondiente certificado de deuda para su transferencia a los mandatarios a efectos

de su cobro por vía judicial;

Que mediante el Decreto N° 551/10 reglamentario de la Ley N° 941, se designó como

Autoridad de Aplicación de esa Ley a la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor;

Que por el Decreto N° 268/13 se creó el Cuerpo Especial de Mandatarios para el

cobro judicial de las deudas originadas en multas impuestas en virtud de la aplicación

de la Ley N° 757 por la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor a los

proveedores de bienes y servicios por infracción a la normativa protectoria de

consumidores y usuarios;

Que con el objeto de optimizar los métodos de cobro judicial de los certificados de

deuda emitidos a partir de multas impuestas en los términos de la reseñada Ley N°

941, la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana propicia la modificación del

Decreto N° 268/13, ampliando las facultades del mencionado Cuerpo Especial de

Mandatarios;

Que conforme el artículo 15 de la Ley N° 1.218, la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires ejerce la supervisión técnico-jurídica de los mandatarios judiciales,

que sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los

poderes necesarios;

Que hasta tanto conjuntamente establezcan un método de designación por concurso,

la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana propondrá a la Procuración General de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los candidatos para cubrir los cargos que por el

presente se crean, a fin de que esta última proceda a designar a los mismos y otorgar

el correspondiente poder;

Que, asimismo, es menester determinar las competencias de la Procuración General

en lo que respecta a la normativa de mandatarios;

Que, por otra parte, es necesario establecer los parámetros básicos respecto de los

honorarios que perciban los Mandatarios;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Créase el Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro

judicial de las deudas originadas en multas impuestas en virtud de la aplicación de las

Leyes Nro. 757 y 941, por la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor a

los proveedores de bienes y servicios por infracción a la normativa protectoria de

consumidores y usuarios y a los Administradores de Consorcios de Propiedad

Horizontal por infracción a la normativa indicada."

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 2° del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "La Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana propondrá a

la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los candidatos para

cubrir los cargos que por el presente se crean, a fin de que esta última proceda a

designar a los mismos y otorgar el correspondiente poder."

Artículo 3°.- Incorpórese como artículo 2° bis del Decreto N°268/13, el siguiente texto:

"Encomiéndase a la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana y a la Procuración

General de la Ciudad, que establezcan en forma conjunta la reglamentación para

designar a los Mandatarios Judiciales mediante concurso público. Hasta tanto se

reglamente el concurso, los mandatarios serán designados conforme lo establecido

por el artículo 2°."

Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 5° del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires tendrá a su cargo la superintendencia procesal, la auditoría jurídica e impartirá a

los mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinente. Será obligatorio el

patrocinio letrado de los profesionales de la Procuración General en los escritos de

contestación de excepciones, memoriales y sus contestaciones, recursos

extraordinarios y sus contestaciones y quejas."

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 8° del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Establécese que en los casos en que el demandado opte por

abonar la deuda en forma extrajudicial, el Mandatario Judicial liquidará en concepto de

honorarios, por su labor judicial y/o extrajudicial, un diez por ciento (10%) del total de

la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago hasta el

dictado de la sentencia o cuando se otorguen planes de facilidades de pago, y un doce

por ciento (12%) cuando el juicio se encuentra en etapa de ejecución de sentencia,

con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes. A dicho porcentaje

se adicionará el IVA en los casos que corresponda, a cuyo efecto el mandatario

deberá acreditar dicha condición al iniciar el expediente judicial, o en su caso,

comunicarlo de inmediato en el expediente si tal condición se adquiriese con

posterioridad al inicio del juicio. También deberá comunicarlo fehacientemente a la

Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana dentro de los tres (3) días de adquirida

dicha condición. Esta escala de honorarios deberá fijarse en lugar visible en las

oficinas de atención al público. Excepto los supuestos de otorgamiento de planes de

facilidades, no se admite el cobro de honorarios hasta la íntegra satisfacción del

crédito fiscal. Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en

ningún caso podrán ser inferiores al valor de tres (3) UMA (Unidad de Medida

Arancelaria ley N° 5134)."

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor y a la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 202/24 deroga el Decreto 268/18 y sus modificatorios.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 109-18 sustituye el Art. 1 del Decreto 268-13.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 2.</p><p>Art. 3 incorpora el Art. 2 bis.</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 5.</p><p>Art. 5 sustituye el Art. 8.</p>