DECRETO 109 2018
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 268-13 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CUERPO ESPECIAL DE MANDATARIOS - COBRO DE DEUDAS ORIGINADAS EN MULTAS POR APLICACIÓN DE LA LEY 757 - PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Publicación:
25/04/2018
Sanción:
20/04/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 757, 941, 1.218, y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los
Decretos N° 551/10, 268/13, 363/15, 329/17 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 4975095-MGEYA-DGDYPC/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio
de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 363/15 y su modificatorio 329/17, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo, estableciendo a la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión
Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la citada normativa establece entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Dirección General la de "...ejecutar políticas destinadas a la protección del
consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y la atención de sus reclamos.
Promover políticas de lealtad comercial, promoción de la producción y del comercio.
Supervisar el cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.240 y sus modificatorias, la Ley
N° 757 de Defensa del Consumidor, la Ley Nacional de Lealtad Comercial N° 22.802 y
sus modificatorias para la defensa de los consumidores y usuarios y la Ley N° 941 de
Registro Público de Administradores de Consorcios (...) Administrar el Registro Público
de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, expedir los certificados e
implementar las acciones vinculadas al cumplimiento de la Ley N° 941...";
Que la Ley N° 941 por la que se crea el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, estableció las obligaciones de los mencionados
Administradores, e instauró el procedimiento administrativo para la defensa de los
derechos de los consorcistas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el capítulo IV del precitado texto legal prevé el Régimen de Infracciones y
Sanciones aplicable en caso de que se verifiquen incumplimientos a la norma por
parte del Administrador;
Que el artículo 21 de la mencionada Ley N° 941, indica que en todo aquello no
previsto en las disposiciones de esa norma, serán de aplicación en forma supletoria
las previsiones contenidas en la Ley N° 757 sobre procedimiento para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y lo dispuesto por la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, el artículo 18 de la Ley N° 757, establece respecto al cobro de
multas no abonadas en plazo oportuno que la Autoridad de Aplicación emitirá el
correspondiente certificado de deuda para su transferencia a los mandatarios a efectos
de su cobro por vía judicial;
Que mediante el Decreto N° 551/10 reglamentario de la Ley N° 941, se designó como
Autoridad de Aplicación de esa Ley a la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor;
Que por el Decreto N° 268/13 se creó el Cuerpo Especial de Mandatarios para el
cobro judicial de las deudas originadas en multas impuestas en virtud de la aplicación
de la Ley N° 757 por la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor a los
proveedores de bienes y servicios por infracción a la normativa protectoria de
consumidores y usuarios;
Que con el objeto de optimizar los métodos de cobro judicial de los certificados de
deuda emitidos a partir de multas impuestas en los términos de la reseñada Ley N°
941, la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana propicia la modificación del
Decreto N° 268/13, ampliando las facultades del mencionado Cuerpo Especial de
Mandatarios;
Que conforme el artículo 15 de la Ley N° 1.218, la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires ejerce la supervisión técnico-jurídica de los mandatarios judiciales,
que sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los
poderes necesarios;
Que hasta tanto conjuntamente establezcan un método de designación por concurso,
la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana propondrá a la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los candidatos para cubrir los cargos que por el
presente se crean, a fin de que esta última proceda a designar a los mismos y otorgar
el correspondiente poder;
Que, asimismo, es menester determinar las competencias de la Procuración General
en lo que respecta a la normativa de mandatarios;
Que, por otra parte, es necesario establecer los parámetros básicos respecto de los
honorarios que perciban los Mandatarios;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Créase el Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro
judicial de las deudas originadas en multas impuestas en virtud de la aplicación de las
Leyes Nro. 757 y 941, por la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor a
los proveedores de bienes y servicios por infracción a la normativa protectoria de
consumidores y usuarios y a los Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal por infracción a la normativa indicada."
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 2° del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "La Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana propondrá a
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los candidatos para
cubrir los cargos que por el presente se crean, a fin de que esta última proceda a
designar a los mismos y otorgar el correspondiente poder."
Artículo 3°.- Incorpórese como artículo 2° bis del Decreto N°268/13, el siguiente texto:
"Encomiéndase a la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana y a la Procuración
General de la Ciudad, que establezcan en forma conjunta la reglamentación para
designar a los Mandatarios Judiciales mediante concurso público. Hasta tanto se
reglamente el concurso, los mandatarios serán designados conforme lo establecido
por el artículo 2°."
Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 5° del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tendrá a su cargo la superintendencia procesal, la auditoría jurídica e impartirá a
los mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinente. Será obligatorio el
patrocinio letrado de los profesionales de la Procuración General en los escritos de
contestación de excepciones, memoriales y sus contestaciones, recursos
extraordinarios y sus contestaciones y quejas."
Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 8° del Decreto N° 268/13, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Establécese que en los casos en que el demandado opte por
abonar la deuda en forma extrajudicial, el Mandatario Judicial liquidará en concepto de
honorarios, por su labor judicial y/o extrajudicial, un diez por ciento (10%) del total de
la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago hasta el
dictado de la sentencia o cuando se otorguen planes de facilidades de pago, y un doce
por ciento (12%) cuando el juicio se encuentra en etapa de ejecución de sentencia,
con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes. A dicho porcentaje
se adicionará el IVA en los casos que corresponda, a cuyo efecto el mandatario
deberá acreditar dicha condición al iniciar el expediente judicial, o en su caso,
comunicarlo de inmediato en el expediente si tal condición se adquiriese con
posterioridad al inicio del juicio. También deberá comunicarlo fehacientemente a la
Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana dentro de los tres (3) días de adquirida
dicha condición. Esta escala de honorarios deberá fijarse en lugar visible en las
oficinas de atención al público. Excepto los supuestos de otorgamiento de planes de
facilidades, no se admite el cobro de honorarios hasta la íntegra satisfacción del
crédito fiscal. Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en
ningún caso podrán ser inferiores al valor de tres (3) UMA (Unidad de Medida
Arancelaria ley N° 5134)."
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor y a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel