DECRETO 268 2013
Síntesis:
CREA CUERPO ESPECIAL DE MANDATARIOS - COBRO DE DEUDAS ORIGINADAS EN MULTAS POR APLICACIÓN DE LA LEY 757 - DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS - DELEGA EN LA SECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA LA DESIGNACIÓN - MANDATARIOS JUDICIALES - REQUISITOS - HONORARIOS - CERTIFICADOS DE DEUDA - DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicación:
11/07/2013
Sanción:
03/07/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 757, 1.218, 2.876 y 4.013, los Decretos Nros. 714/10, 660/11 y su
modificatorio N° 590/12, el Expediente N° 1.095.248/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su articulo 46
establece que "La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de
bienes y servicios, en relación al consumo, contra la distorsión de los mercados y el
control de los monopolios que los afecten";
Que la Ley N° 4.013, contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana , de la cual depende la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;
Que el Decreto N° 590/12, modificatorio del Decreto N° 660/11, prevé la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor como instancia dependiente de la
citada Secretaría, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias, la de ejecutar
políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus
derechos y atención de sus reclamos; promover políticas de lealtad comercial,
promoción de la producción y del comercio; vigilar el cumplimiento de las Leyes Nros.
24.240 y 757 de Defensa del Consumidor y de la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802
para la defensa de los consumidores y usuarios, e intervenir en los procesos de
conciliación, instrumentados en el marco de las competencias asignadas;
Que a su vez la Ley N° 757, modificada mediante la Ley N° 2.876, estableció el
procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del
usuario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el articulo 15 de la Ley citada, prevé que, impuesta la sanción de multa, y vencido
el plazo sin que el infractor haya abonado la misma,"...la Autoridad de Aplicación emite
el correspondiente certificado de deuda para su transferencia a los mandatarios a
efectos de su cobro por vía judicial. La multa impuesta se ejecuta ante el Fuero en lo
Contencioso Administrativo y Tributario por el procedimiento de ejecución fiscal ";
Que mediante el Decreto N° 714/10 reglamentario de la Ley N° 757, se aprobó el
reglamento del procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del
consumidor y del usuario;
Que la Administración ha desarrollado un fuerte y constante trabajo en la materia de
protección de los derechos de los consumidores y usuarios, a través de la Dirección
General Defensa y Protección al Consumidor;
Que en sentido la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana impulsa la
creación de un Cuerpo Especial de Mandatarios, a fin de que se optimice el cobro de
las multas impuestas de acuerdo a los términos de la Ley N° 757;
Que ello coadyuvará a mejorar y optimizar los métodos de cobro judicial de los
certificados de deuda emitidos a partir de multas firmes;
Que le corresponde a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires establecer
las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre
comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el organismo antes citado resulta titular de la respectiva competencia primaria en
materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es parte, de conformidad con los términos del artículo 134
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.218;
Que, en atención a ello, no resultaría necesario que asuma en forma directa la
tramitación de los juicios en los que no se debatan cuestiones institucionales, tales
como el cobro de sumas adeudadas en concepto de multas impuestas conforme a los
términos de la Ley N° 757, siempre que ejerza el patrocinio letrado que le compete en
las cuestiones jurídicas de fondo;
Que a los fines de dotar de mayor celeridad al proceso de implementación del Cuerpo
Especial de Mandatarios cuya creación se propicia, resulta conveniente delegar en el
Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana la facultad de designarlos y
otorgar el poder correspondiente;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial de las
deudas originadas en multas impuestas en virtud de la aplicación de la Ley N° 757 por
la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor a los proveedores de bienes
y servicios por infracción a la normativa protectoria de consumidores y usuarios.
Artículo 2°.- Delégase en la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana la
facultad de designar a los mandatarios del Cuerpo que por el presente se crea y a
otorgar el correspondiente poder.
Artículo 3°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires serán. la autoridad de aplicación
del presente Decreto a cuyo fin dictarán las normas complementarias y de
interpretación que considere necesarias.
Artículo 4°.- Los mandatarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer título de abogado.
b) Ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años.
c) Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
d) Domicilio profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) No haber merecido sanción disciplinaria alguna por parte del CPACF.
f) No haber sido condenado o estar procesado en causa judicial alguna.
g) No haberse presentado ni declarado su quiebra o concurso civil, ni haber integrado
los cuerpos directivos o representativos de empresas fallidas.
h) No encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
i) No tener anotadas a su nombre inhibiciones o embargos.
j) No pertenecer a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; en caso de tener otra vinculación, deberá renunciar a la misma en forma
previa a la designación.
Artículo 5°.- La Procuración General de la Ciudad tendrá a su cargo la
superintendencia procesal, la auditoría jurídica contable e impartirá a los mandatarios
las directivas jurídicas que estime pertinente. Será obligatorio el patrocinio letrado de
los profesionales de la Procuración General en los escritos de contestación de
excepciones, memoriales y sus contestaciones, recursos extraordinarios y sus
contestaciones y quejas.
Artículo 6°.- En los casos de patrocinio letrado obligatorio por parte de la Procuración
General en los términos del artículo precedente, de la suma total que perciban los
mandatarios en concepto de honorarios, corresponderá retener y depositar el treinta
por ciento (30%) en la cuenta de honorarios que la Procuración General de la Ciudad
determine a tales efectos.
Artículo 7°.- Los mandatarios se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de
mandato tiene establecidas el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas
que regulen la organización administrativa. Los mandatarios dependerán en los
aspectos técnico-jurídicos de la Procuración General, y en los aspectos administrativos
de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Artículo 8°.- En relación a los honorarios, y en los casos que la labor del mandatario
consistiere únicamente en tareas extrajudiciales y hasta el dictado de la sentencia, los
honorarios se fijan hasta un diez por ciento (10%) del total de la deuda. En caso que
se hubiere dictado sentencia se fijará hasta el quince por ciento (15%). Cuando se
otorguen planes de facilidades el porcentaje de honorarios a percibir se fijará hasta un
doce por ciento (12%). En aquellos casos en que hubieran honorarios regulados y
firmes por montos superiores a los porcentajes indicados, prevalecerán y deberán ser
abonados por el deudor.
Cuando el juicio se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, el porcentaje de
honorarios será establecido entre el doce por ciento (12%) y el dieciocho por ciento
(18%) del total de la deuda. Los montos resultantes de la aplicación de los referidos
porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a la suma de pesos trescientos ($
300.-). Esta escala de honorarios deberá fijarse en lugar visible de las oficinas de
atención al público. No se admite el cobro de honorarios hasta la íntegra satisfacción
del crédito, salvo los supuestos de planes de facilidades.
Artículo 9°.- Una vez emitido los certificados de deuda por la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor y vencido el plazo sin que el infractor haya
abonado la misma, se asignará a los mandatarios designados conforme el presente
Decreto, en la forma que determine la Dirección General Defensa y Protección al
Consumidor.
Artículo 10.- Fíjase en diez (10) como máximo el número de mandatarios con los que
se contará a los fines indicados en el presente Decreto.
Artículo 11.- Los mandatarios judiciales tendrán a su cargo los gastos que la gestión
encomendada origine y recibirán única retribución los honorarios y gastos que deba
satisfacer el proveedor sancionado por las diligencias realizadas. En ningún supuesto
tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12.- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires realizará la
transferencia de los juicios de ejecución en trámite de la totalidad de los certificados de
deuda emitidos por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor al
Cuerpo Especial de Mandatarios creado por el presente Decreto, a solicitud de la
Dirección General Defensa y Protección al Consumidor.
Artículo 13.- Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda ni
allanarse ni desistir de los juicios iniciados, a cuyo fin deberán gestionar la pertinente
autorización de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos
de la normativa aplicable en la materia. Los mandatarios no podrán aceptar pagos de
modo personal y directo.
Artículo 14.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor definirá el
radio donde deberán establecerse las oficinas de los mandatarios, horarios de
atención y demás cuestiones vinculadas a su funcionamiento, y notificará a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la ubicación de las oficinas,
número de teléfono, correo electrónico y fax de las mismas y cualquier cambio
concerniente a la localización deberá ser comunicado con una antelación no menor a
quince (15) días.
Artículo 15.- Los mandatarios serán personalmente responsables por los honorarios y
costas que se originen en caducidades de instancia decretadas en juicios a su cargo.
Si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fuere condenado en algún
juicio, por culpa o negligencia del mandatario, tanto las costas como los daños y
perjuicios deberán ser resarcidos por el apoderado. Si dejaran prescribir una deuda,
sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su
negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandato.
Artículo 16.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 17.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, comuníquese a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor y a
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Vidal a/c
- Rodríguez Larreta